Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7261

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Pag. 186431

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27261
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU
TITULO I AERONAUTICA CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De las normas que regulan la Aeronautica Civil 1.1 La Aeronautica Civil se rige por la Constitucion Politica del Peru, por los instrumentos internacionales vigentes, por la presente Ley, sus reglamentos y anexos tecnicos, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias. 1.2 Los aspectos de orden tecnico y operativo de las actividades aeronauticas civiles se regulan por los anexos tecnicos del Reglamento de la presente Ley, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, asi como por las Regulaciones Aeronauticas del Peru aprobadas por la Direccion General de Aeronautica Civil. 1.3 Las cuestiones no previstas en la legislacion aeronautica se resolveran por los principios generales del derecho aeronautico y por los usos y costumbres de la actividad aeronautica internacional o, en su defecto, por las leyes analogas y por los principios generales del derecho comun. Articulo 2º.- De la Aeronautica Civil 2.1 La Aeronautica Civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. 2.2 Las normas relativas a circulacion aerea, responsabilidad, busqueda, asistencia y salvamento son aplicables a las aeronaves de Estado, cuando realicen actividades sujetas al ambito de esta Ley. Articulo 3º.- De la soberania sobre el espacio aereo El Estado Peruano ejerce soberania completa y exclusiva sobre el espacio aereo que cubre su territorio y mar adyacente, hasta el limite de las 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru. Articulo 4º.- De los objetivos permanentes del Estado en Aeronautica Civil Son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronautica Civil, los siguientes: a) Incentivar el desarrollo de una aviacion civil MORDAZA en el Peru; b) Promover la integracion del territorio nacional, especialmente la de las zonas geograficamente alejadas; c) Fomentar la vinculacion permanente del Peru con los demas paises, a traves de empresas de transporte aereo nacio-

nales o extranjeras, mediante servicios de aviacion comercial economicos, ordenados y seguros; d) Promover el desarrollo de la tecnologia aeronautica, otorgando prioridad al establecimiento de fabricas y talleres aeronauticos; e) Promover la capacitacion del personal aeronautico nacional, mediante el apoyo a la creacion y desarrollo de las escuelas de aviacion de tripulantes tecnicos, aeroclubes, centros de instruccion y asociaciones aerodeportivas en general; f) Asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; g) Incentivar el incremento y modernizacion del MORDAZA aereo nacional, asi como el mejoramiento y ampliacion de la infraestructura aerea publica y privada; h) Fomentar la creacion y desarrollo de aerodromos publicos y privados, otorgando las facilidades que MORDAZA convenientes para este proposito; i) Fomentar la ampliacion de los servicios ofertados por las empresas de transporte aereo, como un medio para promover el incremento de la actividad turistica; j) Promover el ordenamiento y racionalizacion de los servicios de navegacion aerea, a traves del Plan Nacional de Navegacion Aerea, y k) Apoyar los procesos de integracion latinoamericana mediante acuerdos multilaterales entre los paises de la region. Articulo 5º.- De la reserva de la actividad Aeronautica Civil a favor del sector privado 5.1 La actividad Aeronautica Civil esta reservada al sector privado. 5.2 El Estado solo podra realizar, subsidiariamente, actividades de Aviacion Comercial por alto interes publico o manifiesta conveniencia nacional, previa autorizacion y en las condiciones establecidas mediante ley expresa. Articulo 6º.- De la aplicacion de la ley nacional y competencia jurisdiccional Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio del Peru tambien se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre sobre: a) Altamar o en espacio aereo donde ningun Estado ejerza soberania, o b) Territorio extranjero, excepto que los efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden publico del Estado subyacente o causen dano a personas o bienes dentro de dicho territorio. Articulo 7º.- De la aplicacion de la ley extranjera y competencia jurisdiccional Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matricula de la aeronave, excepto en los siguientes casos, en que se someteran a las leyes y tribunales nacionales, cuando: a) Afecten la seguridad o el orden publico del Peru, o b) Causen dano a personas o bienes en territorio peruano. CAPITULO II AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL Articulo 8º.- De la autoridad competente 8.1 El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion es la unica Autoridad Aeronautica Civil. 8.2 La Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, con autonomia tecnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le senalan la presente Ley y su reglamentacion.

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