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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2000 (13/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 186574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 representación de su comitente. En los demás casos, Adua- nas pondrá a disposición de los usuarios de Lima y Callao, en la Sede Central (Caja) y en provincias, en las respectivas Intendencias de Aduana. La reproducción puede ser efectuada por cualquier me- dio de impresión, en original y copia, ambas en papel Bond de 60 gr/m2 como mínimo, en formato A-4. 4. La Clasificación Arancelaria, está sujeta al pago equivalente al 1,111% de la UIT, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 01606 del 3.12.93 (publi- cada el 9.12.93). 5. Las mercancías solicitadas a Clasificación Arancelaria que deben presentar muestras son los siguientes: alimentos y bebidas, productos químicos, medicina, minerales, papel y cartón, libros y otras publicaciones, productos textiles, cal- zados, metales y sus manufacturas, bisutería, joyería, las dispuestas en forma de juegos o surtidos, así como aquellas que Aduanas considere necesario. La cantidad, dimensión o volumen de las muestras, se encuentran especificados en el procedimiento de Reconoci- miento Físico - Extracción y Análisis de Muestras (INTA- PE.00.03) Las muestras proporcionadas para la clasificación aran- celaria permanecen en la División de Nomenclatura y Nor- mas de Origen por un período de hasta un (1) mes de emitida la Resolución de Clasificación; las cuales son devueltas a pedido del Solicitante dentro de dicho período. 6. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, es la encargada de efectuar la clasificación arancelaria de mer- cancías a las que hace referencia el presente procedimien- to, mediante Resolución de Intendencia Nacional que establece la Subpartida Nacional que le corresponde en el Arancel de Aduanas vigente, y que es de observancia obligatoria por todas las Intendencias de Aduana de la República. VII. DESCRIPCION A) PRESENTACION DE LA SOLICITUD Sede Central: 1. El solicitante efectúa en Caja el pago por concepto de clasificación arancelaria y cuando no es Agente de Aduanas, recaba además del comprobante de pago, el formulario de la Solicitud de clasificación arancelaria. 2. El formulario de Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías llenada conforme a las especificaciones esta- blecidas en su correspondiente Cartilla de Instrucciones, acompañada con la información técnica complementaria, muestra de la mercancía cuando corresponda y el compro- bante de pago, se presenta al área de Trámite Documenta- rio. 3. El personal responsable del área de Trámite Docu- mentario recepciona la documentación descrita en el nume- ral anterior, genera el número de expediente y lo remite a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Intendencias de Aduanas de provincias: Las solicitudes de clasificación arancelaria presentadas en Provincias, son canalizadas a través de las Intendencias de Aduanas de su jurisdicción, las mismas que siguen el procedimiento descrito en los numerales anteriores. Siendo el lugar de pago, el asignado para tal caso, por cada una de las Intendencias de Aduanas. B) INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUA- NERA Clasificación Arancelaria 1. Recibido el expediente de clasificación por la División de Nomenclatura y Normas de Origen, el Jefe de la División procede a: a) designar al personal encargado de la clasificación arancelaria, o b) cuando la naturaleza de la mercancía lo requiera, remite muestra de la misma al Laboratorio Central de Aduanas para su análisis físico-químico respectivo. Con los resultados del análisis, el Laboratorio elabora un informe técnico, destacando las características cuali- tativas, cuantitativas (composición química), forma depresentación, proceso de obtención y usos de la mercancía. De ser necesario, el Laboratorio Central de Aduanas puede enviar la muestra a laboratorios externos para complementar su informe final, cuyo costo es asumido por el Solicitante. El informe se remite a la División de Nomenclatura y Normas de Origen, acompañado de la muestra analizada. Llegado el Informe del Laboratorio Central de Aduanas a la División de Nomenclatura y Normas de Origen, se procede de acuerdo al literal anterior. 2. El personal designado evalúa las características de la mercancía detalladas en la solicitud de clasificación arance- laria, la información técnica complementaria y el Informe Químico cuando corresponda. En caso que crea necesaria alguna aclaración o explicación adicional de las caracterís- ticas de la mercancía, se comunica con el Coordinador señalado en el formulario de la Solicitud; y si esto no fuera suficiente, procede a notificar al solicitante para que presen- te mayor información documentada. 3. Una vez que el personal designado disponga de la información necesaria, procede a elaborar un Informe técni- co, el Proyecto de Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas (original y dos (02) copias) y su resumen que va a constituir el Indice de Criterio Nacional. El Informe Técnico debe contener en forma detallada las características físicas, químicas, mecánicas, eléctricas, etc.; procesos de obtención o fabricación, funcionamiento, usos o destinos, formas de presentación o de comercialización; así como fotografías, dibujos, diagramas de la mercancía. Asi- mismo se indica la Subpartida Nacional asignada y los fundamentos que la sustentan. 4. El Proyecto de Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas es visado por el Jefe de División de Nomenclatura y Normas de Origen y por el Gerente de Nomenclatura, Normas de Origen y Valoración. Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas 1. El proyecto de Resolución de Intendencia Nacional que determina la Clasificación Arancelaria de una mer- cancía es remitido para consideración del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, quien la aprueba con su firma en el original y primera copia. La segunda copia lleva un sello con la inscripción: Original Firmado por (nombre del Intendente) Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 2. Firmada la Resolución: • El personal encargado, numera la Resolución y conclu- ye el expediente registrándolo en el SIGAD • El original se archiva en la Secretaría de la Intendencia Nacional • La primera copia lo remite la Secretaria de la División de Nomenclatura y Normas de Origen al área de Trámite Documentario, para que éste a su vez lo remita a la Dirección señalada en el punto 2.3 de la Solicitud de Clasificación Arancelaria. • La segunda copia y el cargo de recepción de la Resolu- ción por parte del recurrente, se archiva en la División de Nomenclatura y Normas de Origen. 3. La Secretaria de la División de Nomenclatura y Normas de Origen difunde: • Vía Lotus Notus, las Resoluciones de Clasificación a las Aduanas de la República • Por medio de INTERNET, los Indices de Criterio Nacional a los usuarios en general C) APELACION Contra la Resolución de Intendencia Nacional de Clasificación Arancelaria, solo cabe la interposición del Recurso de Apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la Resolución, por tratarse de un procedimiento no contencioso vinculado a la determina- ción de la obligación tributaria; asimismo se sigue el procedimiento indicado en el INRA-PG.05 en lo que corresponde. VIII. FLUJOGRAMA Clasificación Arancelaria de Mercancías.