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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 186441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 Artículo 109º .- De la libre competencia y confidencia- lidad 109.1 La utilización de los Sistemas Computarizados de Reservas en territorio peruano se hará de forma imparcial, transparente y no discriminatoria por las partes involucradas en su operación. 109.2 Todas las partes involucradas en la operación de los Sistemas Computarizados de Reservas deben proteger el carác- ter confidencial de los datos personales que en ellos se reciban y se transmitan. Cuando no se cumpla con la confidencialidad, la parte afectada tiene derecho a ser indemnizada. Artículo 110º .- De la propiedad de los servicios de reservas 110.1 Las personas naturales o jurídicas extranjeras pue- den ser propietarias de Sistemas Computarizados de Reservas utilizados en el territorio peruano. 110.2 Es libre el intercambio de información necesaria para el debido funcionamiento de los Sistemas Computarizados de Reservas, efectuado a través de las fronteras de la República del Perú. Artículo 111º .- De la responsabilidad de las partes Los proveedores de sistemas, los transportistas participan- tes o los suscriptores son responsables del perjuicio causado a los usuarios por todo hecho doloso o culposo que les sea imputable, originado en la utilización de un Sistema Computa- rizado de Reservas. CAPÍTULO II CONTRATOS DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE RESERVAS Artículo 112º .- Del plazo y precio 112.1 Los contratos originados por las actividades regula- das en el presente Título tienen una duración máxima de 2 (dos) años. 112.2 El precio de estos contratos no puede estar sujeto, en todo o en parte, a la identidad de los transportistas aéreos cuyos productos son vendidos por el proveedor del sistema. Artículo 113º .- De las causales de nulidad Son nulas las cláusulas de los contratos de Sistemas Com- putarizados de Reservas cuando: a) Establezcan condiciones monopólicas, anticompetitivas o de exclusividad en la utilización de un Sistema Computarizado de Reservas; b) Establezcan un trato discriminatorio, de cualquier natu- raleza con respecto a servicios convenidos en contratos simila- res; o, c) Obliguen al suscriptor a vender un producto de transpor- te aéreo ofrecido, directa o indirectamente, por el proveedor del sistema. TÍTULO XII RESPONSABILIDAD CAPÍTULO I DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS Y TRIPULACIÓN Artículo 114º .- De la responsabilidad del transporta- dor por muerte, lesiones físicas o daño moral 114.1 El transportador es responsable de los daños y perjui- cios causados por muerte, lesión o daño sufrido por un pasajero, cuando el accidente que los ocasionó se produjo a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembar- que. 114.2 Las operaciones de embarque comienzan en el mo- mento en que el pasajero deja las instalaciones del aeródromo para ingresar a la aeronave y las operaciones de desembarque terminan cuando el pasajero, después de salir de la aeronave, ingresa a las instalaciones del aeródromo. En cualquier caso, las operaciones de embarque y desembarque estarán determi- nadas en función del control que sobre los pasajeros asuma el transportista. Artículo 115º .- De la responsabilidad del transporta- dor por las tripulaciones La responsabilidad del transportador con respecto al perso- nal aeronáutico de a bordo se rige de acuerdo a las condiciones especiales que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la reglamentación correspondiente.Artículo 116º .- De la responsabilidad del transporta- dor por los pasajeros 116.1 En el transporte de personas, el monto de la respon- sabilidad del transportador con relación a cada pasajero por la muerte, lesión, daños y perjuicios sufridos será la que establez- ca la reglamentación respectiva, salvo resolución judicial, tran- sacción o laudo arbitral que fije un monto mayor. 116.2 En caso de muerte, el transportador tendrá la obliga- ción de abonar a los herederos de la víctima legalmente decla- rados, en el plazo máximo de 15 (quince) días calendario desde la fecha del requerimiento y sin condiciones, el monto que se establezca en la reglamentación respectiva. La indicada suma no será reembolsable ni supondrá ningún tipo de reconocimien- to de responsabilidad y podrá ser compensada del monto de la indemnización final que corresponda. 116.3 Toda cláusula que tienda a limitar o reducir la responsabilidad del transportador en caso de daños y perjuicios a las personas es nula, pero la nulidad de tales cláusulas no acarrea la del contrato. CAPÍTULO II DAÑOS CAUSADOS A EQUIPAJES O CARGA TRANSPORTADA Artículo 117º .- De la responsabilidad del transporta- dor por equipajes registrados y carga 117.1 El transportador es responsable de los daños y perjui- cios en caso de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y carga, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo. 117.2 El transporte aéreo, a efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, comprende el período durante el cual los equipajes o carga se encuentran bajo custodia del transporta- dor. Artículo 118º .- De la responsabilidad del transporta- dor por la carga y equipaje 118.1 En el transporte de carga y equipaje, el monto de la responsabilidad del transportador será el establecido por la reglamentación respectiva, salvo declaración especial hecha por el expedidor o el pasajero al transportador en el momento de la remisión o entrega de los bultos y mediante el eventual pago de un precio adicional. En este caso, el transportador está obligado a pagar el valor declarado, salvo que pruebe que el valor de la carga o equipaje era menor al declarado. 118.2 El monto de la responsabilidad, en lo que respecta a los efectos personales del pasajero será el establecido en la reglamentación respectiva. 118.3 Toda cláusula que establezca límites o reduzca la responsabilidad del transportador dispuesta por la presente Ley y su reglamentación, en materia de equipaje, carga y efectos personales, es nula, pero la nulidad de tales cláusulas no acarrea la del contrato. Artículo 119º .- De la protesta 119.1 En caso de destrucción, pérdida total o parcial, avería o retraso en la entrega del equipaje o carga, el destinatario debe interponer su reclamo al transportador, mediante una protesta. 119.2 La protesta debe constar por escrito o en la carta de porte y de manera fehaciente, debiendo efectuarse en los plazos previstos por esta Ley. 119.3 La recepción de equipajes y carga sin protesta por el destinatario hace presumir que fueron entregados en buen estado y conforme a lo estipulado en el contrato de transporte, salvo prueba en contrario. 119.4 La falta de protesta en los plazos previstos en el presente Capítulo hace improcedente toda acción administra- tiva o judicial contra el transportador, salvo el caso de fraude. Artículo 120º .- De los plazos para la presentación de la protesta 120.1 En caso de avería o pérdida parcial, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para los equipajes y de 10 (diez) días hábiles para la carga, contados desde la fecha de entrega. 120.2 Tratándose de pérdida total o destrucción, la protesta deberá ser hecha en los mismos plazos, pero contados a partir de la fecha en que el transportador comunique al propietario del equipaje, al remitente o al destinatario de la carga, que se ha producido la pérdida, o en la fecha en que el equipaje o la carga debieron ser puestos a disposición del destinatario. 120.3 En caso de retraso en la entrega, la protesta deberá ser hecha en los mismos plazos, contados de la siguiente manera: