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Pág. 186571 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 presente resolución y proceda de acuerdo a sus atribuciones con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a la señora Presidenta del Congreso de la República, y a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobier- no Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5353 S B S Amplían plazos para que caja rural de ahorro y crédito proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0231-2000 Lima, 31 de marzo de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A. relacionadas a las comunica- ciones C-Nº 099-00-GG y C-N-100-00-GG, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029-98) es- tablece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán serpresentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será recha- zada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E"- 079-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y por la facultad delegada según Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Liberta- dores de Ayacucho S.A., deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO - RESOLUCION SBS Nº 0231-2000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros. TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR EN LIBROS PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDI- Al 2000.2.29 DE CACION (En Nuevos Soles) TENENCIA Zona II, Cerro Acuchimay Mz. Ñ, Lte. 17 Inmueble Distrito San Juan Bautista 99.4.13 10 537.98 2000.10.13 Provincia Huamanga Departamento Ayacucho Prolongación Federico Richter Prada S/N Inmueble Distrito Huanta 99.4.13 17 791.66 2000.10.13 Provincia Huanta Departamento Ayacucho 4571 RESOLUCION SBS Nº 0266-2000 Lima, 12 de abril de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A. relacionada a la comunica- ción C-N-052-00-GG, conforme a lo previsto por el Artícu- lo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General;