Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186579

lificar al Postor consisten en el hecho de haber ofertado las jeringas descartables sin el protector; Que, del analisis de antecedentes se desprende que las Bases, en su Anexo 5 "Especificaciones Tecnicas" referente a las "Jeringas Descartables" han establecido: "Cono de Acoplamiento: de preferencia debe tener protector. Puede presentar rosca o no" y que, segun el Cuadro de Absolucion de Consultas, la Consulta del Postor Albis S.A., al Comite Especial respecto de lo establecido en dicho Anexo 5 sobre si las jeringas que tengan protector merecerian un mejor puntaje, merecio una absolucion negativa y que, el Postor recurrente, actuo teniendo en cuenta la absolucion a la referida consulta y que, la respuesta glosada es MORDAZA al precisar que la oferta de las jeringas con protector o sin el, no daba lugar a mayor puntaje en la calificacion de las propuestas; Que, el argumento de la Entidad no es MORDAZA ni suficiente, pues resulta de modo oblicuo de una consulta sobre materia diferente; debiendo haber sido explicito su cambio de parecer, la manera que las caracteristicas del bien a adquirir quedaran determinadas en forma indubitable, especialmente si diferian de las establecidas en las Bases; todo lo cual permite establecer que el protector del MORDAZA de Acoplamiento seguia siendo una pieza opcional y no obligatoria; Que, no existe fundamento para que el Comite Especial MORDAZA descalificado las propuestas tecnicas del Postor, por lo que corresponde a la Entidad retrotraer el MORDAZA licitatorio al estado de que dicho Comite Especial proceda a evaluar nuevamente las propuestas tecnicas; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision del Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., debiendo la Entidad reponer el MORDAZA al estado en que el Comite Especial evalue nuevamente las propuestas tecnicas del Postor. 2. Devolver al Postor impugnante la garantia presentada, conforme a lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 5285 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 134/2000.TC-S2 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.5.2000, el Expediente Nº 140.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor MARKETING MANAGEMENT INTERNATIONAL S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 78 de la L.P. Nº 047-ESSALUD-99, convocada por ESSALUD para la Adquisicion de Material Medico Fungible. CONSIDERANDO: Que, el 28.3.2000, el Comite Especial en acto publico y en presencia de Notario, luego de hacer conocer los resultados de la evaluacion tecnica realizada el 24.3.2000, califico las propuestas economicas de los Postores que quedaron habiles y otorgo la Buena Pro del item Nº 78 al Postor Johnson & Johnson del Peru S.A.; Que, el 4.4.2000, el Postor Marketing Management International S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 78, alegando que el producto ofertado por el ganador no contenia los ingredientes quimicos (enzimas) necesarios para el uso del personal, lo que podria ser una fuente de infeccion intrahospitalaria que es lo que su producto puede evitar; que la Entidad al absolver una consulta indica que, para el item Nº 78, las pruebas obligatorias son de capacidad minima inhibitoria y capacidad minima bactericida, requisitos que ha cumplido el

producto que ha ofertado, a diferencia del que obtuvo la Buena Pro, el cual no contiene ningun agente bacteriostatico, y que el producto debe presentar como minimo en su protocolo de analisis, la prueba de capacidad bactericida y poseer de preferencia capacidad bacteriostatica, lo que se probaria con los documentos emitidos por un organismo gubernamental, lo cual no ha sido cumplido; Que, la Entidad, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 369-GG-ESSALUD-99 del 12.4.2000, declaro infundado el recurso de apelacion, por considerar que la propuesta del Postor que obtuvo la Buena Pro senalo en hoja de MORDAZA que posee actividad bacteriostatica y, presento como parte de su propuesta tecnica la prueba de concentracion minima inhibidora, con lo cual queda demostrado que el producto ofertado por dicho Postor, posee capacidad bacteriostatica mediante la prueba de concentracion inhibidora minima; es decir, cumplio los requisitos establecidos en las Bases; Que, el 19.4.2000, el Postor interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 369-GG-ESSALUD-99 del 12.4.2000, reproduciendo los argumentos y fundamentos de su recurso de apelacion; agregando que, en Estados Unidos el producto ofertado por Johnson & Johnson del Peru S.A., es ENZOL y de acuerdo al documento "Material Safety Data Sheet", la composicion quimica del producto ha sido modificada, lo que no consta en el Registro Sanitario y que la Carta de MORDAZA del Postor que obtuvo la Buena Pro debio ser emitida por el dueno de la MORDAZA y no por el Postor beneficiario, como ha ocurrido; Que, del analisis del antecedente se advierte, que en el Anexo 5 de las Bases se encuentra establecido que el item Nº 78 - Detergente Proteolitico Enzimatico Liquido, debe tener de preferencia actividad bacteriostatica, propiedad que debe ser demostrada con alguna certificacion de un organismo gubernamental; Que, en el pliego de absolucion de consultas del item materia de controversia, la Entidad confirma que el producto solicitado debe tener capacidad bacteriostatica y no bactericida; Que, el Postor ganador Johnson & Johnson del Peru S.A., solamente en la hoja de MORDAZA de su producto, indica que el producto ofertado Cidezyme tiene actividad bacteriostatica, constituyendo dicho documento una mera declaracion del Postor, que no cumple con la exigencia del anexo 5 de las Bases; Que, el impugnante ha adjuntado con su recurso de revision, fotocopia del Memorandum Nº 306.SM.DPC.HNERM. ESSALUD.99 del 13.11.99 y la Carta Nº 175.CDE.HNERM. ESSALUD.99 del 16.11.99, relativos al control microbiologico del Detergente Enzimatico Cidezyme; en el primero de ellos se concluye que en los materiales sometidos a la accion de la solucion Cidezyme se encontro desarrollo de germenes y en el MORDAZA de ellos se concluye que el Detergente Enzimatico Cidezyme no es bacteriostatico; Que, no habiendo acreditado el Postor ganador en forma fehaciente que su producto ofertado poseia actividad bacteriostatica y, en cambio, la documentacion presentada acredita lo contrario, en el sentido de que dicho producto no la posee, los fundamentos de la Resolucion de Gerencia General Nº 369.GG.ESSALUD.2000, han quedado desvirtuados, por lo que debe declararse fundado el recurso de revision del Postor impugnante; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el Postor MARKETING MANAGEMENT INTERNATIONAL S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 78 de la L.P. Nº 047ESSALUD-99, convocada por ESSALUD para la Adquisicion de Material Medico Fungible. 2. Devolver al Postor recurrente la carta fianza con que garantizo su recurso de apelacion, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 5286

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.