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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2000 (13/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 186581 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 Que, el 20.3.2000, en acto público, el Comité Especial recepcionó los sobres de los 4 Postores presentes, descali- ficando al Postor MAXIMA SEGURIDAD S.R.L., por no haber presentado el Sobre Nº 2 - Propuesta Económica - declarando conformes los Sobres Nº 1 de los restantes Postores, el 22.3.2000 el Comité Especial dio lectura al resultado de la evaluación técnica y procedió a la apertura de los Sobres Nº 2 - Propuesta Económica - encontrando que el monto total ofertado por 9 meses de servicio, correspondien- te a 30 puestos de 24 horas, para cada Postor es: SIGMA S.R.Ltda. S/. 696,141.00, SERCOSEGUR S/. 667,685.96 y SERVINSE - SERVISEP, Asociados S/. 546,756.83; Que, el 23.3.2000 el Comité Especial dio lectura a la calificación de la propuesta económica y al Puntaje Total, habiendo obtenido el mayor puntaje SIGMA S.R.Ltda. con 94.230 puntos y el segundo lugar SERVINSE - SERVISEP, Asociados, con 92.800 puntos, por lo que otorgó la Buena Pro del concurso al Postor SIGMA S.R.Ltda.; Que, el 30.3.2000 el Postor Servicios Integrales S.R.Ltda. - SERVINSE - y Servicios de Vigilancia y Seguridad El Pacífico S.R.Ltda. - SERVISEP, Asociados, interpuso recur- so de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro al Postor SIGMA S.R.Ltda., con el argumento de que, el 22.3.2000 se conocieron los resultados de la evaluación técnica de los tres Postores aptos, así como el valor de sus propuestas económicas, con sus precios unitarios y montos totales, conforme a lo dispuesto en el Numeral 3.1.2. de las Bases, siendo los resultados de la propuesta técnica para SIGMA S.R.Ltda. 76.00 puntos, para SERCOSEGUR 74.40 puntos, y para SERVINSE - SERVISEP 72.80 puntos y que, en la oferta económica, los puntajes, en aplicación de la fórmula prevista en el Art. 35º del D.S. Nº 039.98.PCM, que debió aplicar el Comité Especial, debieron ser: para SIGMA S.R.Ltda. 14.536 puntos, para SERCOSEGUR 15.576 pun- tos y para SERVINSE - SERVISEP 20.000 puntos, esto es, el mayor puntaje, por lo que, es a él a quien debía correspon- derle la Buena Pro, ya que sumando los puntajes referidos, obtuvo el mayor puntaje total; Que, por Resolución Rectoral Nº 0879.2000/UNT, del 6.4.2000 sin fecha de notificación, la Entidad declaró impro- cedente el recurso de apelación con el sustento de que, en contradicción a lo dispuesto en el Art. 123º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el Postor impugnante no tenía vigente la Garantía de Seriedad de la Oferta; además, considera que el Otorgamiento de la Buena Pro se ha cumplido conforme a lo establecido en las Bases por lo que la impugnación debió ceñirse a defectos de forma o fondo del mismo, mas no por supuestos defectos anteriores a éste, los que, en todo caso debieron ser impugnados en su oportunidad, por lo que debe entenderse que no existe conexión lógica entre el petitorio de impugnación con los fundamentos de hecho que lo sustenta; Que, considera también esta Resolución, que la Propues- ta Económica del Postor SIGMA S.R.Ltda., fue la única que presentó su presupuesto actualizado, dando cumplimiento al Oficio Circular Nº 001-2000 del 16.3.2000 que la Entidad hizo llegar oportunamente a los Postores, para que sus propuestas sean ajustadas a la nueva remuneración mínima vital de S/. 410.00 nuevos soles, en tanto que el Postor impugnante presentó su oferta con el sueldo mínimo de S/. 345.00 nuevos soles, ya superado, a pesar de haber recepcio- nado el referido oficio al igual que el Postor SIGMA S.R.Ltda.; Que, el 12.4.2000, el Postor SERVINSE - SERVISEP, Asociados, interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta del recurso de apelación, reiterando los argumentos que exhibió en dicho recurso, entre ellos, que el Comité Especial incurrió en graves excesos en el otorgamiento de la Buena Pro, los que acarrean su nulidad además de que, la Propuesta Económica del Postor SIGMA S.R.Ltda. excedió en 10% el valor referencial, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 33º de la Ley Nº 26850 y aunque ella haya sido presentada reajustada con la nueva remuneración dispuesta en el D.S. Nº 012.2000, debió haber sido devuelta y tenerla como no presentada; Que, refiere el impugnante que con fecha 31.3.2000 el Comité Especial publicó en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor SIGMA S.R.Ltda., por el monto de S/. 595,144.80 nuevos soles; Que, estos actuados procesan la impugnación que formuló el Consorcio SERVINSE S.R.L. - SERVISEP, contra la deci- sión del Comité Especial de otorgar la Buena Pro al Postor SIGMA S.R.Ltda. en el Concurso Público Nº 001.2000/UNT; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el fundamento de la impugnación es que, la propuesta del Postor SIGMA S.R.Ltda., fue por S/. 696,141.00 por puestos de 24 horas, habiendo considerado el Comité Especial como propues- ta económica de dicho Postor el monto de S/. 595,114.80, sin que exista documento alguno que contenga dicha cifra; que el impugnante presentó su propuesta por S/. 