Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2000 (02/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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existan otros medios probatorios actuados y motivados en la resolucion de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. INFORME
ACREDITA

RELACION

CON EL

USUARIO

Cuando el informe acredita que los usuarios de los telefonos distantes conocen al usuario o su entorno familiar y/o laboral, este constituye indicio para el Tribunal que las llamadas reclamadas fueron realizadas por el usuario o por alguien de su entorno. Por tanto, el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 6. RECORD HISTORICO DE LLAMADAS Es la relacion historica de llamadas de servicio local medido, telefonia movil, larga distancia nacional, larga distancia internacional, servicios de valor anadido, proporcionada por la empresa operadora correspondientes a periodos de facturacion anteriores y/o posteriores al del reclamo. Este instrumento permite determinar la existencia de trafico anterior o posterior a los numeros reclamados, debiendo ser motivado en la resolucion de la empresa operadora. Un ejemplar de dicho medio probatorio quedara a disposicion del usuario en las oficinas de la empresa operadora para los fines que estime pertinentes. NO OBRA RECORD
O

usuario, por lo que resulta razonable presumir que las llamadas objeto de reclamo se produjeron por el usuario o por alguien de su entorno. Asimismo, se estima que la precision del control del usuario no puede ser mayor que la de una central de conmutacion telefonica publica con sistema de tasacion y facturacion sujetos a supervision permanente por parte de OSIPTEL. Por tanto, el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir lo contrario. RECONOCE LLAMADAS PERO NO EL TIEMPO FACTURADO Cuando el usuario reconoce haber realizado llamadas al numero reclamado pero no la duracion de las mismas, el Tribunal considera que resulta improbable que, de producirse una sustraccion de servicio o MORDAZA tecnica, involucre justamente a los numeros llamados por el usuario. Asimismo, estima que la precision del control del usuario no puede ser mayor que la de una central de conmutacion telefonica publica con sistema de tasacion y facturacion sujetos a supervision permanente por parte de OSIPTEL. Por tanto, el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 8. CASO TIPICO DE ROBO DE LINEA De acuerdo a la casuistica evaluada, el Tribunal ha identificado elementos que permiten presumir razonablemente cuando un servicio telefonico ha sido objeto de sustraccion por parte de terceros desde la parte externa del inmueble donde se encuentra instalado el mismo. Asi, cuando del detalle de la facturacion reclamada se advierte que se trataria de un caso similar a aquellos que este Tribunal ha dado en calificar como "casos tipicos de robo de linea", el Tribunal declarara fundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, al no existir evidencia que las llamadas reclamadas fueron realizadas por el usuario o por alguien de su entorno; salvo que existan otros medios probatorios actuados y motivados en la resolucion de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 9. LLAMADAS POR OPERADORA El Tribunal considera que esta modalidad de llamadas impide la sustraccion de linea, por lo que, si en el expediente obra la informacion que acredita que la llamada fue efectuada via operadora, el Tribunal considera improbable que, de producirse una sustraccion de servicio o MORDAZA tecnica el reclamo involucre a llamadas por operadora, teniendo en cuenta la informacion a suministrarse a la empresa operadora al momento de solicitarse la llamada. Por tanto, el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 10. LLAMADAS DE COBRO REVERTIDO Llamadas "collect" o de cobro revertido son aquellas que se originan en otro MORDAZA y se caracterizan porque solo se tramitan con la intervencion de una operadora en dicho pais. Esto significa que el control y la tasacion se efectuan en el MORDAZA distante, el que posteriormente remite la informacion a la empresa operadora para que tramite su facturacion y cobro. Por tanto, el Tribunal descarta la posibilidad de un robo de linea ya que es el numero del usuario el que fue llamado y consultado previamente para confirmar su aceptacion de recibir la llamada originada en el MORDAZA distante. En tal sentido, el Tribunal considera improbable que, de producirse una sustraccion de servicio o MORDAZA tecnica, estas involucren llamadas por cobro revertido o "collect", teniendo en consideracion la informacion que debe suministrarse a la empresa operadora distante al momento de autorizarse la recepcion de la llamada. Asi, el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 11. TRASLAPES La situacion de traslape se presenta cuando en la factura se aprecian llamadas superpuestas. En estos casos, el Tribunal declara fundado el reclamo, salvo que existan razones que justifiquen esta superposicion en la facturacion, como por ejemplo, que el servicio telefonico cuente con el servicio suplementario de conferencia tripartita o, se trate de la aparente concurrencia de llamadas de cobro revertido provenientes del extranjero en horarios distintos de la localidad donde se encuentra instalado el servicio telefonico. 12464

NO SE ACTUO

En este caso el Tribunal no cuenta con elementos de juicio que le permita concluir que las llamadas fueron efectuadas desde el servicio telefonico del usuario, razon por la cual el Tribunal declarara fundado el recurso de apelacion presentado por este, o por alguien de su entorno; salvo que existan otros medios probatorios actuados y motivados en la resolucion de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. EL USUARIO
NO

REGISTRA LLAMADAS

A

NUMEROS RECLAMADOS

En este caso el Tribunal no cuenta con elementos de juicio que le permitan concluir que las llamadas fueron efectuadas desde el servicio telefonico del usuario o por alguien de su entorno; razon por la cual el Tribunal declarara fundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios actuados y motivados en la resolucion de la empresa operadora que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. OBRA RECORD
DE

LLAMADAS

A

NUMEROS RECLAMADOS

Cuando la empresa operadora motiva su resolucion y obran los informes en el expediente del record anterior o posterior a los numeros reclamados, no habiendo sido observado oportunamente por el usuario; el Tribunal presume que las llamadas reclamadas han sido realizadas por el usuario o por alguien de su entorno. Por tanto, el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion presentado por el usuario, salvo que existan otros medios probatorios que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra instalado el servicio. Debe advertirse que, cuando la empresa en su resolucion de primera instancia no indique cuales son aquellos numeros con los cuales el usuario mantiene trafico; no se considerara como actuado este medio probatorio, salvo que de la informacion obrante en el expediente pueda inferirse, validamente, cuales son esos numeros. 7. CONTROL MANUAL DEL USUARIO Cuando en el expediente se aprecia que el usuario ha llevado un control manual y sobre la base de este reconoce solo algunas de las llamadas facturadas de servicio local medido, telefonia movil, larga distancia nacional, larga distancia internacional o servicios de valor anadido, el Tribunal considera que este registro no puede ser opuesto al que realiza la empresa operadora mediante sus equipos de tasacion, ya que estos se encuentran preparados para los fines especificos de medicion, por lo que la posibilidad de error es menor que en el caso de un control manual realizado por el usuario; sin embargo pueden presentarse los siguientes casos: USUARIO DESCONOCE CANTIDAD DE LLAMADAS FACTURADAS Cuando el usuario reconoce haber realizado llamadas al mismo numero reclamado pero no en la cantidad facturada o fuera del periodo objeto de reclamo, el Tribunal considera que resulta improbable que, de producirse una sustraccion de linea o MORDAZA tecnica, involucre justamente a los numeros llamados por el

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