Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el 20.3.2000, en acto publico, el Comite Especial recepciono los sobres de los 4 Postores presentes, descalificando al Postor MORDAZA SEGURIDAD S.R.L., por no haber presentado el Sobre Nº 2 - Propuesta Economica declarando conformes los Sobres Nº 1 de los restantes Postores, el 22.3.2000 el Comite Especial dio lectura al resultado de la evaluacion tecnica y procedio a la apertura de los Sobres Nº 2 - Propuesta Economica - encontrando que el monto total ofertado por 9 meses de servicio, correspondiente a 30 puestos de 24 horas, para cada Postor es: SIGMA S.R.Ltda. S/. 696,141.00, SERCOSEGUR S/. 667,685.96 y SERVINSE - SERVISEP, Asociados S/. 546,756.83; Que, el 23.3.2000 el Comite Especial dio lectura a la calificacion de la propuesta economica y al Puntaje Total, habiendo obtenido el mayor puntaje SIGMA S.R.Ltda. con 94.230 puntos y el MORDAZA lugar SERVINSE - SERVISEP, Asociados, con 92.800 puntos, por lo que otorgo la Buena Pro del concurso al Postor SIGMA S.R.Ltda.; Que, el 30.3.2000 el Postor Servicios Integrales S.R.Ltda. - SERVINSE - y Servicios de Vigilancia y Seguridad El MORDAZA S.R.Ltda. - SERVISEP, Asociados, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro al Postor SIGMA S.R.Ltda., con el argumento de que, el 22.3.2000 se conocieron los resultados de la evaluacion tecnica de los tres Postores aptos, asi como el valor de sus propuestas economicas, con sus precios unitarios y montos totales, conforme a lo dispuesto en el Numeral 3.1.2. de las Bases, siendo los resultados de la propuesta tecnica para SIGMA S.R.Ltda. 76.00 puntos, para SERCOSEGUR 74.40 puntos, y para SERVINSE - SERVISEP 72.80 puntos y que, en la oferta economica, los puntajes, en aplicacion de la formula prevista en el Art. 35º del D.S. Nº 039.98.PCM, que debio aplicar el Comite Especial, debieron ser: para SIGMA S.R.Ltda. 14.536 puntos, para SERCOSEGUR 15.576 puntos y para SERVINSE - SERVISEP 20.000 puntos, esto es, el mayor puntaje, por lo que, es a el a quien debia corresponderle la Buena Pro, ya que sumando los puntajes referidos, obtuvo el mayor puntaje total; Que, por Resolucion Rectoral Nº 0879.2000/UNT, del 6.4.2000 sin fecha de notificacion, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion con el sustento de que, en contradiccion a lo dispuesto en el Art. 123º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el Postor impugnante no tenia vigente la Garantia de Seriedad de la Oferta; ademas, considera que el Otorgamiento de la Buena Pro se ha cumplido conforme a lo establecido en las Bases por lo que la impugnacion debio cenirse a defectos de forma o fondo del mismo, mas no por supuestos defectos anteriores a este, los que, en todo caso debieron ser impugnados en su oportunidad, por lo que debe entenderse que no existe conexion logica entre el petitorio de impugnacion con los fundamentos de hecho que lo sustenta; Que, considera tambien esta Resolucion, que la Propuesta Economica del Postor SIGMA S.R.Ltda., fue la unica que presento su presupuesto actualizado, dando cumplimiento al Oficio Circular Nº 001-2000 del 16.3.2000 que la Entidad hizo llegar oportunamente a los Postores, para que sus propuestas MORDAZA ajustadas a la nueva remuneracion minima MORDAZA de S/. 410.00 nuevos soles, en tanto que el Postor impugnante presento su oferta con el MORDAZA minimo de S/. 345.00 nuevos soles, ya superado, a pesar de haber recepcionado el referido oficio al igual que el Postor SIGMA S.R.Ltda.; Que, el 12.4.2000, el Postor SERVINSE - SERVISEP, Asociados, interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta del recurso de apelacion, reiterando los argumentos que exhibio en dicho recurso, entre ellos, que el Comite Especial incurrio en graves excesos en el otorgamiento de la Buena Pro, los que acarrean su nulidad ademas de que, la Propuesta Economica del Postor SIGMA S.R.Ltda. excedio en 10% el valor referencial, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 33º de la Ley Nº 26850 y aunque MORDAZA MORDAZA sido presentada reajustada con la nueva remuneracion dispuesta en el D.S. Nº 012.2000, debio haber sido devuelta y tenerla como no presentada; Que, refiere el impugnante que con fecha 31.3.2000 el Comite Especial publico en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor SIGMA S.R.Ltda., por el monto de S/. 595,144.80 nuevos soles; Que, estos actuados procesan la impugnacion que formulo el Consorcio SERVINSE S.R.L. - SERVISEP, contra la decision del Comite Especial de otorgar la Buena Pro al Postor SIGMA S.R.Ltda. en el Concurso Publico Nº 001.2000/UNT; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el fundamento de la impugnacion es que, la propuesta del Postor SIGMA S.R.Ltda., fue por S/. 696,141.00 por puestos de 24 horas, habiendo considerado el Comite Especial como propuesta economica de dicho Postor el monto de S/. 595,114.80, sin que exista documento alguno que contenga dicha cifra; que el impugnante presento su propuesta por S/. 546,755.83, destacando que la propuesta de SIGMA S.R.Ltda., superaba el 10% del monto referencial que senalan las Bases por lo que en aplicacion del Art. 33º de la Ley Nº 26850 debio ser devuelta y no admitida en el proceso;

