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Pág. 186580 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 Sancionan a empresas con inhabilita- ción temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 129/2000.TC-S2 Lima, 8 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.4.2000, el Expediente Nº 163.99.TC, sobre aplicación de sanción al Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, por haber presentado documentos falsos en los Concursos Públi- cos Nº 003.99.EM/DEP y Nº 004.99.EM/DEP, convocados por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, para los ESTUDIOS DEFINI- TIVOS DE INGENIERIA PARA LOS P.S.E. DE MANCORA Y MEDIO PIURA Y ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA DEL P.S.E. GRAU II ETAPA Y P.S.E. ANDAHUAYLAS - HUACCANA - CHINCHEROS II ETAPA, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, mediante Oficio Nº 0949.99.EM/DEP, del 11.5.99, solicitó al Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, se imponga al Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, la sanción correspondiente por presentar documentación falsa, en los Concursos Públicos citados en el exordio; Que, del análisis de antecedentes se desprende que, el Presidente del Comité Especial comunicó al representante legal del Postor citado, que los Ings. Pompeyo Aguirre Pérez y Miguel Bustinza Rodríguez, han manifestado que han firmado Cartas de Compromiso de Participación Profesional en los referidos Concurso Públicos sólo con la empresa PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. - PEPSA; Que, el Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIA- DOS, al presentar sus descargos ante la Entidad ha manifes- tado que solicitó al Ing. Pompeyo Aguirre Pérez participe en el equipo profesional de CONPROY S.A., en los CC.PP. Nº 003.99.EM/DEP y Nº 004.99.EM/DEP y que este profesional le respondió indicándole que se había comprometido con la empresa URANIS S.A. y que en caso ésta le diera una respuesta definitiva de no presentarse a los Concursos citados, lo haría con su empresa, señalándose además que, de hacerlo tendría que participar junto con el Ing. Miguel Bustinza Rodríguez, ya que siempre trabajaba con él por su comprensión en este tipo de proyectos; Que, agrega el Postor, durante los días 12.4.99 y 13.4.99, luego de tomar conocimiento que la empresa URANIS S.A. no se presentaría a los concursos, trató de ubicar a los mencionados ingenieros sin ningún éxito, por lo que decidió presentarlos en su plantel profesional, en razón de la prome- sa verbal ofrecida, para lo cual presentó copia de las currí- culas que para otra oportunidad le habían entregado y las Cartas de Compromiso de ambos profesionales, sin sello del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, el 22.6.99, el Postor CONPROY S.A. presentó descar- gos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ratificándose en lo dicho en considerando precedente, manifes- tando que el hecho de presentar los documentos observados con duplicidad de firmas fue decisión propia de su representada, quien se se comprometió a aportar los servicios de los Ings. Miguel Bustinza y Pompeyo Aguirre, mientras que su asociada COVIEMSA presentaría las Cartas de Compromiso de Parti- cipación Profesional de sus ingenieros, lo cual indica que esta última empresa no tuvo participación en la duplicidad de firmas que han sido observadas y por lo tanto no tiene que estar involucrada en el proceso de sanción; Que, fluye de antecedentes, que la Entidad solicita aplica- ción de sanción al Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, por haber presentado en 2 Concursos Públicos falsas Cartas de Compromiso de Participación Profesional de dos ingenieros, que ya se habían presentado como integrantes de la empresa PEPSA; Que, mediante Carta Nº 085-99 de 19.4.99, la firma CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, reconoció ha- ber presentado copia de currículas y Cartas de Compromiso sin sello del Colegio de Ingenieros del Perú, de los Ings. Pompeyo Aguirre y Miguel Bustinza, con la sola promesa verbal del primero de los nombrados, de participar en elconcurso, condicionada a su no participación con la empresa URANIS S.A., circunstancia no acreditada por el Postor y que no lo libera de sanción, pues antes de presentarlos como integrantes de su plantel profesional debió tener la seguri- dad que no los estaba presentando la empresa PEPSA, para quien había sido extendido el compromiso; Que, el hecho de que el Postor CONPROY S.A., preten- da liberar de responsabilidad administrativa al Postor COVIEMSA, resulta contrario a la ley, pues el que se presentó como Postor a los C.P. Nº 003.99 y C.P. Nº 004.99 es CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, y por tanto, los dos asociados son responsables solidarios ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su partici- pación en el proceso de selección, sea ésta de manera individual o en conjunto dentro del Consorcio, como lo establece el Art. 37º de la Ley Nº 26850; Que, en consecuencia, el Consorcio Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS ha incurrido en la causal de sanción tipificada en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, siendo pasible de la suspensión temporal pre- vista en el tercer párrafo de la norma precitada; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a las firmas Consultoras CONPROY S.A. y COVIEMSA, ASOCIADOS, con inhabilitación temporal de dos (2) años a cada una, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que las sanciones entrarán en vigen- cia a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para los fines pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 5288 Declaran nulo concurso público con- vocado por la Universidad Nacional de Trujillo para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 135/2000.TC-S2 Lima, 9 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 8.5.2000, el Expediente Nº 128.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor SERVICIOS INTEGRALES S.R.Ltda. - SERVINSE - y Servicios de Vigilancia y Seguri- dad El Pacífico S.R.Ltda., -SERVISEP-, Asociados, relacio- nados con su impugnación al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001.2000/UNT, convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO, para la "Pres- tación de Servicios de Seguridad y Vigilancia". CONSIDERANDO: Que, con fecha 18.2.2000, la Universidad Nacional de Trujillo convocó al Concurso Público Nº 001.2000/UNT - "Servicios de Seguridad y Vigilancia" y, mediante Oficio Circular Nº 001.2000/UNT/COM.ESP, recepcionado los días viernes 17 y sábado 18 de marzo, la Entidad convocante comunicó a 6 de los 8 adquirientes de Bases que en vista de la dación del Decreto de Urgencia Nº 012.2000 del 9.3.2000, la estructura de costos en lo que se refiere a mano de obra se determinará teniendo en consideración dicho aumento re- munerativo;