Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000

pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto contra el mencionado item; Que, en primer termino, fluye de autos que en el acto de MORDAZA de propuestas realizado el 24.3.2000, el Comite Especial concedio un plazo al recurrente, a efectos que este ultimo pudiera presentar el sobre economico de sus propuestas, con posterioridad al momento de ser llamado por el citado Comite a dicho efecto; Que, al respecto, es necesario referir que conforme al Art. 71º del D.S. Nº 039.98.PCM, los actos de MORDAZA de propuestas y adjudicacion son actos publicos formales que se realizan en presencia del Comite Especial y con la participacion de un Notario Publico o Juez de Paz, segun corresponda, agregando que, dichos actos se inician en la fecha y hora senalada en la convocatoria. Por su parte, el Art. 73º del indicado dispositivo, precisa que el acto publico de MORDAZA de propuestas y adjudicacion se inicia cuando el Comite Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases para que entreguen los sobres conteniendo las propuestas tecnicas y economicas; Que, tal y como se infiere de las normas reglamentarias mencionadas, la formalidad prevista para la realizacion del acto publico de MORDAZA de las propuestas, que debe iniciarse en la fecha y hora senaladas, y que consiste en la entrega fisica por parte de cada uno de los postores participantes de los sobres conteniendo las propuestas tecnicas y economicas, guarda directa relacion con los principios establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850, particularmente con los principios de transparencia y trato MORDAZA e igualitario a todos los postores; Que, por su parte, las facultades del Comite Especial, establecidas en el Art. 73º, MORDAZA parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM, estan reservadas para aquellos casos en que se adviertan defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables, vale decir, respecto a irregularidades detectadas en documentos presentados y que forman parte de la propuesta, y siempre que no modifiquen el alcance de esta ultima; Que, por lo expresado, la decision del Comite Especial de conceder al recurrente un plazo adicional para presentar el documento original del sobre economico de sus propuestas configura una extralimitacion de sus facultades, determinando la nulidad del acto y, por su efecto, la nulidad de todos los actos posteriores vinculados o derivados de la admision de las propuestas del impugnante, resultando asi infundado el recurso de revision, y subsistente en todos sus extremos la Resolucion de Gerencia General Nº 377-GG-ESSALUD2000 de 13.4.2000; Que, respecto a la reclamacion formulada por el impugnante en su recurso de revision, consistente en que el Comite Especial habria recibido las propuestas en distinto orden al que se compraron las Bases, y habria concedido plazo a veintiocho postores para subsanar su propuesta economica, debe precisarse que estas observaciones debieron hacerse MORDAZA en el mismo acto publico de MORDAZA de las propuestas y, de todas formas, haber sido objeto del recurso de apelacion formulado el 4.4.2000, deviniendo a la fecha en extemporaneas; Que, sin perjuicio de lo expresado, advirtiendose del acto publico de MORDAZA de propuestas realizado el 24.3.2000, indicios de incompetencia que podrian comprometer la actuacion de los miembros conformantes del Comite Especial designado al efecto, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Art. 59º, Inc. g) de la Ley Nº 26850; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor Denti-Lab del Peru S.R.L. contra el acto de descalificacion de su propuesta tecnica para el item 102 - Espatula de Ayre, de la Licitacion Publica Nº 047-ESSALUD-99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, y subsistente en todos sus extremos la Resolucion de Gerencia General Nº 377-GG-ESSALUD2000 de 13.4.2000. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por la mencionada empresa a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, con arreglo a lo expresado en la parte considerativa.

4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN ROJAS. 5284 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 133/2000.TC-S2 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.5.2000, el Expediente Nº 139.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de los items Nº 137 y Nº 138 de la Licitacion Publica Nº 047-ESSALUD-99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD; CONSIDERANDO: Que, el 24.3.2000 se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de los sobres con las propuestas tecnicas y economicas de 53 postores y, el 28.3.2000 se realizo el acto publico en el cual, luego de la evaluacion de las propuestas tecnicas, el Comite Especial descalifico al Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., respecto de los items Nº 137 y Nº 138, por no cumplir con el Anexo B de Absolucion de Consultas y no cumplir con la verificacion 1 d) y, declaro desierto el item Nº 137 al haberse presentado un solo Postor, adjudicando la Buena Pro del item Nº 138 al Postor BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. - SUCURSAL; Que, el Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso recurso de apelacion el 4.4.2000, contra la descalificacion de su propuesta tecnica respecto del item Nº 137, Jeringa Descartable 100 cc. sin aguja, afirmando haber cumplido con presentar su propuesta tecnica y economica, de acuerdo a las especificaciones tecnicas; que la muestra presentada cumple en lo referente al protector del MORDAZA de acoplamiento de la jeringa, senalando, ademas, que al absolver el Comite Especial la consulta del Postor Albis S.A., manifesto que la MORDAZA de las jeringas con el protector no merecera mejor puntaje que las presentadas sin el, de lo que se infiere que no existia la obligatoriedad de presentarlo; Que, en la misma fecha, el Postor interpuso otro recurso de apelacion contra la descalificacion de su propuesta tecnica, respecto del item Nº 138, Jeringa Descartable 20 cc. sin aguja, fundamentandose en las mismas consideraciones de la apelacion comentada en el considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 370GG-ESSALUD-2000 del 12.4.2000, la Entidad declaro infundados los recursos de apelacion, por considerar que el criterio utilizado por el Comite Especial fue el de no otorgar puntaje adicional a las muestras que cuenten con el protector, toda vez que este es parte de las especificaciones tecnicas senaladas en las Bases integradas, cuyo cumplimiento es obligatorio y que, de acuerdo con lo establecido por el Art. 68º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el Comite Especial es el unico autorizado para interpretarlas una vez integradas; por consiguiente, ocurrida esa integracion, el protector del MORDAZA de acoplamiento se convirtio en una especificacion tecnica obligatoria y no opcional; Que, el 19.4.2000 el Postor interpuso recurso de revision contra la Resolucion glosada en el considerando que antecede, reiterando lo expresado en sus recursos de apelacion y argumentando que, conforme a las Especificaciones Tecnicas contenidas en el Anexo Nº 5 de las Bases, el protector del MORDAZA de acoplamiento de las jeringas, no tenia caracter obligatorio sino opcional, en la medida que sobre el mismo se senalo: "De preferencia, debe tener protector", es decir que el referido protector no era mas que una pieza opcional y que no existia ninguna especificacion tecnica que obligara a los Postores a presentar, como parte de las muestras correspondientes a los items Nº 137 y Nº 138, jeringas con protector; Que, finalmente, precisa que ante la consulta formulada por el Postor Albis S.A., requiriendo saber si las jeringas que tengan protector mereceran un mayor puntaje en la evaluacion, el Comite respondio enfaticamente que "no"; y que, los fundamentos de la decision del Comite Especial para desca-

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