Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186441

Articulo 109º.- De la libre competencia y confidencialidad 109.1 La utilizacion de los Sistemas Computarizados de Reservas en territorio peruano se MORDAZA de forma imparcial, transparente y no discriminatoria por las partes involucradas en su operacion. 109.2 Todas las partes involucradas en la operacion de los Sistemas Computarizados de Reservas deben proteger el caracter confidencial de los datos personales que en ellos se reciban y se transmitan. Cuando no se cumpla con la confidencialidad, la parte afectada tiene derecho a ser indemnizada. Articulo 110º.- De la propiedad de los servicios de reservas 110.1 Las personas naturales o juridicas extranjeras pueden ser propietarias de Sistemas Computarizados de Reservas utilizados en el territorio peruano. 110.2 Es libre el intercambio de informacion necesaria para el debido funcionamiento de los Sistemas Computarizados de Reservas, efectuado a traves de las fronteras de la Republica del Peru. Articulo 111º.- De la responsabilidad de las partes Los proveedores de sistemas, los transportistas participantes o los suscriptores son responsables del perjuicio causado a los usuarios por todo hecho doloso o culposo que les sea imputable, originado en la utilizacion de un Sistema Computarizado de Reservas. CAPITULO II CONTRATOS DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE RESERVAS Articulo 112º.- Del plazo y precio 112.1 Los contratos originados por las actividades reguladas en el presente Titulo tienen una duracion MORDAZA de 2 (dos) anos. 112.2 El precio de estos contratos no puede estar sujeto, en todo o en parte, a la identidad de los transportistas aereos cuyos productos son vendidos por el proveedor del sistema. Articulo 113º.- De las causales de nulidad Son nulas las clausulas de los contratos de Sistemas Computarizados de Reservas cuando: a) Establezcan condiciones monopolicas, anticompetitivas o de exclusividad en la utilizacion de un Sistema Computarizado de Reservas; b) Establezcan un trato discriminatorio, de cualquier naturaleza con respecto a servicios convenidos en contratos similares; o, c) Obliguen al suscriptor a vender un producto de transporte aereo ofrecido, directa o indirectamente, por el proveedor del sistema. TITULO XII RESPONSABILIDAD CAPITULO I DANOS CAUSADOS A PASAJEROS Y TRIPULACION Articulo 114º.- De la responsabilidad del transportador por muerte, lesiones fisicas o dano moral 114.1 El transportador es responsable de los danos y perjuicios causados por muerte, lesion o dano sufrido por un pasajero, cuando el accidente que los ocasiono se produjo a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque. 114.2 Las operaciones de embarque comienzan en el momento en que el pasajero deja las instalaciones del aerodromo para ingresar a la aeronave y las operaciones de desembarque terminan cuando el pasajero, despues de salir de la aeronave, ingresa a las instalaciones del aerodromo. En cualquier caso, las operaciones de embarque y desembarque estaran determinadas en funcion del control que sobre los pasajeros asuma el transportista. Articulo 115º.- De la responsabilidad del transportador por las tripulaciones La responsabilidad del transportador con respecto al personal aeronautico de a bordo se rige de acuerdo a las condiciones especiales que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a la reglamentacion correspondiente.

Articulo 116º.- De la responsabilidad del transportador por los pasajeros 116.1 En el transporte de personas, el monto de la responsabilidad del transportador con relacion a cada pasajero por la muerte, lesion, danos y perjuicios sufridos sera la que establezca la reglamentacion respectiva, salvo resolucion judicial, transaccion o laudo arbitral que fije un monto mayor. 116.2 En caso de muerte, el transportador tendra la obligacion de abonar a los herederos de la victima legalmente declarados, en el plazo MORDAZA de 15 (quince) dias calendario desde la fecha del requerimiento y sin condiciones, el monto que se establezca en la reglamentacion respectiva. La indicada suma no sera reembolsable ni supondra ningun MORDAZA de reconocimiento de responsabilidad y podra ser compensada del monto de la indemnizacion final que corresponda. 116.3 Toda clausula que tienda a limitar o reducir la responsabilidad del transportador en caso de danos y perjuicios a las personas es nula, pero la nulidad de tales clausulas no acarrea la del contrato. CAPITULO II DANOS CAUSADOS A EQUIPAJES O CARGA TRANSPORTADA Articulo 117º.- De la responsabilidad del transportador por equipajes registrados y carga 117.1 El transportador es responsable de los danos y perjuicios en caso de destruccion, perdida o averia de equipajes registrados y carga, cuando el hecho causante del dano se MORDAZA producido durante el transporte aereo. 117.2 El transporte aereo, a efectos de lo dispuesto en el parrafo precedente, comprende el periodo durante el cual los equipajes o carga se encuentran bajo custodia del transportador. Articulo 118º.- De la responsabilidad del transportador por la carga y equipaje 118.1 En el transporte de carga y equipaje, el monto de la responsabilidad del transportador sera el establecido por la reglamentacion respectiva, salvo declaracion especial hecha por el expedidor o el pasajero al transportador en el momento de la remision o entrega de los bultos y mediante el eventual pago de un precio adicional. En este caso, el transportador esta obligado a pagar el valor declarado, salvo que pruebe que el valor de la carga o equipaje era menor al declarado. 118.2 El monto de la responsabilidad, en lo que respecta a los efectos personales del pasajero sera el establecido en la reglamentacion respectiva. 118.3 Toda clausula que establezca limites o reduzca la responsabilidad del transportador dispuesta por la presente Ley y su reglamentacion, en materia de equipaje, carga y efectos personales, es nula, pero la nulidad de tales clausulas no acarrea la del contrato. Articulo 119º.- De la protesta 119.1 En caso de destruccion, perdida total o parcial, averia o retraso en la entrega del equipaje o carga, el destinatario debe interponer su reclamo al transportador, mediante una protesta. 119.2 La protesta debe constar por escrito o en la carta de porte y de manera fehaciente, debiendo efectuarse en los plazos previstos por esta Ley. 119.3 La recepcion de equipajes y carga sin protesta por el destinatario hace presumir que fueron entregados en buen estado y conforme a lo estipulado en el contrato de transporte, salvo prueba en contrario. 119.4 La falta de protesta en los plazos previstos en el presente Capitulo hace improcedente toda accion administrativa o judicial contra el transportador, salvo el caso de fraude. Articulo 120º.- De los plazos para la MORDAZA de la protesta 120.1 En caso de averia o perdida parcial, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de 5 (cinco) dias habiles para los equipajes y de 10 (diez) dias habiles para la carga, contados desde la fecha de entrega. 120.2 Tratandose de perdida total o destruccion, la protesta debera ser hecha en los mismos plazos, pero contados a partir de la fecha en que el transportador comunique al propietario del equipaje, al remitente o al destinatario de la carga, que se ha producido la perdida, o en la fecha en que el equipaje o la carga debieron ser puestos a disposicion del destinatario. 120.3 En caso de retraso en la entrega, la protesta debera ser hecha en los mismos plazos, contados de la siguiente manera:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.