Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2000 (02/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Adeudados por el Servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Articulo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOS: - Todos los deudores del Tributo del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, a partir del ano 1994 hasta el tercer Trimestre del ano 2000. - Los que habiendose acogido al fraccionamiento establecido en la Ordenanza Nº 068-2000-MDSL por el saldo pendiente de pago. Articulo Tercero.- DETERMINACION DE LA DEUDA: Actualizacion del Saldo: se MORDAZA aplicando a la deuda del ano, el factor que le corresponde de acuerdo a la tabla que para tal efecto se propone: Ano 1994 Ano 1995 Ano 1996 Ano 1997 Ano 1998 Ano 1999 Ano 2000 1.24 1.20 1.16 1.12 1.08 1.04 1.02

Articulo Tercero.- La Municipalidad otorgara un Certificado de Cancelacion, al termino del pago de su deuda. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza se aplicara paralelamente al MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12546

Amplian plazo para empadronar a los comerciantes ambulantes del distrito
ORDENANZA Nº 084-MDSL San MORDAZA, 31 de octubre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de octubre del 2000, aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 003-2000-CCA-CDSL emitido por la Comision de Comercializacion y Abastecimiento, por el cual propone ampliar el plazo para empadronar a los comerciantes ambulantes, a efectos que MORDAZA considerados en el reordenamiento del comercio ambulatorio. CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercializacion de productos conforme lo dispone el Articulo 68º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, la Municipalidad de San MORDAZA asumiendo su compromiso de ejecutar operaciones necesarias para planificar, realizar e impulsar labores tendientes a formalizar el comercio informal, asi como brindar condiciones de orden y seguridad de sus vecinos, mediante Ordenanza Nº 019-MDSL de fecha 14.4.99 aprobo reorganizar el comercio ambulatorio; Que, con fecha 27.4.99 se aprobo en Sesion de Concejo el Reglamento de Comercio Ambulatorio, el mismo que fue modificado en Sesion de Concejo de fecha 31.8.99; Que, en el Titulo X de la Ordenanza Nº 044-MDSL, en la Primera Disposicion Transitoria, se otorgo un plazo de 60 dias habiles para que todo comerciante ambulante que contando con autorizacion municipal, proceda a reempadronarse ante la Oficina de Rentas (Licencias) a efecto de ser considerado en el reordenamiento del comercio ambulatorio a que MORDAZA lugar, caso contrario sera erradicado; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 275-99 de fecha 9.12.99 se aprobo ampliar a 60 dias habiles el plazo senalado en la Ordenanza Nº 044-MDSL para que todo comerciante ambulatorio proceda a empadronarse; Que, la Division de Comercializacion y Control mediante Informe Nº 102-2000-MDSL-GF/DCC indica que a la fecha existe un aproximado de ciento cincuenta (150) trabajadores ambulantes que no han cumplido con empadronarse, muchos por motivos economicos, otros por desconocimiento; Que, siendo politica del municipio ordenar el comercio ambulatorio y otorgar facilidades a los mismos, se hace necesario ampliar el plazo para empadronar a los comerciantes ambulantes, a efectos que MORDAZA considerados en el reordenamiento del comercio ambulatorio; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar un plazo de 15 dias calendario a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, a fin de que la Municipalidad de San MORDAZA a traves de la Division de Comercializacion y Control empadrone a los comerciantes ambulantes, a efectos que MORDAZA considerados en el reordenamiento del comercio ambulatorio a que MORDAZA lugar, caso contrario seran erradicados. Articulo Segundo.- Otorgar a partir de la fecha de autorizacion, un plazo de 60 dias para adecuar la construccion de sus modulos de venta, al modelo patron segun clasificacion para cada MORDAZA de rubro y los uniformes a usar. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y Division de Comercializacion y Control en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12547

Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO: Pago al Contado: La deuda materia del Regimen podra pagarse al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 10% Pago Fraccionado: En cuotas mensuales iguales en un periodo de hasta 15 meses. - Los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado deberan efectuar el pago de una cuota inicial, cuyo monto sera igual al 10% de la deuda materia del Regimen, a opcion del deudor este podra pagar una cuota mayor a la senalada en este parrafo. - La deuda materia del Regimen, una vez deducida la cuota inicial, se pagara en cuotas mensuales iguales, constituidas por el monto insoluto sin amortizacion ni interes. - La cuota mensual vencera el ultimo dia habil de cada mes y no podra ser menor de S/. 30.00 Nuevos Soles por cuota. - El numero MORDAZA de cuotas sera hasta 15. Articulo Quinto.- REQUISITOS: 1. Obtener la hoja de liquidacion de la deuda. 2. Pagar la cuota inicial. 3. Presentar la solicitud de acogimiento segun el Formato, que para tal efecto se apruebe. 4. Presentar como Garantia: - En caso de vecinos, Declaracion Jurada firmada por conyuges, o - En caso de sector comercial, industrial y de servicios, suscribir letras de cambio por las cuotas a pagar. 5. Los deudores se deberan desistir del medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante la Autoridad Administrativa o Judicial de ser el caso, segun los requisitos, forma o condiciones que establezca el reglamento. Articulo Sexto.- INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS: - El incumplimiento de pago de 3 o mas cuotas en un ano calendario, MORDAZA lugar a la ejecucion de las garantias correspondientes de ser el caso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, y no producira la extincion de los beneficios otorgados por esta Ley, tales como: la actualizacion de la deuda materia del Regimen, asi como la extincion de las multas, recargos, intereses y/o reajustes. - Las cuotas impagas, estaran sujetas a los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo Setimo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO: Se podran acoger a este Regimen hasta el 31.12.2000. Articulo Octavo.- NORMAS REGLAMENTARIAS: Mediante Decreto de Alcaldia, en un plazo no mayor de 8 dias calendario se dictaran las Normas Reglamentarias y/o Complementarias de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- El contribuyente tiene el derecho de observar en parte o totalmente el reporte y/o liquidacion realizada por el municipio, con la MORDAZA de los respectivos recibos de cancelacion. Articulo Segundo.- La Gerencia de Finanzas debera informar a la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, la relacion de deudores acogidos, asi como las condiciones y plazos de las deudas materia de acogimiento al Regimen, en forma mensual.

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