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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2000 (13/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 186578 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el mencionado ítem; Que, en primer término, fluye de autos que en el acto de presentación de propuestas realizado el 24.3.2000, el Comi- té Especial concedió un plazo al recurrente, a efectos que este último pudiera presentar el sobre económico de sus propuestas, con posterioridad al momento de ser llamado por el citado Comité a dicho efecto; Que, al respecto, es necesario referir que conforme al Art. 71º del D.S. Nº 039.98.PCM, los actos de presentación de propuestas y adjudicación son actos públicos formales que se realizan en presencia del Comité Especial y con la participa- ción de un Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, agregando que, dichos actos se inician en la fecha y hora señalada en la convocatoria. Por su parte, el Art. 73º del indicado dispositivo, precisa que el acto público de presenta- ción de propuestas y adjudicación se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases para que entreguen los sobres conte- niendo las propuestas técnicas y económicas; Que, tal y como se infiere de las normas reglamentarias mencionadas, la formalidad prevista para la realización del acto público de presentación de las propuestas, que debe iniciarse en la fecha y hora señaladas, y que consiste en la entrega física por parte de cada uno de los postores partici- pantes de los sobres conteniendo las propuestas técnicas y económicas, guarda directa relación con los principios esta- blecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850, particularmente con los principios de transparencia y trato justo e igualitario a todos los postores; Que, por su parte, las facultades del Comité Especial, establecidas en el Art. 73º, quinto párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM, están reservadas para aquellos casos en que se adviertan defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables, vale decir, respecto a irregularidades detecta- das en documentos presentados y que forman parte de la propuesta, y siempre que no modifiquen el alcance de esta última; Que, por lo expresado, la decisión del Comité Especial de conceder al recurrente un plazo adicional para presentar el documento original del sobre económico de sus propuestas configura una extralimitación de sus facultades, determi- nando la nulidad del acto y, por su efecto, la nulidad de todos los actos posteriores vinculados o derivados de la admisión de las propuestas del impugnante, resultando así infundado el recurso de revisión, y subsistente en todos sus extremos la Resolución de Gerencia General Nº 377-GG-ESSALUD- 2000 de 13.4.2000; Que, respecto a la reclamación formulada por el impug- nante en su recurso de revisión, consistente en que el Comité Especial habría recibido las propuestas en distinto orden al que se compraron las Bases, y habría concedido plazo a veintiocho postores para subsanar su propuesta económica, debe precisarse que estas observaciones debieron hacerse valer en el mismo acto público de presentación de las propuestas y, de todas formas, haber sido objeto del recurso de apelación formulado el 4.4.2000, deviniendo a la fecha en extemporáneas; Que, sin perjuicio de lo expresado, advirtiéndose del acto público de presentación de propuestas realizado el 24.3.2000, indicios de incompetencia que podrían comprometer la ac- tuación de los miembros conformantes del Comité Especial designado al efecto, resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 59º, Inc. g) de la Ley Nº 26850; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor Denti-Lab del Perú S.R.L. contra el acto de descalificación de su propuesta técnica para el ítem 102 - Espátula de Ayre, de la Licitación Pública Nº 047-ESSALUD-99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, y subsistente en todos sus extremos la Resolución de Gerencia General Nº 377-GG-ESSALUD- 2000 de 13.4.2000. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantía recaudada por la mencionada empresa a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, con arreglo a lo expre- sado en la parte considerativa.4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS. 5284 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 133/2000.TC-S2 Lima, 8 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.5.2000, el Expediente Nº 139.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nº 137 y Nº 138 de la Licitación Pública Nº 047-ESSALUD-99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD; CONSIDERANDO: Que, el 24.3.2000 se llevó a cabo el acto público de presentación de los sobres con las propuestas técnicas y económicas de 53 postores y, el 28.3.2000 se realizó el acto público en el cual, luego de la evaluación de las propuestas técnicas, el Comité Especial descalificó al Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., respecto de los ítems Nº 137 y Nº 138, por no cumplir con el Anexo B de Absolución de Consultas y no cumplir con la verificación 1 d) y, declaró desierto el ítem Nº 137 al haberse presentado un solo Postor, adjudicando la Buena Pro del ítem Nº 138 al Postor BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. - SUCURSAL; Que, el Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., inter- puso recurso de apelación el 4.4.2000, contra la descalifica- ción de su propuesta técnica respecto del ítem Nº 137, Jeringa Descartable 100 cc. sin aguja, afirmando haber cumplido con presentar su propuesta técnica y económica, de acuerdo a las especificaciones técnicas; que la muestra presentada cumple en lo referente al protector del cono de acoplamiento de la jeringa, señalando, además, que al absolver el Comité Especial la consulta del Postor Albis S.A., manifestó que la presentación de las jeringas con el protec- tor no merecerá mejor puntaje que las presentadas sin él, de lo que se infiere que no existía la obligatoriedad de presen- tarlo; Que, en la misma fecha, el Postor interpuso otro recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técni- ca, respecto del ítem Nº 138, Jeringa Descartable 20 cc. sin aguja, fundamentándose en las mismas consideraciones de la apelación comentada en el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 370- GG-ESSALUD-2000 del 12.4.2000, la Entidad declaró in- fundados los recursos de apelación, por considerar que el criterio utilizado por el Comité Especial fue el de no otorgar puntaje adicional a las muestras que cuenten con el protec- tor, toda vez que éste es parte de las especificaciones técnicas señaladas en las Bases integradas, cuyo cumpli- miento es obligatorio y que, de acuerdo con lo establecido por el Art. 68º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas una vez integradas; por consiguiente, ocurrida esa integración, el protector del cono de acoplamiento se convirtió en una especificación técnica obligatoria y no opcional; Que, el 19.4.2000 el Postor interpuso recurso de revisión contra la Resolución glosada en el considerando que antece- de, reiterando lo expresado en sus recursos de apelación y argumentando que, conforme a las Especificaciones Técni- cas contenidas en el Anexo Nº 5 de las Bases, el protector del cono de acoplamiento de las jeringas, no tenía carácter obligatorio sino opcional, en la medida que sobre el mismo se señaló: "De preferencia, debe tener protector", es decir que el referido protector no era más que una pieza opcional y que no existía ninguna especificación técnica que obligara a los Postores a presentar, como parte de las muestras correspon- dientes a los ítems Nº 137 y Nº 138, jeringas con protector; Que, finalmente, precisa que ante la consulta formulada por el Postor Albis S.A., requiriendo saber si las jeringas que tengan protector merecerán un mayor puntaje en la evalua- ción, el Comité respondió enfáticamente que "no"; y que, los fundamentos de la decisión del Comité Especial para desca-