546,755.83, desta- cando que la propuesta de SIGMA S.R.Ltda., superaba el 10% del monto referencial que señalan las Bases por lo que en aplicación del Art. 33º de la Ley Nº 26850 debió ser devuelta y no admitida en el proceso;Que, para declarar improcedente el recurso de apelación, la Entidad lo hace con el criterio de que, al tiempo de la presentación del recurso de apelación el Postor impugnante no tenía vigente la garantía de seriedad de la oferta, contra- viniendo lo dispuesto en el Art. 123º del Reglamento de la Ley Nº 26850, sosteniendo que la propuesta presentada por SIGMA S.R.Ltda., no significa alternativas, como aduce el impugnante, sino que la propuesta estuvo presentada con la RMV de S/. 345.00 y reajustada con la RMV de S/. 410.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 012-2000, es decir, fue el único Postor que dio cumplimiento a lo solicitado por la Entidad con el Oficio Circular Nº 001.2000, de 16.3.2000 para que reajusten sus ofertas considerando tal variación, que el impugnante no hizo a pesar de haber recibido dicha comunicación; Que, del análisis de antecedentes se observa que el Comité Especial designado por la Entidad ha incurrido en serias deficiencias, conforme se expone: a) Mediante Resolución Rectoral Nº 0216.2000/UNT del 4.2.2000, la Entidad designó al Comité Especial compuesto por 3 miembros entre ellos el Mg. Felipe Temoche Rumiche, Vicerrector Administrativo, quien actuaría en calidad de Presidente; En el acto público realizado el 20.3.2000, en el que el Comité Especial recepcionó las propuestas técnica y econó- mica de los Postores, descalificó a un Postor y declaró conformes las propuestas técnicas de los Postores restantes, no asistió el Mg. Felipe Temoche Rumiche, Presidente del Comité Especial, según Acta certificada por la Notario Dra. Doris Paredes Haro; El Art. 61º del D.S. Nº 039.98.PCM, aprobatorio del Reglamento de la Ley Nº 26850 dispone que el Comité Especial sesionará con la presencia de la mayoría calificada de sus integrantes, la que se logrará con la mitad más uno de sus miembros nombrados; en el caso de autos, siendo 3 los miembros nombrados, la mayoría calificada se obtiene con la presencia de los 3 miembros nombrados; al haber concurrido al acto público solamente 2 miembros, no se cumplió con el quórum reglamentario, resultando nulo dicho acto; b) De autos se observa que el Oficio Circular Nº 001.2000.UNT/COM.ESP del 16.3.2000, que notificó a los adquirientes de Bases que, por la dación del Decreto de Urgencia Nº 012.2000 del 9.3.2000, la estructura de costo de la mano de obra a ofertarse debería considerar dicho aumen- to remunerativo, sólo fue notificado a 6 de los 8 adquirientes de Bases, no habiéndose notificado a SERCOSEGUR y a GEPROSE E.I.R.L., habiendo incumplido el Comité Espe- cial con lo dispuesto en el 2do. párrafo del Art. 66º del D.S. Nº 039.98.PCM; El Comité Especial, además de no haber actuado con la diligencia necesaria para notificar el cambio precitado, habiéndolo hecho luego de 8 días de publicado el Decreto de Urgencia Nº 012.2000 y los días viernes 17.3.2000 y sábado 18.3.2000, esto es, un día hábil antes de la presentación de propuestas señaladas para el 20.3.2000, incurrió también en falta al no haber procedido a modificar el valor referencial del concurso, haciendo incurrir al Postor ganador en el exceso del 10% del valor referencial, previsto como causal de descalificación en el Art. 33º de la Ley Nº 26850; c) Del Acta del 22.3.2000, en que el Comité Especial procedió a abrir los Sobres Nº 2 (Propuesta Económica) de los Postores, se desprende que el Postor SIGMA S.R.Ltda., ofertó S/. 700,282.80 por 60 puestos de 12 horas y, alterna- tivamente, S/. 696,141.00 por 30 puestos de 24 horas, siendo esta última oferta la que correspondía a la comparación con las ofertas similares de los otros Postores; El Comité Especial, en su Informe Nº 001.2000.UNT/ COM.ESP del 5.4.2000 dirigido al Sr. Rector y que sirvió de sustento a la Resolución Rectoral Nº 0879.2000.UNT, preci- só en el 4º párrafo del numeral 2, lo siguiente: "Hacemos de su conocimiento que la Empresa SIGMA S.R.Ltda., alcanzó en el legajo de su Propuesta Económica el precio unitario y total determinados con el sueldo mínimo de S/. 345.00, el que se observa en un cuadro comparativo de precios"; Del estudio de la propuesta económica del Postor SIGMA S.R.Ltda., se desprende que su Sobre Nº 2 contiene 7 fojas y en ninguna de ellas aparece lo afirmado por el Comité Especial en el párrafo precedente, ya que todos los análisis de dicho Postor consideran la remuneración mínima vital de S/. 410.00 esto es, incluyendo el incremento dado por el Gobierno; Por lo tanto el Comité Especial, para concluir que la propuesta económica del Postor SIGMA S.R.Ltda., ascendía a S/. 595,144.80, cifra que no obra en ningún documento del Postor ganador, en lugar de S/. 696,141.00 que ofertó expre- samente, debió ingresar a la estructura de costos de mano de obra de SIGMA S.R.Ltda., labor que no es de su incumben- cia, habiendo excedido sus facultades al considerar un mon- to total que el Postor ganador nunca ofertó; d) El Comité Especial, sin esperar a que venciera el plazo para impugnar el otorgamiento de la Buena Pro a que hace