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Pág. 186572 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029-98) es- tablece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será recha- zada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E"- 050-2000/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y por la facultad delegada según Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con car- go a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO - RESOLUCION SBS Nº 0266-2000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR EN LIBROS PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDI- Al 2000.3.31 DE CACION (En Nuevos Soles) TENENCIA Jirón Daniel Hernández Nº 239 Inmueble Distrito Huancavelica 99.4.22 24 823.19 2000.10.22 Provincia Huancavelica Departamento Huancavelica 4572 Autorizan al Banco Wiese Sudameris el cierre de diversas agencias ubica- das en la provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 325-2000 Lima, 8 de mayo del 2000LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Suda- meris, para que se le autorice el cierre de sus Agencias Nºs. 083 y 142, ubicadas en la avenida Canaval y Moreyra Nº 590 - distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y en la avenida Argentina Nº 500 - distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" mediante Informes Nºs. ASIF "C" 076-OT/2000 y ASIF "C" 077-OT/ 2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el cierre de sus Agencias Nºs. 083 y 142, ubicadas en la avenida Canaval y Moreyra Nº 590 - distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y en la avenida Argen- tina Nº 500 - distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 5379 Actualizan capítulos del Manual de Contabilidad aprobado mediante la Res. Nº 895-98 RESOLUCION SBS Nº 333-2000 Lima, 12 de mayo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, dicha Resolución dispuso la vigencia del Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del año 2000, dejando sin efecto el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y a sus normas modificatorias y/o comple- mentarias, en adelante Plan de Cuentas; Que, mediante Resolución SBS Nº 334-99 del 7 de mayo de 1999, esta Superintendencia aprobó la prórroga de la entrada en vigencia del Manual de Contabilidad hasta el 1 de enero del 2001, conjuntamente con la correspondiente extensión de la vigencia del Plan de Cuentas, excepto para aquellas empresas que se encontraban en condiciones de adecuar sus sistemas contables e informáticos para el pre- sente ejercicio y, en consecuencia, aplicar el Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del año 2000; Que, los Artículos tercero y cuarto de la Resolución SBS Nº 334-99 dispusieron obligaciones para la implementación del Manual de Contabilidad a las empresas que se acojan a la prórroga y para aquellas que aplican el Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del año 2000, respecti- vamente; Que, posteriormente, mediante Resolución SBS Nº 943- 99 del 20 de octubre de 1999, esta Superintendencia consi- deró conveniente actualizar el Catálogo, Estados Financie- ros, Normas de Agrupación, Anexos y Reportes contenidos en el Manual de Contabilidad, con la finalidad de adecuarlos a la normatividad emitida por esta Superintendencia con posterioridad a la aprobación del Manual;