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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 194604 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 R P M Disponen precisar coordenadas UTM de- finitivas, nombre, padrón, extensión y área libre exclusiva, en resoluciones jefatura- les de título de derechos mineros formu- lados bajo el sistema de cuadrículas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 04200-2000-RPM Lima, 30 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, con la promulgación de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, los derechos mineros formulados hasta el 14 de diciembre de 1991, entran en un proceso de determinación de las coordenadas UTM definitivas de sus vértices para su incorpora- ción al Catastro Minero Nacional; Que, el Artículo 11º de la norma antes mencionada establece que las áreas de los derechos mineros vigentes formulados hasta el 14 de diciembre de 1991, cuyos vértices adquieran coordenadas UTM definitivas, serán respetadas obligatoriamente por las con- cesiones mineras otorgadas o que se otorguen bajo el sistema de cuadrículas del procedimiento ordinario del Texto Único Ordena- do de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM para lo cual, en los títulos de estas últimas, se consignarán las coordenadas UTM definitivas de los vértices que definen el área a respetarse, además del nombre de la concesión, padrón y extensión en hectáreas de las concesiones prioritarias; Que, el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM dispone que cuando dentro del área encerrada por una cuadrícula existan denuncios o concesiones mineras peticionadas con ante- rioridad al 15 de diciembre de 1991, los nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas; norma que es concordante con el Artículo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional establece que las áreas de las concesiones mine- ras otorgadas bajo sistemas anteriores al normado por el Decreto Legislativo Nº 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, serán declaradas y publicadas como de libre denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitación de área y de forma a que se refiere el Artículo 11º del TUO; Que, asimismo, en su Artículo 8º se establece que las coorde- nadas UTM definitivas determinan la ubicación de la concesión para todos los efectos jurídicos, por lo que las mismas también determinan las áreas respecto de las cuales se calcula los montos para el pago de derecho de vigencia y/o penalidad de ser el caso; Que, actualmente existen derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadrículas que en sus títulos no se ha consignado las coordenadas UTM definitivas de los vértices que definen el área a respetar, ni el área libre que comprenden dichos derechos, dado que a la fecha de expedición de los mismos, los derechos mineros prioritarios existentes en el área contaban con coordenadas UTM referenciales; Que, a fin de precisar, en las Resoluciones Jefaturales de título de los derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadrícu- las, las coordenadas UTM definitivas de los vértices del área a respetar, el nombre, padrón y extensión en hectáreas de las concesiones mineras prioritarias, así como el área libre en la que les corresponde en exclusiva los derechos que otorga el título de concesión minera, debe efectuarse un informe técnico y legal de la Oficina de Concesiones Mineras; Que, la determinación del área a respetar permitirá estable- cer el área disponible con que cuentan los titulares de los derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadrículas, y sobre la cual se deberá abonar el derecho de vigencia y/o penalidad; Estando a lo señalado por el Artículo 7º del D.S. Nº 110 que aprueba la Ley Orgánica del Registro Público de Minería y Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Con la visación de la Dirección de Asesoría Jurídica, Oficina de Concesiones Mineras y Dirección General de Catastro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar en las Resoluciones Jefaturales de Título de los derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadrículas, las coordenadas UTM definitivas de los vértices que definen el área a respetar de los derechos mineros formulados con anterioridad al 14 de diciembre de 1991, además del nombre de los mismos, padrón y extensión en hectáreas, así como el área libre en la que les corresponde en exclusiva el derecho de ejercitar los derechos que otorga el título de concesión minera, previo informe técnico y legal de la Oficina de Concesiones Mineras. La determinación del área a respetar permitirá establecer el área disponible con que cuentan los titulares de los derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadrículas, y sobre la cual se deberá abonar el derecho de vigencia y/o penalidad de ser el caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.Artículo 2º.- Precisar en las Resoluciones Jefaturales de Título de los derechos mineros formulados con anterioridad al 14 de diciembre de 1991 el hectareaje que encierra sus coordenadas UTM definitivas y sobre las cuales les corresponde pagar el derecho de vigencia y/o penalidad de ser el caso, previo informe técnico y legal de la Oficina de Concesiones Mineras. Artículo 3º.- Disponer, a fin de dar cumplimiento a lo ordena- do por la presente Resolución, que la precisión de títulos a efectuarse se inicie en aquellas Cartas Nacionales en las que se hubiese concluido con el procedimiento de incorporación al Catas- tro Minero Nacional, de las coordenadas UTM definitivas de los derechos mineros formulados bajo legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708. Artículo 4º.- Precisar que lo regulado en el segundo párrafo del Artículo 1º no genera la devolución del derecho de vigencia correspondiente a las áreas respetadas, que hubiera sido pagado con anterioridad a la dación de la presente resolución. Artículo 5º.- Autorizar de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, el empleo de la firma electrónica, la misma que tendrá la validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita. Publíquese, regístrese y comuníquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 12529 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen régimen especial para pago de tributos adeudados por los servicios de limpieza pública y parques y jardines ORDENANZA Nº 083-2000-MDSL San Luis, 31 de octubre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre del 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 042-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Econo- mía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone Esta- blecer un Régimen Especial para el Pago de los Tributos Adeuda- dos por el Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines. CONSIDERANDO: Que, con fecha 2.5.2000 se aprobó mediante Ordenanza Nº 068-2000-MDSL la Directiva Nº 001-2000-MDSL/GF que regla- menta el Fraccionamiento del Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, con fecha 11.10.2000 mediante D.S. Nº 110-2000-EF se dictan normas reglamentarias y/o complementarias a la Ley Nº 27344 que aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario. Que, en reunión de fecha 23.10.2000 el Consejo Consultivo Municipal integrado por el Alcalde y los ex Alcaldes, Ing. Julio Castro Celis y Sr. Nicanor Gamarra Márquez, proponen la ade- cuación de la Ordenanza Nº 068-2000-MDSL a la Ley acotada en el considerando precedente. En ese estado la Gerencia General, mediante Informes Nºs. 0023 y 0024-2000-MDSL-GG eleva a la Comisión de Economía, Presupues- to y Asuntos Legales el anteproyecto de Directiva que norma el Fraccionamiento del Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Lega- les, en reunión conjunta con el Consejo Consultivo Municipal el 28.10.2000, revisó, analizó y debatió el anteproyecto de Directiva alcanzado por la Gerencia General, concluyendo en proponer un Régimen Especial para el Pago de los Tributos Adeudados por el Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, otorgándole a la Administración un plazo de 8 días para que adecue la Directiva a la Ordenanza que se propone. Que, siendo política de la actual gestión municipal otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario establecer con carácter excepcional el Régimen Especial propuesto. Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase con carácter excepcional y transitorio el Régimen Especial para el Pago de los Tributos