Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2000 (02/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. Si el acta de inspeccion cumple con todos los requisitos formales MORDAZA senalados, el Tribunal evalua los siguientes aspectos en cuanto a su contenido: · La facilidad de acceso al terminal por parte de terceros. · La facilidad de acceso a la linea de bajada por parte de terceros. · La facilidad de acceso al armario por parte de terceros. y, Otros aspectos relevantes en la misma, como son los resultados de la verificacion tecnica de cada una de las partes que componen la planta externa del usuario. Todos los aspectos MORDAZA senalados son evaluados por el Tribunal para adoptar una decision respecto de si ha existido la posibilidad de sustraccion de linea que sea de responsabilidad de la empresa operadora y si la informacion proporcionada es consistente. El resultado de la actuacion de este medio probatorio debe ser indicado en la resolucion como uno de los elementos de juicio que ha tenido la empresa operadora. Un ejemplar de dicho medio probatorio quedara a disposicion del usuario en las oficinas de la empresa operadora para los fines que estime pertinentes. Cuando el acta de inspeccion tecnica sea completa, oportuna y conforme, el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, al no existir evidencias que permitan presumir de modo indubitable que la planta externa del usuario es vulnerable y presenta posibilidades de sustraccion del servicio por terceros, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 3. PROMEDIO DE CONSUMO DE SERVICIO LOCAL MEDIDO Y SU VARIACION Uno de los criterios mas importantes para resolver los reclamos por facturacion de servicio local medido consiste en identificar el patron de consumo del usuario. Este debe ser actuado por la empresa operadora e indicado en su Resolucion. Para identificar este patron, en todo caso, el Tribunal utiliza dos indicadores estadisticos: de un lado, el promedio de consumo; y, de otro, el rango de variacion que este presenta. El promedio de consumo revela de un modo general cual es el nivel de consumo del usuario. El rango de variacion permite determinar la magnitud de las fluctuaciones que experimenta el consumo del usuario respecto de su promedio. Estos dos criterios en conjunto perfilan un patron de comportamiento contra el cual se puede comparar el consumo objeto de reclamo. A fin de establecer el promedio de consumo y el rango de variacion, el Tribunal ha establecido la obligacion de la empresa operadora de proporcionar los datos sobre el consumo de los ultimos meses en que el usuario ha venido utilizando el servicio, tanto MORDAZA como despues del reclamo. Un ejemplar de dicho medio probatorio quedara a disposicion del usuario en las oficinas de la empresa operadora para los fines que estime pertinentes. NO OBRA INFORME SOBRE CONSUMO DEL SERVICIO LOCAL MEDIDO

Por tanto, el Tribunal declarara fundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios actuados y motivados en la resolucion de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 4. DETALLE DE LLAMADAS Medio probatorio que permite determinar cuales son las llamadas de servicio local medido y telefonia movil que realizo el usuario en un determinado numero de dias. Debe ser motivado en la resolucion de la empresa operadora y un ejemplar de dicho medio probatorio quedara a disposicion del usuario en las oficinas de la empresa operadora para los fines que estime pertinentes. NO OBRA DETALLE
DE

LLAMADAS

Si en el expediente no obra el detalle de llamadas efectuadas por el usuario, se entiende que este medio probatorio no ha sido actuado por la empresa operadora. En estos casos, el Tribunal asume que no existen evidencias que permitan presumir de modo indubitable que la medicion del servicio local ha sido correcta; por tanto, el Tribunal declarara fundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios actuados y motivados en la resolucion de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. DETALLE
DE

LLAMADAS: CONSUMO REGULAR

Si de la informacion que obra en el expediente se aprecia que el nivel de consumo reflejado en el periodo al que corresponde el detalle de llamadas es coincidente con el facturado; el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, por considerar que dicho medio probatorio constituye un indicio de no existir ninguna irregularidad en cuanto al consumo facturado; salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. DETALLE
DE

LLAMADAS: CONSUMO IRREGULAR

Cuando no obran en el expediente los datos sobre el consumo de los ultimos periodos de facturacion, no puede establecerse un consumo promedio y variacion que refleje el comportamiento del usuario con relacion al servicio telefonico. En este supuesto, el Tribunal declarara fundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otras pruebas actuadas y senaladas en la resolucion de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. CONSUMO REGULAR
EN

Si de la informacion que obra en el expediente se aprecia que el nivel de consumo reflejado en el periodo al que corresponde el detalle de llamadas es distinto al facturado, o aparecen registradas, inconsistentemente, llamadas de larga distancia nacional, larga distancia internacional, servicio de valor anadido u otros que no corresponderian ser consideradas dentro de este registro; el Tribunal presume que han existido irregularidades en cuanto al consumo facturado. Por tanto, el Tribunal declarara fundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios actuados y motivados en la resolucion de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio.
EL

DETALLE USUARIO

DE

LLAMADAS

CONTIENE

LLAMADAS

RECONOCIDAS POR

RELACION

CON EL

PROMEDIO

Si de los datos que obran en el expediente se establece que el consumo objeto del reclamo es inferior al promedio de consumo o se encuentra dentro de los limites de variacion registrados, el Tribunal lo considera como indicio de que el consumo fue regular en el mes objeto del reclamo y que no existen, por tanto, fundamentos para el reclamo. En estos supuestos el Tribunal entiende que el funcionamiento y la facturacion del servicio han sido correctos. Por tanto, el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. CONSUMO IRREGULAR
EN RELACION CON EL

Si en el detalle de llamadas aparecen registradas llamadas a algunos numeros con los que el usuario tiene relacion; constituye un indicio para el Tribunal de que las llamadas si se efectuaron, toda vez que es poco probable que se produzca sustraccion de linea que involucre a numeros telefonicos con los cuales el usuario tiene relacion. Por tanto, el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 5. INFORME DE INVESTIGACION DE LLAMADAS Esta informacion proporcionada por la empresa operadora permite establecer si existe relacion entre los usuarios de los telefonos distantes materia de reclamo, lo cual debe senalarse en la resolucion de la empresa operadora. Un ejemplar de dicho medio probatorio quedara a disposicion del usuario en las oficinas de la empresa operadora para los fines que estime pertinentes. NO
OBRA

PROMEDIO

Si de la informacion que obra en el expediente se establece que el consumo objeto del reclamo resulta notoriamente elevado, con relacion al consumo promedio y variacion establecidos, entonces el Tribunal presume que este consumo es irregular y que, por tanto, existirian fundamentos para el reclamo. Al respecto, cabe senalar que el Tribunal en estos casos determina se realicen los ajustes necesarios en la facturacion, de acuerdo al promedio obtenido.

INFORME

O NO ACREDITA

RELACION

CON EL

USUARIO

Cuando la empresa operadora no alcanza este informe o el que alcanza no acredita relacion con el usuario, o, cuando el informe senala que los telefonos distantes estan conectados a grabadoras; el Tribunal declarara fundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, al no existir evidencia que las llamadas fueron realizadas por el usuario o por alguien de su entorno; salvo que

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