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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 194600 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. Si el acta de inspección cumple con todos los requisitos formales antes señalados, el Tribunal evalúa los siguientes aspec- tos en cuanto a su contenido: • La facilidad de acceso al terminal por parte de terceros. • La facilidad de acceso a la línea de bajada por parte de terceros. • La facilidad de acceso al armario por parte de terceros. y, Otros aspectos relevantes en la misma, como son los resulta- dos de la verificación técnica de cada una de las partes que componen la planta externa del usuario. Todos los aspectos antes señalados son evaluados por el Tribunal para adoptar una decisión respecto de si ha existido la posibilidad de sustracción de línea que sea de responsabilidad de la empresa operadora y si la información proporcionada es consis- tente. El resultado de la actuación de este medio probatorio debe ser indicado en la resolución como uno de los elementos de juicio que ha tenido la empresa operadora. Un ejemplar de dicho medio probatorio quedará a disposición del usuario en las oficinas de la empresa operadora para los fines que estime pertinentes. Cuando el acta de inspección técnica sea completa, oportuna y conforme, el Tribunal declarará infundado el recurso de apela- ción presentado por el usuario, al no existir evidencias que permitan presumir de modo indubitable que la planta externa del usuario es vulnerable y presenta posibilidades de sustracción del servicio por terceros, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 3. PROMEDIO DE CONSUMO DE SERVICIO LOCAL MEDIDO Y SU VARIACIÓN Uno de los criterios más importantes para resolver los recla- mos por facturación de servicio local medido consiste en identifi- car el patrón de consumo del usuario. Éste debe ser actuado por la empresa operadora e indicado en su Resolución. Para identifi- car este patrón, en todo caso, el Tribunal utiliza dos indicadores estadísticos: de un lado, el promedio de consumo; y, de otro, el rango de variación que éste presenta. El promedio de consumo revela de un modo general cuál es el nivel de consumo del usuario. El rango de variación permite determinar la magnitud de las fluctuaciones que experimenta el consumo del usuario respecto de su promedio. Estos dos criterios en conjunto perfilan un patrón de comportamiento contra el cual se puede comparar el consumo objeto de reclamo. A fin de establecer el promedio de consumo y el rango de variación, el Tribunal ha establecido la obligación de la empresa operadora de proporcionar los datos sobre el consumo de los últimos meses en que el usuario ha venido utilizando el servicio, tanto antes como después del reclamo. Un ejemplar de dicho medio probatorio quedará a disposición del usuario en las oficinas de la empresa operadora para los fines que estime pertinentes. NO OBRA INFORME SOBRE CONSUMO DEL SERVICIO LOCAL MEDI- DO Cuando no obran en el expediente los datos sobre el consumo de los últimos períodos de facturación, no puede establecerse un consumo promedio y variación que refleje el comportamiento del usuario con relación al servicio telefónico. En este supuesto, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación presentado por el usuario, salvo que existan otras pruebas actuadas y seña- ladas en la resolución de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. CONSUMO REGULAR EN RELACIÓN CON EL PROMEDIO Si de los datos que obran en el expediente se establece que el consumo objeto del reclamo es inferior al promedio de consumo o se encuentra dentro de los límites de variación registrados, el Tribunal lo considera como indicio de que el consumo fue regular en el mes objeto del reclamo y que no existen, por tanto, funda- mentos para el reclamo. En estos supuestos el Tribunal entiende que el funcionamiento y la facturación del servicio han sido correctos. Por tanto, el Tribunal declarará infundado el recurso de apelación presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. CONSUMO IRREGULAR EN RELACIÓN CON EL PROMEDIO Si de la información que obra en el expediente se establece que el consumo objeto del reclamo resulta notoriamente elevado, con relación al consumo promedio y variación establecidos, entonces el Tribunal presume que este consumo es irregular y que, por tanto, existirían fundamentos para el reclamo. Al respecto, cabe señalar que el Tribunal en estos casos determina se realicen los ajustes necesarios en la facturación, de acuerdo al promedio obtenido.Por tanto, el Tribunal declarará fundado el recurso de apela- ción presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios actuados y motivados en la resolución de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 4. DETALLE DE LLAMADAS Medio probatorio que permite determinar cuáles son las llamadas de servicio local medido y telefonía móvil que realizó el usuario en un determinado número de días. Debe ser motivado en la resolución de la empresa operadora y un ejemplar de dicho medio probatorio quedará a disposición del usuario en las oficinas de la empresa operadora para los fines que estime pertinentes. NO OBRA DETALLE DE LLAMADAS Si en el expediente no obra el detalle de llamadas efectuadas por el usuario, se entiende que este medio probatorio no ha sido actuado por la empresa operadora. En estos casos, el Tribunal asume que no existen evidencias que permitan presumir de modo indubitable que la medición del servicio local ha sido correcta; por tanto, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios actuados y motivados en la resolución de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. DETALLE DE LLAMADAS : CONSUMO REGULAR Si de la información que obra en el expediente se aprecia que el nivel de consumo reflejado en el período al que correspon- de el detalle de llamadas es coincidente con el facturado; el Tribunal declarará infundado el recurso de apelación presenta- do por el usuario, por considerar que dicho medio probatorio constituye un indicio de no existir ninguna irregularidad en cuanto al consumo facturado; salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produ- jeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra insta- lado el servicio. DETALLE DE LLAMADAS : CONSUMO IRREGULAR Si de la información que obra en el expediente se aprecia que el nivel de consumo reflejado en el período al que corresponde el detalle de llamadas es distinto al facturado, o aparecen registra- das, inconsistentemente, llamadas de larga distancia nacional, larga distancia internacional, servicio de valor añadido u otros que no corresponderían ser consideradas dentro de este registro; el Tribunal presume que han existido irregularidades en cuanto al consumo facturado. Por tanto, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios actuados y motivados en la resolución de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. DETALLE DE LLAMADAS CONTIENE LLAMADAS RECONOCIDAS POR EL USUARIO Si en el detalle de llamadas aparecen registradas llamadas a algunos números con los que el usuario tiene relación; constituye un indicio para el Tribunal de que las llamadas sí se efectuaron, toda vez que es poco probable que se produzca sustracción de línea que involucre a números telefónicos con los cuales el usuario tiene relación. Por tanto, el Tribunal declarará infundado el recurso de apelación presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 5. INFORME DE INVESTIGACIÓN DE LLAMADAS Esta información proporcionada por la empresa operadora permite establecer si existe relación entre los usuarios de los teléfonos distantes materia de reclamo, lo cual debe señalarse en la resolución de la empresa operadora. Un ejemplar de dicho medio probatorio quedará a disposición del usuario en las oficinas de la empresa operadora para los fines que estime pertinentes. NO OBRA INFORME O NO ACREDITA RELACIÓN CON EL USUARIO Cuando la empresa operadora no alcanza este informe o el que alcanza no acredita relación con el usuario, o, cuando el informe señala que los teléfonos distantes están conectados a grabadoras; el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación presentado por el usuario, al no existir evidencia que las llamadas fueron realizadas por el usuario o por alguien de su entorno; salvo que