Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2000 (02/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

RPM
Disponen precisar coordenadas UTM definitivas, nombre, padron, extension y area libre exclusiva, en resoluciones jefaturales de titulo de derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadriculas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 04200-2000-RPM MORDAZA, 30 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, con la promulgacion de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, los derechos mineros formulados hasta el 14 de diciembre de 1991, entran en un MORDAZA de determinacion de las coordenadas UTM definitivas de sus vertices para su incorporacion al Catastro Minero Nacional; Que, el Articulo 11º de la MORDAZA MORDAZA mencionada establece que las areas de los derechos mineros vigentes formulados hasta el 14 de diciembre de 1991, cuyos vertices adquieran coordenadas UTM definitivas, seran respetadas obligatoriamente por las concesiones mineras otorgadas o que se otorguen bajo el sistema de cuadriculas del procedimiento ordinario del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM para lo cual, en los titulos de estas ultimas, se consignaran las coordenadas UTM definitivas de los vertices que definen el area a respetarse, ademas del nombre de la concesion, padron y extension en hectareas de las concesiones prioritarias; Que, el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM dispone que cuando dentro del area encerrada por una cuadricula existan denuncios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al 15 de diciembre de 1991, los nuevos petitorios solo comprenderan las areas libres de la cuadricula o conjunto de cuadriculas; MORDAZA que es concordante con el Articulo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional establece que las areas de las concesiones mineras otorgadas bajo sistemas anteriores al normado por el Decreto Legislativo Nº 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, seran declaradas y publicadas como de libre denunciabilidad y objeto de MORDAZA petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitacion de area y de forma a que se refiere el Articulo 11º del TUO; Que, asimismo, en su Articulo 8º se establece que las coordenadas UTM definitivas determinan la ubicacion de la concesion para todos los efectos juridicos, por lo que las mismas tambien determinan las areas respecto de las cuales se calcula los montos para el pago de derecho de vigencia y/o penalidad de ser el caso; Que, actualmente existen derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadriculas que en sus titulos no se ha consignado las coordenadas UTM definitivas de los vertices que definen el area a respetar, ni el area libre que comprenden dichos derechos, dado que a la fecha de expedicion de los mismos, los derechos mineros prioritarios existentes en el area contaban con coordenadas UTM referenciales; Que, a fin de precisar, en las Resoluciones Jefaturales de titulo de los derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadriculas, las coordenadas UTM definitivas de los vertices del area a respetar, el nombre, padron y extension en hectareas de las concesiones mineras prioritarias, asi como el area libre en la que les corresponde en exclusiva los derechos que otorga el titulo de concesion minera, debe efectuarse un informe tecnico y legal de la Oficina de Concesiones Mineras; Que, la determinacion del area a respetar permitira establecer el area disponible con que cuentan los titulares de los derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadriculas, y sobre la cual se debera abonar el derecho de vigencia y/o penalidad; Estando a lo senalado por el Articulo 7º del D.S. Nº 110 que aprueba la Ley Organica del Registro Publico de Mineria y Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Con la visacion de la Direccion de Asesoria Juridica, Oficina de Concesiones Mineras y Direccion General de Catastro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar en las Resoluciones Jefaturales de Titulo de los derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadriculas, las coordenadas UTM definitivas de los vertices que definen el area a respetar de los derechos mineros formulados con anterioridad al 14 de diciembre de 1991, ademas del nombre de los mismos, padron y extension en hectareas, asi como el area libre en la que les corresponde en exclusiva el derecho de ejercitar los derechos que otorga el titulo de concesion minera, previo informe tecnico y legal de la Oficina de Concesiones Mineras. La determinacion del area a respetar permitira establecer el area disponible con que cuentan los titulares de los derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadriculas, y sobre la cual se debera abonar el derecho de vigencia y/o penalidad de ser el caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Precisar en las Resoluciones Jefaturales de Titulo de los derechos mineros formulados con anterioridad al 14 de diciembre de 1991 el hectareaje que encierra sus coordenadas UTM definitivas y sobre las cuales les corresponde pagar el derecho de vigencia y/o penalidad de ser el caso, previo informe tecnico y legal de la Oficina de Concesiones Mineras. Articulo 3º.- Disponer, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la presente Resolucion, que la precision de titulos a efectuarse se inicie en aquellas Cartas Nacionales en las que se hubiese concluido con el procedimiento de incorporacion al Catastro Minero Nacional, de las coordenadas UTM definitivas de los derechos mineros formulados bajo legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708. Articulo 4º.- Precisar que lo regulado en el MORDAZA parrafo del Articulo 1º no genera la devolucion del derecho de vigencia correspondiente a las areas respetadas, que hubiera sido pagado con anterioridad a la dacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Autorizar de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, el empleo de la firma electronica, la misma que tendra la validez y eficacia juridica de la firma manuscrita. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria 12529

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen regimen especial para pago de tributos adeudados por los servicios de limpieza publica y parques y jardines
ORDENANZA Nº 083-2000-MDSL San MORDAZA, 31 de octubre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de octubre del 2000, aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 042-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone Establecer un Regimen Especial para el Pago de los Tributos Adeudados por el Servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines. CONSIDERANDO: Que, con fecha 2.5.2000 se aprobo mediante Ordenanza Nº 068-2000-MDSL la Directiva Nº 001-2000-MDSL/GF que reglamenta el Fraccionamiento del Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, con fecha 11.10.2000 mediante D.S. Nº 110-2000-EF se dictan normas reglamentarias y/o complementarias a la Ley Nº 27344 que aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario. Que, en reunion de fecha 23.10.2000 el Consejo Consultivo Municipal integrado por el MORDAZA y los ex Alcaldes, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proponen la adecuacion de la Ordenanza Nº 068-2000-MDSL a la Ley acotada en el considerando precedente. En ese estado la Gerencia General, mediante Informes Nºs. 0023 y 0024-2000-MDSL-GG eleva a la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales el anteproyecto de Directiva que MORDAZA el Fraccionamiento del Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, en reunion conjunta con el Consejo Consultivo Municipal el 28.10.2000, reviso, analizo y debatio el anteproyecto de Directiva alcanzado por la Gerencia General, concluyendo en proponer un Regimen Especial para el Pago de los Tributos Adeudados por el Servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, otorgandole a la Administracion un plazo de 8 dias para que adecue la Directiva a la Ordenanza que se propone. Que, siendo politica de la actual gestion municipal otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario establecer con caracter excepcional el Regimen Especial propuesto. Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase con caracter excepcional y transitorio el Regimen Especial para el Pago de los Tributos

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