Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000

Sancionan a empresas con inhabilitacion temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 129/2000.TC-S2 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.4.2000, el Expediente Nº 163.99.TC, sobre aplicacion de sancion al Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, por haber presentado documentos falsos en los Concursos Publicos Nº 003.99.EM/DEP y Nº 004.99.EM/DEP, convocados por la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas - DEP/MEM, para los ESTUDIOS DEFINITIVOS DE INGENIERIA PARA LOS P.S.E. DE MANCORA Y MEDIO MORDAZA Y ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA DEL P.S.E. GRAU II ETAPA Y P.S.E. ANDAHUAYLAS HUACCANA - CHINCHEROS II ETAPA, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, mediante Oficio Nº 0949.99.EM/DEP, del 11.5.99, solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se imponga al Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, la sancion correspondiente por presentar documentacion falsa, en los Concursos Publicos citados en el exordio; Que, del analisis de antecedentes se desprende que, el Presidente del Comite Especial comunico al representante legal del Postor citado, que los Ings. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han manifestado que han firmado Cartas de Compromiso de Participacion Profesional en los referidos Concurso Publicos solo con la empresa PROYECTOS ESPECIALES MORDAZA S.A. - PEPSA; Que, el Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, al presentar sus descargos ante la Entidad ha manifestado que solicito al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA participe en el equipo profesional de CONPROY S.A., en los CC.PP. Nº 003.99.EM/DEP y Nº 004.99.EM/DEP y que este profesional le respondio indicandole que se habia comprometido con la empresa URANIS S.A. y que en caso esta le diera una respuesta definitiva de no presentarse a los Concursos citados, lo haria con su empresa, senalandose ademas que, de hacerlo tendria que participar junto con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que siempre trabajaba con el por su comprension en este MORDAZA de proyectos; Que, agrega el Postor, durante los dias 12.4.99 y 13.4.99, luego de tomar conocimiento que la empresa URANIS S.A. no se presentaria a los concursos, trato de ubicar a los mencionados ingenieros sin ningun exito, por lo que decidio presentarlos en su plantel profesional, en razon de la promesa verbal ofrecida, para lo cual presento MORDAZA de las curriculas que para otra oportunidad le habian entregado y las Cartas de Compromiso de ambos profesionales, sin sello del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, el 22.6.99, el Postor CONPROY S.A. presento descargos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ratificandose en lo dicho en considerando precedente, manifestando que el hecho de presentar los documentos observados con duplicidad de firmas fue decision propia de su representada, quien se se comprometio a aportar los servicios de los Ings. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, mientras que su asociada COVIEMSA presentaria las Cartas de Compromiso de Participacion Profesional de sus ingenieros, lo cual indica que esta MORDAZA empresa no tuvo participacion en la duplicidad de firmas que han sido observadas y por lo tanto no tiene que estar involucrada en el MORDAZA de sancion; Que, fluye de antecedentes, que la Entidad solicita aplicacion de sancion al Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, por haber presentado en 2 Concursos Publicos falsas Cartas de Compromiso de Participacion Profesional de dos ingenieros, que ya se habian presentado como integrantes de la empresa PEPSA; Que, mediante Carta Nº 085-99 de 19.4.99, la firma CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, reconocio haber presentado MORDAZA de curriculas y Cartas de Compromiso sin sello del Colegio de Ingenieros del Peru, de los Ings. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, con la sola promesa verbal del primero de los nombrados, de participar en el

concurso, condicionada a su no participacion con la empresa URANIS S.A., circunstancia no acreditada por el Postor y que no lo MORDAZA de sancion, pues MORDAZA de presentarlos como integrantes de su plantel profesional debio tener la seguridad que no los estaba presentando la empresa PEPSA, para quien habia sido extendido el compromiso; Que, el hecho de que el Postor CONPROY S.A., pretenda liberar de responsabilidad administrativa al Postor COVIEMSA, resulta contrario a la ley, pues el que se presento como Postor a los C.P. Nº 003.99 y C.P. Nº 004.99 es CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, y por tanto, los dos asociados son responsables solidarios ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participacion en el MORDAZA de seleccion, sea esta de manera individual o en conjunto dentro del Consorcio, como lo establece el Art. 37º de la Ley Nº 26850; Que, en consecuencia, el Consorcio Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS ha incurrido en la causal de sancion tipificada en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, siendo pasible de la suspension temporal prevista en el tercer parrafo de la MORDAZA precitada; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a las firmas Consultoras CONPROY S.A. y COVIEMSA, ASOCIADOS, con inhabilitacion temporal de dos (2) anos a cada una, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que las sanciones entraran en vigencia a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para los fines pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 5288

Declaran nulo concurso publico convocado por la Universidad Nacional de MORDAZA para la prestacion de servicios de seguridad y vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 135/2000.TC-S2 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 8.5.2000, el Expediente Nº 128.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor SERVICIOS INTEGRALES S.R.Ltda. - SERVINSE - y Servicios de Vigilancia y Seguridad El MORDAZA S.R.Ltda., -SERVISEP-, Asociados, relacionados con su impugnacion al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001.2000/UNT, convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA, para la "Prestacion de Servicios de Seguridad y Vigilancia". CONSIDERANDO: Que, con fecha 18.2.2000, la Universidad Nacional de MORDAZA convoco al Concurso Publico Nº 001.2000/UNT "Servicios de Seguridad y Vigilancia" y, mediante Oficio Circular Nº 001.2000/UNT/COM.ESP, recepcionado los dias viernes 17 y sabado 18 de marzo, la Entidad convocante comunico a 6 de los 8 adquirientes de Bases que en vista de la dacion del Decreto de Urgencia Nº 012.2000 del 9.3.2000, la estructura de costos en lo que se refiere a mano de obra se determinara teniendo en consideracion dicho aumento remunerativo;

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