Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CAPITULO VII CONDICIONES TECNICAS DE LAS AERONAVES Articulo 58º.- De la aeronavegabilidad

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

Articulo 66º.- De la inmovilizacion y restitucion de la aeronave arrendada 66.1 Procede la inmovilizacion de la aeronave arrendada en caso de incumplimiento de las obligaciones del arrendatario o de la resolucion del contrato, obligando a la inmediata restitucion de la aeronave y su documentacion a favor del arrendador previo inventario de entrega, bajo responsabilidad del arrendatario. Los gastos y costas se regiran por el Codigo Procesal Civil. 66.2 La inmovilizacion de la aeronave arrendada procede por resolucion judicial o cuando el contrato de arrendamiento quede sin efecto en el Registro Publico de Aeronaves. En este ultimo caso, la Direccion General de Aeronautica Civil a peticion de parte podra disponer la inmovilizacion. 66.3 En los casos que resulte necesario, la inmovilizacion o restitucion de la aeronave y su documentacion se tramitara bajo las reglas del MORDAZA sumarisimo contenidas en el Codigo Procesal Civil. CAPITULO II FLETAMENTO DE AERONAVES Articulo 67º.- De la definicion y obligaciones 67.1 El contrato de fletamento de aeronaves es aquel mediante el cual el fletante, que conserva su caracter de explotador, se obliga a realizar con una o mas aeronaves, una o mas operaciones aeronauticas expresamente determinadas o referidas a un periodo de tiempo, en beneficio del fletador, el cual se obliga a ejecutar una contraprestacion. 67.2 El contrato de fletamento debera constar por escrito de acuerdo a las formalidades establecidas por la ley del lugar de su celebracion. Articulo 68º.- De las obligaciones del fletante El fletante debe poner a disposicion del fletador la capacidad total o parcial de la aeronave, debidamente equipada y tripulada, provista de los documentos de a bordo y en estado de aeronavegabilidad. Asimismo, debe cumplir con las operaciones aereas pactadas y mantener la aeronave a disposicion del fletador, en las condiciones y tiempo convenidos. CAPITULO III INTERCAMBIO DE AERONAVES Articulo 69º.- De la definicion 69.1 El contrato de intercambio de aeronaves es aquel mediante el cual dos o mas explotadores se obligan a la utilizacion de sus aeronaves mutuamente, con o sin tripulacion. 69.2 Los contratos de intercambio de aeronaves pueden celebrarse en la forma de arrendamientos o fletamentos reciprocos. CAPITULO IV ARRENDAMIENTO O FLETAMENTO EXTRANJERO Articulo 70º.- De la transferencia de funciones y obligaciones 70.1 Cuando una aeronave con matricula peruana sea explotada en otro Estado mediante un contrato de arrendamiento o fletamento, la Direccion General de Aeronautica Civil podra transferirle a ese Estado todas o parte de sus funciones y obligaciones que tiene como Estado de Matricula de la aeronave. La Direccion General de Aeronautica Civil quedara eximida de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones que transfiera. 70.2 Cuando una aeronave con matricula extranjera sea explotada en territorio peruano mediante un contrato de arrendamiento o fletamento, la Direccion General de Aeronautica Civil puede asumir todas o parte de las funciones y obligaciones del Estado de Matricula. 70.3 La transferencia de funciones y obligaciones a que se refiere este articulo se efectuara en la forma establecida en el literal p) del Articulo 9º de la presente Ley. TITULO VI EXPLOTADOR Articulo 71º.- De la definicion Se denomina explotador de la aeronave a la persona que la utiliza legitimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro, conservando su conduccion tecnica y la direccion de la tripulacion.

58.1 Corresponde a la Direccion General de Aeronautica Civil el otorgar, revalidar, suspender y cancelar los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles peruanas. 58.2 Los certificados de aeronavegabilidad otorgados por otros Estados tienen validez en el Peru, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos internacionales y normas conexas. Articulo 59º.- De la inspeccion previa de las aeronaves Las aeronaves que se construyan, reparen o modifiquen no efectuaran vuelos sin haber sido previamente inspeccionadas o los trabajos aprobados por la Direccion General de Aeronautica Civil o por tecnicos expresamente autorizados por esta. Igual procedimiento se seguira cuando MORDAZA vencido el certificado de aeronavegabilidad de las aeronaves. Articulo 60º.- De las inspecciones y verificaciones a las aeronaves extranjeras Las aeronaves de matricula extranjera estan sujetas a las inspecciones y verificaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de garantizar sus condiciones operativas y de aeronavegabilidad. TITULO V CONTRATOS DE UTILIZACION DE AERONAVES CAPITULO I ARRENDAMIENTO DE AERONAVES Articulo 61º.- Del arrendamiento de aeronaves 61.1 El contrato de arrendamiento de aeronaves es aquel mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de una aeronave determinada por cierta renta convenida, para uno o mas vuelos, una distancia a recorrer u otras modalidades, y para ser utilizada en una actividad especificamente aeronautica. 61.2 El contrato de arrendamiento debe inscribirse en el Registro Publico de Aeronaves. Articulo 62º.- De los efectos del contrato de arrendamiento El contrato de arrendamiento de aeronaves produce la transferencia de la condicion de explotador del arrendador al arrendatario. Articulo 63º.- De la cesion del arrendamiento y subarrendamiento No podra cederse el arrendamiento de una aeronave ni subarrendarse, sin el consentimiento expreso del arrendador. Articulo 64º.- Del arrendamiento con y sin tripulacion 64.1 El arrendador puede obligarse a entregar la aeronave equipada y tripulada, siempre que la conduccion tecnica y la direccion de la tripulacion se transfieran al arrendatario, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 75º de la presente Ley. 64.2 En caso de que el arrendatario de la aeronave asuma la responsabilidad de equiparla y tripularla, la obligacion del arrendador se reduce a hacer entrega de la aeronave en el lugar y tiempo convenidos, provista de la documentacion necesaria para su utilizacion. Articulo 65º.- De las obligaciones a cargo del arrendatario 65.1 El arrendatario esta obligado a cuidar la aeronave arrendada con la debida diligencia y a utilizarla exclusivamente en la actividad aeronautica indicada en el respectivo contrato. Asimismo, esta obligado a pagar la renta en los plazos y lugares convenidos y a devolver la aeronave al arrendador al termino del contrato, en el estado en que la recibio y sin mas deterioro que el producido por su uso legitimo y el transcurso del tiempo. 65.2 La obligacion del arrendatario comprende la de mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad hasta el termino del contrato de arrendamiento, salvo culpa de este.

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