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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7261 Pág. 186431Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27261 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ TÍTULO I AERONÁUTICA CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- De las normas que regulan la Aeronáuti- ca Civil 1.1 La Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la presente Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias. 1.2 Los aspectos de orden técnico y operativo de las activi- dades aeronáuticas civiles se regulan por los anexos técnicos del Reglamento de la presente Ley, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así como por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. 1.3 Las cuestiones no previstas en la legislación aeronáuti- ca se resolverán por los principios generales del derecho aero- náutico y por los usos y costumbres de la actividad aeronáutica internacional o, en su defecto, por las leyes análogas y por los principios generales del derecho común. Artículo 2º .- De la Aeronáutica Civil 2.1 La Aeronáutica Civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. 2.2 Las normas relativas a circulación aérea, responsabili- dad, búsqueda, asistencia y salvamento son aplicables a las aeronaves de Estado, cuando realicen actividades sujetas al ámbito de esta Ley. Artículo 3º .- De la soberanía sobre el espacio aéreo El Estado Peruano ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, hasta el límite de las 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política del Perú. Artículo 4º .- De los objetivos permanentes del Estado en Aeronáutica Civil Son objetivos permanentes del Estado en materia de Aero- náutica Civil, los siguientes: a) Incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú; b) Promover la integración del territorio nacional, especial- mente la de las zonas geográficamente alejadas; c) Fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacio-nales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros; d) Promover el desarrollo de la tecnología aeronáutica, otorgando prioridad al establecimiento de fábricas y talleres aeronáuticos; e) Promover la capacitación del personal aeronáutico nacio- nal, mediante el apoyo a la creación y desarrollo de las escuelas de aviación de tripulantes técnicos, aeroclubes, centros de instrucción y asociaciones aerodeportivas en general; f) Asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; g) Incentivar el incremento y modernización del parque aéreo nacional, así como el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y privada; h) Fomentar la creación y desarrollo de aeródromos públi- cos y privados, otorgando las facilidades que sean convenientes para este propósito; i) Fomentar la ampliación de los servicios ofertados por las empresas de transporte aéreo, como un medio para promover el incremento de la actividad turística; j) Promover el ordenamiento y racionalización de los servi- cios de navegación aérea, a través del Plan Nacional de Nave- gación Aérea, y k) Apoyar los procesos de integración latinoamericana mediante acuerdos multilaterales entre los países de la región. Artículo 5º .- De la reserva de la actividad Aeronáuti- ca Civil a favor del sector privado 5.1 La actividad Aeronáutica Civil está reservada al sector privado. 5.2 El Estado sólo podrá realizar, subsidiariamente, activi- dades de Aviación Comercial por alto interés público o manifies- ta conveniencia nacional, previa autorización y en las condicio- nes establecidas mediante ley expresa. Artículo 6º .- De la aplicación de la ley nacional y competencia jurisdiccional Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio del Perú también se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre sobre: a) Altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía, o b) Territorio extranjero, excepto que los efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden público del Estado subyacente o causen daño a personas o bienes dentro de dicho territorio. Artículo 7º .- De la aplicación de la ley extranjera y competencia jurisdiccional Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matrícula de la aeronave, excepto en los siguientes casos, en que se someterán a las leyes y tribunales nacionales, cuando: a) Afecten la seguridad o el orden público del Perú, o b) Causen daño a personas o bienes en territorio peruano. CAPÍTULO II AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL Artículo 8º .- De la autoridad competente 8.1 El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción es la única Autoridad Aeronáutica Civil. 8.2 La Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con autonomía técnica, administrati- va y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le señalan la presente Ley y su reglamentación.