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Pág. 186573 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 Que, mediante Resolución SBS Nº 1053-99 del 30 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Clasifica- ción, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente actualizar el Capítulo I "Disposiciones Generales", Capítulo II "Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presenta- ción", Capítulo III "Catálogo de Cuentas", y el Capítulo IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Conta- bilidad, con la finalidad de adecuarlos a la normatividad emitida con posterioridad a la última actualización del Manual de Contabilidad; Que, el Manual de Contabilidad rige para las empresas de operaciones múltiples, empresas de arrendamiento fi- nanciero, empresas de factoring, empresas de servicios fiduciarios y otras que señale esta Superintendencia, en adelante empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modi- ficada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Capí- tulo I "Disposiciones Generales", Capítulo II "Estados Fi- nancieros, Periodicidad y Plazos de Presentación", Capítulo III "Catálogo de Cuentas", y el Capítulo IV "Descripción y Dinámica de Cuentas", contenidos en el Manual de Contabi- lidad aprobado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y/o comple- mentarias, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Esta Superintendencia emitirá opor- tunamente los Anexos y Reportes a los estados financieros, las normas para la remisión de la información necesaria para el seguimiento y control de la implementación del Manual de Contabilidad, así como pondrá a disposición de las empresas el respectivo software para la transferencia electrónica de la correspondiente información. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5352 ADUANAS Aprueban procedimiento específico INTA-PE.00.09, referido a la Clasifica- ción Arancelaria de Mercaderías RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-001271 Callao, 5 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislati- vo Nº 809, la prestación de servicios aduaneros deberá adecuarse a los niveles establecidos en las normas interna- cionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, es función de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámites aduaneros; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000971 del 3.SET.99 se aprueba la "Lista Maestra de Control de Documentos", la misma que detalla la documen- tación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificación correspondiente; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanasaprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Super- intendencia Nº 01223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 12.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Específico ade- cuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTA-PE.00.09 referido a "Clasificación Arancelaria de Mercancías", que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, el mismo que queda incorporado a la Lista Maestra de Control de Documentos. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 5 de mayo del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la Clasificación Aran- celaria de Mercancías según el Arancel Nacional de Aduanas vigente, para facilitar el despacho aduanero y asegurar su aplicación uniforme a nivel nacional. II. ALCANCE Está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior y al personal de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 5.5.2000. V. BASE LEGAL 1. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 121-96- EF del 24.12.96. 2. Arancel Nacional de Aduanas aprobado por D.S. N° 119-97-EF del 29.9.97 y sus modificatorias. 3. Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobado por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D. S. Nº 070-89- PCM del 2.9.89. 4. TUO Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99- EF del 19.8.99 5. Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 001223 del 24.11.99, y sus modificatorias. 6. Reglamento de Organización y Funciones de la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 00552 del 19.5.99 y sus modi- ficatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la clasificación arancelaria de una mercancía, antes, durante o después de una destinación aduanera, mediante el Formu- lario denominado “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías”, no siendo condición previa para realizar trámi- te aduanero alguno. El Formulario y su Cartilla de Instrucciones que forma parte de ella, se indican en el Anexo. 2. La Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercan- cías debe circunscribirse a una sola mercancía, salvo el caso en que se comercialice como juego o surtido acondicionados para venta al por menor; o cuando se comercialicen en conjunto para cumplir un fin determinado. 3. La impresión del formulario “Solicitud de Clasifica- ción Arancelaria de Mercancías” está a cargo de los Agentes de Aduana cuando realicen la solicitud a nombre propio o en