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Pág. 187280 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 5º.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 6016 ESSALUD Aprueban contratación de servicio de alimentación y nutrición mediante el procedimiento de adjudicación direc- ta de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 140-PE-ESSALUD-2000 Lima, 16 de mayo del 2000 VISTA La Carta Nº 237-GDAP-ESSALUD-2000 de fecha 28 de marzo del 2000, mediante la cual la Gerencia Departamental de Apurímac solicita la aprobación de la exoneración del proceso de selección ordinario y se autorice la contratación del servicio de alimentación y nutrición a través del proce- dimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabi- litación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, en tal sentido, para la contratación del servicio de alimentación y nutrición para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Apurímac se convocó a Concurso Público Nº 057-ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al no haberse presentado ningún postor, en el acto público de presentación de propues- tas, de fecha 3 de setiembre de 1999, optándose ante ello por convocar nuevamente a proceso de selección; Que, con fecha 18 de noviembre de 1999, se realizó el acto público de presentación de propuestas del Concurso Público Nº 057-ESSALUD-99, segunda convocatoria, el mismo que también fue declarado desierto, al no haberse presentado postor alguno; Que, es conveniente autorizar la modificación de las bases del Concurso Público Nº 057-ESSALUD-99 por parte del órgano encargado del nuevo proceso de selección a convocarse; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación o concurso público, las adqui- siciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 057-ESSALUD- 99, es procedente aprobar la contratación del servicio de alimentación y nutrición a través del procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud - ESSALUD, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas;SE RESUELVE: 1º.- Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de alimentación y nutrición a través del procedimiento de Adjudicación Direc- ta de Menor Cuantía, por un período de doce meses, compu- tados desde la suscripción del contrato. 2º.- Autorizar la modificación de las bases aprobadas para el Concurso Público Nº 057-ESSALUD-99. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe de la presente resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo esta- blecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo ESSALUD 5999 INDECOPI Aprueban el Reglamento de Fraccio- namiento y/o Aplazamiento de Pago de las Multas Impuestas por los Orga- nos Funcionales del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 031-2000-INDECOPI/DIR Lima, 17 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que la Decimoquinta Disposición Final de la Ley Nº 27146 ha establecido que el pago de las multas impuestas por los órganos funcionales del Indecopi puede efectuarse de modo fraccionado conforme a los requerimientos y garantías correspondientes que apruebe el Indecopi; Que resulta pertinente aprobar las normas complemen- tarias que regulen dicho pago fraccionado; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión del 19 de abril del 2000; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase el “Reglamento de Fraccio- namiento y/o Aplazamiento de Pago de las Multas impues- tas por los Organos Funcionales del Indecopi” que cuenta con 21 artículos y una Disposición Transitoria, conforme al texto que se adjunta así como el Formato de Solicitud correspondiente que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LOS ORGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO El Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Pago de las Multas impuestas por los Órganos Funcionales del Indecopi tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las sanciones pecuniarias establecidas conforme a ley, dicta- das en el ámbito de competencia del INDECOPI.