Que, para declarar improcedente el recurso de apelacion, la Entidad lo hace con el criterio de que, al tiempo de la MORDAZA del recurso de apelacion el Postor impugnante no tenia vigente la garantia de seriedad de la oferta, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 123º del Reglamento de la Ley Nº 26850, sosteniendo que la propuesta presentada por SIGMA S.R.Ltda., no significa alternativas, como aduce el impugnante, sino que la propuesta estuvo presentada con la RMV de S/. 345.00 y reajustada con la RMV de S/. 410.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 012-2000, es decir, fue el unico Postor que dio cumplimiento a lo solicitado por la Entidad con el Oficio Circular Nº 001.2000, de 16.3.2000 para que reajusten sus ofertas considerando tal variacion, que el impugnante no hizo a pesar de haber recibido dicha comunicacion; Que, del analisis de antecedentes se observa que el Comite Especial designado por la Entidad ha incurrido en serias deficiencias, conforme se expone: a) Mediante Resolucion Rectoral Nº 0216.2000/UNT del 4.2.2000, la Entidad designo al Comite Especial compuesto por 3 miembros entre ellos el Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Administrativo, quien actuaria en calidad de Presidente; En el acto publico realizado el 20.3.2000, en el que el Comite Especial recepciono las propuestas tecnica y economica de los Postores, descalifico a un Postor y declaro conformes las propuestas tecnicas de los Postores restantes, no asistio el Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Especial, segun Acta certificada por la Notario Dra. MORDAZA MORDAZA Haro; El Art. 61º del D.S. Nº 039.98.PCM, aprobatorio del Reglamento de la Ley Nº 26850 dispone que el Comite Especial sesionara con la presencia de la mayoria calificada de sus integrantes, la que se lograra con la mitad mas uno de sus miembros nombrados; en el caso de autos, siendo 3 los miembros nombrados, la mayoria calificada se obtiene con la presencia de los 3 miembros nombrados; al haber concurrido al acto publico solamente 2 miembros, no se cumplio con el quorum reglamentario, resultando nulo dicho acto; b) De autos se observa que el Oficio Circular Nº 001.2000.UNT/COM.ESP del 16.3.2000, que notifico a los adquirientes de Bases que, por la dacion del Decreto de Urgencia Nº 012.2000 del 9.3.2000, la estructura de costo de la mano de obra a ofertarse deberia considerar dicho aumento remunerativo, solo fue notificado a 6 de los 8 adquirientes de Bases, no habiendose notificado a SERCOSEGUR y a GEPROSE E.I.R.L., habiendo incumplido el Comite Especial con lo dispuesto en el 2do. parrafo del Art. 66º del D.S. Nº 039.98.PCM; El Comite Especial, ademas de no haber actuado con la diligencia necesaria para notificar el cambio precitado, habiendolo hecho luego de 8 dias de publicado el Decreto de Urgencia Nº 012.2000 y los dias viernes 17.3.2000 y sabado 18.3.2000, esto es, un dia habil MORDAZA de la MORDAZA de propuestas senaladas para el 20.3.2000, incurrio tambien en falta al no haber procedido a modificar el valor referencial del concurso, haciendo incurrir al Postor ganador en el exceso del 10% del valor referencial, previsto como causal de descalificacion en el Art. 33º de la Ley Nº 26850; c) Del Acta del 22.3.2000, en que el Comite Especial procedio a abrir los Sobres Nº 2 (Propuesta Economica) de los Postores, se desprende que el Postor SIGMA S.R.Ltda., oferto S/. 700,282.80 por 60 puestos de 12 horas y, alternativamente, S/. 696,141.00 por 30 puestos de 24 horas, siendo esta MORDAZA oferta la que correspondia a la comparacion con las ofertas similares de los otros Postores; El Comite Especial, en su Informe Nº 001.2000.UNT/ COM.ESP del 5.4.2000 dirigido al Sr. Rector y que sirvio de sustento a la Resolucion Rectoral Nº 0879.2000.UNT, preciso en el 4º parrafo del numeral 2, lo siguiente: "Hacemos de su conocimiento que la Empresa SIGMA S.R.Ltda., alcanzo en el legajo de su Propuesta Economica el precio unitario y total determinados con el MORDAZA minimo de S/. 345.00, el que se observa en un cuadro comparativo de precios"; Del estudio de la propuesta economica del Postor SIGMA S.R.Ltda., se desprende que su Sobre Nº 2 contiene 7 fojas y en ninguna de ellas aparece lo afirmado por el Comite Especial en el parrafo precedente, ya que todos los analisis de dicho Postor consideran la remuneracion minima MORDAZA de S/. 410.00 esto es, incluyendo el incremento dado por el Gobierno; Por lo tanto el Comite Especial, para concluir que la propuesta economica del Postor SIGMA S.R.Ltda., ascendia a S/. 595,144.80, cifra que no obra en ningun documento del Postor ganador, en lugar de S/. 696,141.00 que oferto expresamente, debio ingresar a la estructura de costos de mano de obra de SIGMA S.R.Ltda., labor que no es de su incumbencia, habiendo excedido sus facultades al considerar un monto total que el Postor ganador nunca oferto; d) El Comite Especial, sin esperar a que venciera el plazo para impugnar el otorgamiento de la Buena Pro a que hace

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