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Pág. 194605 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 Adeudados por el Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes. Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOS: - Todos los deudores del Tributo del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a partir del año 1994 hasta el tercer Trimestre del año 2000. - Los que habiéndose acogido al fraccionamiento establecido en la Ordenanza Nº 068-2000-MDSL por el saldo pendiente de pago. Artículo Tercero.- DETERMINACIÓN DE LA DEUDA: Actualización del Saldo: se hará aplicando a la deuda del año, el factor que le corresponde de acuerdo a la tabla que para tal efecto se propone: Año 1994 1.24 Año 1995 1.20 Año 1996 1.16 Año 1997 1.12 Año 1998 1.08 Año 1999 1.04 Año 2000 1.02 Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO: Pago al Contado: La deuda materia del Régimen podrá pagarse al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 10% Pago Fraccionado: En cuotas mensuales iguales en un período de hasta 15 meses. - Los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado deberán efectuar el pago de una cuota inicial, cuyo monto será igual al 10% de la deuda materia del Régimen, a opción del deudor éste podrá pagar una cuota mayor a la señalada en este párrafo. - La deuda materia del Régimen, una vez deducida la cuota inicial, se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por el monto insoluto sin amortización ni interés. - La cuota mensual vencerá el último día hábil de cada mes y no podrá ser menor de S/. 30.00 Nuevos Soles por cuota. - El número máximo de cuotas será hasta 15. Artículo Quinto.- REQUISITOS: 1. Obtener la hoja de liquidación de la deuda. 2. Pagar la cuota inicial. 3. Presentar la solicitud de acogimiento según el Formato, que para tal efecto se apruebe. 4. Presentar como Garantía: - En caso de vecinos, Declaración Jurada firmada por cónyu- ges, o - En caso de sector comercial, industrial y de servicios, suscri- bir letras de cambio por las cuotas a pagar. 5. Los deudores se deberán desistir del medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la Autoridad Administrativa o Judicial de ser el caso, según los requisitos, forma o condiciones que establezca el reglamento. Artículo Sexto.- INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUO- TAS: - El incumplimiento de pago de 3 o más cuotas en un año calendario, dará lugar a la ejecución de las garantías correspon- dientes de ser el caso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamen- to, y no producirá la extinción de los beneficios otorgados por esta Ley, tales como: la actualización de la deuda materia del Régimen, así como la extinción de las multas, recargos, intereses y/o reajus- tes. - Las cuotas impagas, estarán sujetas a los intereses morato- rios a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. Artículo Sétimo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO: Se podrán acoger a este Régimen hasta el 31.12.2000. Artículo Octavo.- NORMAS REGLAMENTARIAS: Mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de 8 días calendario se dictarán las Normas Reglamentarias y/o Comple- mentarias de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- El contribuyente tiene el derecho de observar en parte o totalmente el reporte y/o liquidación realizada por el municipio, con la presentación de los respectivos recibos de cancelación. Artículo Segundo.- La Gerencia de Finanzas deberá infor- mar a la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, la relación de deudores acogidos, así como las condiciones y plazos de las deudas materia de acogimiento al Régimen, en forma mensual.Artículo Tercero.- La Municipalidad otorgará un Certifica- do de Cancelación, al término del pago de su deuda. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se aplicará para- lelamente al Proceso de Fiscalización Tributaria. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 12546 Amplían plazo para empadronar a los comerciantes ambulantes del distrito ORDENANZA Nº 084-MDSL San Luis, 31 de octubre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre del 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 003-2000-CCA-CDSL emitido por la Comisión de Comerciali- zación y Abastecimiento, por el cual propone ampliar el plazo para empadronar a los comerciantes ambulantes, a efectos que sean considerados en el reordenamiento del comercio ambulatorio. CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad en materia de abasteci- miento y comercialización de productos conforme lo dispone el Artículo 68º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, la Municipalidad de San Luis asumiendo su compromiso de ejecutar operaciones necesarias para planificar, realizar e impulsar labores tendientes a formalizar el comercio informal, así como brindar condiciones de orden y seguridad de sus vecinos, mediante Ordenanza Nº 019-MDSL de fecha 14.4.99 aprobó reorganizar el comercio ambulatorio; Que, con fecha 27.4.99 se aprobó en Sesión de Concejo el Reglamento de Comercio Ambulatorio, el mismo que fue modifi- cado en Sesión de Concejo de fecha 31.8.99; Que, en el Título X de la Ordenanza Nº 044-MDSL, en la Primera Disposición Transitoria, se otorgó un plazo de 60 días hábiles para que todo comerciante ambulante que contando con autorización municipal, proceda a reempadronarse ante la Ofici- na de Rentas (Licencias) a efecto de ser considerado en el reordena- miento del comercio ambulatorio a que haya lugar, caso contrario será erradicado; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 275-99 de fecha 9.12.99 se aprobó ampliar a 60 días hábiles el plazo señalado en la Ordenan- za Nº 044-MDSL para que todo comerciante ambulatorio proceda a empadronarse; Que, la División de Comercialización y Control mediante Informe Nº 102-2000-MDSL-GF/DCC indica que a la fecha existe un aproximado de ciento cincuenta (150) trabajadores ambulan- tes que no han cumplido con empadronarse, muchos por motivos económicos, otros por desconocimiento; Que, siendo política del municipio ordenar el comercio ambu- latorio y otorgar facilidades a los mismos, se hace necesario ampliar el plazo para empadronar a los comerciantes ambulan- tes, a efectos que sean considerados en el reordenamiento del comercio ambulatorio; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar un plazo de 15 días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de que la Municipalidad de San Luis a través de la División de Comerciali- zación y Control empadrone a los comerciantes ambulantes, a efectos que sean considerados en el reordenamiento del comercio ambulatorio a que haya lugar, caso contrario serán erradicados. Artículo Segundo.- Otorgar a partir de la fecha de autoriza- ción, un plazo de 60 días para adecuar la construcción de sus módulos de venta, al modelo patrón según clasificación para cada tipo de rubro y los uniformes a usar. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y División de Comer- cialización y Control en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 12547