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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

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Pág. 186436 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 CAPÍTULO VII CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS AERONAVES Artículo 58º .- De la aeronavegabilidad 58.1 Corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil el otorgar, revalidar, suspender y cancelar los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles peruanas. 58.2 Los certificados de aeronavegabilidad otorgados por otros Estados tienen validez en el Perú, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos internacionales y normas co- nexas. Artículo 59º .- De la inspección previa de las aerona- ves Las aeronaves que se construyan, reparen o modifiquen no efectuarán vuelos sin haber sido previamente inspeccionadas o los trabajos aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por técnicos expresamente autorizados por ésta. Igual procedimiento se seguirá cuando haya vencido el certificado de aeronavegabilidad de las aeronaves. Artículo 60º .- De las inspecciones y verificaciones a las aeronaves extranjeras Las aeronaves de matrícula extranjera están sujetas a las inspecciones y verificaciones de la Dirección General de Aero- náutica Civil, a fin de garantizar sus condiciones operativas y de aeronavegabilidad. TÍTULO V CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE AERONAVES CAPÍTULO I ARRENDAMIENTO DE AERONAVES Artículo 61º .- Del arrendamiento de aeronaves 61.1 El contrato de arrendamiento de aeronaves es aquel mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de una aeronave determinada por cierta renta convenida, para uno o más vuelos, una distancia a recorrer u otras modalidades, y para ser utilizada en una actividad específicamente aeronáuti- ca. 61.2 El contrato de arrendamiento debe inscribirse en el Registro Público de Aeronaves. Artículo 62º .- De los efectos del contrato de arrenda- miento El contrato de arrendamiento de aeronaves produce la transferencia de la condición de explotador del arrendador al arrendatario. Artículo 63º .- De la cesión del arrendamiento y sub- arrendamiento No podrá cederse el arrendamiento de una aeronave ni subarrendarse, sin el consentimiento expreso del arrendador. Artículo 64º .- Del arrendamiento con y sin tripula- ción 64.1 El arrendador puede obligarse a entregar la aero- nave equipada y tripulada, siempre que la conducción técnica y la dirección de la tripulación se transfieran al arrendatario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 75º de la presente Ley. 64.2 En caso de que el arrendatario de la aeronave asuma la responsabilidad de equiparla y tripularla, la obligación del arrendador se reduce a hacer entrega de la aeronave en el lugar y tiempo convenidos, provista de la documentación necesaria para su utilización. Artículo 65º .- De las obligaciones a cargo del arrenda- tario 65.1 El arrendatario está obligado a cuidar la aeronave arrendada con la debida diligencia y a utilizarla exclusivamen- te en la actividad aeronáutica indicada en el respectivo contra- to. Asimismo, está obligado a pagar la renta en los plazos y lugares convenidos y a devolver la aeronave al arrendador al término del contrato, en el estado en que la recibió y sin más deterioro que el producido por su uso legítimo y el transcurso del tiempo. 65.2 La obligación del arrendatario comprende la de mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad hasta el término del contrato de arrendamiento, salvo culpa de éste.Artículo 66º .- De la inmovilización y restitución de la aeronave arrendada 66.1 Procede la inmovilización de la aeronave arrenda- da en caso de incumplimiento de las obligaciones del arren- datario o de la resolución del contrato, obligando a la inmediata restitución de la aeronave y su documentación a favor del arrendador previo inventario de entrega, bajo responsabilidad del arrendatario. Los gastos y costas se regirán por el Código Procesal Civil. 66.2 La inmovilización de la aeronave arrendada procede por resolución judicial o cuando el contrato de arrendamiento quede sin efecto en el Registro Público de Aeronaves. En este último caso, la Dirección General de Aeronáutica Civil a peti- ción de parte podrá disponer la inmovilización. 66.3 En los casos que resulte necesario, la inmovilización o restitución de la aeronave y su documentación se tramitará bajo las reglas del proceso sumarísimo contenidas en el Código Procesal Civil. CAPÍTULO II FLETAMENTO DE AERONAVES Artículo 67º .- De la definición y obligaciones 67.1 El contrato de fletamento de aeronaves es aquel me- diante el cual el fletante, que conserva su carácter de explota- dor, se obliga a realizar con una o más aeronaves, una o más operaciones aeronáuticas expresamente determinadas o referi- das a un período de tiempo, en beneficio del fletador, el cual se obliga a ejecutar una contraprestación. 67.2 El contrato de fletamento deberá constar por escrito de acuerdo a las formalidades establecidas por la ley del lugar de su celebración. Artículo 68º .- De las obligaciones del fletante El fletante debe poner a disposición del fletador la capacidad total o parcial de la aeronave, debidamente equi- pada y tripulada, provista de los documentos de a bordo y en estado de aeronavegabilidad. Asimismo, debe cumplir con las operaciones aéreas pactadas y mantener la aeronave a disposición del fletador, en las condiciones y tiempo conve- nidos. CAPÍTULO III INTERCAMBIO DE AERONAVES Artículo 69º .- De la definición 69.1 El contrato de intercambio de aeronaves es aquel mediante el cual dos o más explotadores se obligan a la utiliza- ción de sus aeronaves mutuamente, con o sin tripulación. 69.2 Los contratos de intercambio de aeronaves pueden celebrarse en la forma de arrendamientos o fletamentos recí- procos. CAPÍTULO IV ARRENDAMIENTO O FLETAMENTO EXTRANJERO Artículo 70º .- De la transferencia de funciones y obli- gaciones 70.1 Cuando una aeronave con matrícula peruana sea explotada en otro Estado mediante un contrato de arrenda- miento o fletamento, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá transferirle a ese Estado todas o parte de sus funciones y obligaciones que tiene como Estado de Matrícula de la aeronave. La Dirección General de Aeronáutica Civil quedará eximida de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones que transfiera. 70.2 Cuando una aeronave con matrícula extranjera sea explotada en territorio peruano mediante un contrato de arren- damiento o fletamento, la Dirección General de Aeronáutica Civil puede asumir todas o parte de las funciones y obligaciones del Estado de Matrícula. 70.3 La transferencia de funciones y obligaciones a que se refiere este artículo se efectuará en la forma establecida en el literal p) del Artículo 9º de la presente Ley. TÍTULO VI EXPLOTADOR Artículo 71º .- De la definición Se denomina explotador de la aeronave a la persona que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripula- ción.