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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 194603 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 Discado Directo Internacional (DDI) 00-CdP-CdC-NAb 00 :Prefijo que identifica una llamada internacional CdP :Código de País CdC :Código de Ciudad NAb :Número de Abonado llamado Discado Directo Nacional (DDN) 0-CdC-NAb 0 :Prefijo que identifica una llamada nacional CdC :Código de Ciudad NAb :Número de Abonado llamado Asimismo, en la medida que el usuario también puede realizar sus llamadas de larga distancia mediante la asistencia de opera- dora (v.g. 108; 109), el Artículo Primero de las presentes normas tiene como fin, precisar que la marcación de estas llamadas en el Sistema de Preselección se puede realizar mediante discado directo y vía operadora o por cualquier código de numeración que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción establezca. Es conveniente precisar que el sistema de preselección fue implementado en la red local de Telefónica del Perú S.A.A. en 1998. En este contexto, la inclusión de nuevos códigos de numera- ción en dicho sistema no implicará costos de adecuación a las empresas de servicios portadores de larga distancia. III. REGISTRO DE LOS RECLAMOS Sobre este tema, el Artículo 15º de "el Reglamento" ordena, entre otros puntos, que todos los concesionarios de larga distancia deberán llevar un registro de todas las llamadas referidas a la presentación de reclamos, debiendo OSIPTEL aprobar el formato cuando lo considere oportuno. En ese sentido, el Artículo Segundo de estas Normas Complementarias tiene por objeto establecer que, en la medi- da que la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servi- cios públicos de telecomunicaciones dictada por OSIPTEL , aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL, contempla en su Artículo 19º los datos generales que debe contener todo Sistema de Registro de Reclamos de las empresas operadoras que presten servicios públicos de telecomunicaciones, no se considera necesario aprobar forma- to adicional alguno. Finalmente, se señala en el artículo en comentario que el Sistema de Registro de Reclamos que todo concesionario de larga distancia en cumplimiento de "el Reglamento" debe llevar, recoge- rá la información referida a reclamos efectuados por teléfono, personales o presentados por escrito. IV. DEUDA EXIGIBLE El Artículo 30º de "el Reglamento" señala que para ejercer el derecho de selección, el usuario no deberá tener deuda exigible por el servicio de larga distancia con concesionario alguno de dicho servicio. Respecto a la aplicación de esta disposición, el Artículo Terce- ro de estas Normas Complementarias precisa desde cuándo una deuda es entendida como deuda exigible. Es así que se dispone que debe entenderse por deuda exigible a la deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente. Por otro lado, el artículo en comentario precisa que la deuda deja de considerarse exigible en la medida que el usuario la cancela o se acoge al Artículo 30º (1) de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL) es decir que ha iniciado un reclamo por facturación, en este caso, de llamadas de larga distancia. V. PROGRAMACIÓN EN LA RED LOCAL Como es de conocimiento, el Artículo 32º de "el Reglamen- to" señala que el concesionario local, luego de recibir de un concesionario de larga distancia la Carta Compromiso corres- pondiente y basándose en la información alcanzada con ésta, deberá proceder a efectuar en sus centrales las programacio- nes necesarias a fin de permitir que las llamadas originadas por los usuarios se encaminen hacia el concesionario de larga distancia seleccionado. Con relación a lo señalado en el párrafo anterior, el Artículo Cuarto de estas Normas Complementarias precisa que la progra- mación a que alude el Artículo 32º de "el Reglamento" implica que la desactivación del concesionario que perdió al cliente y la activación del nuevo concesionario se realiza en el mismo momen- to; es decir, que no existe período alguno en que la red local no esté programada de acuerdo al derecho de elección ejercido por el usuario, en cumplimiento del procedimiento contemplado en "el Reglamento". VI. MODIFICACION EN LA PROGRAMACIÓN DE UNA LINEA PRESELECCIONADA Se ha considerado importante recoger en estas Normas Com- plementarias, determinadas disposiciones respecto a posibles modificaciones en la programación de una línea preseleccionada, por las siguientes razones:Por cambio de operador de larga distancia De conformidad a lo dispuesto por "el Reglamento", en su capítulo III "Selección del concesionario de larga distancia por parte del usuario", Artículos 27º al 35º inclusive, ésta se realiza según el siguiente diagrama: Como se puede apreciar del diagrama antes presentado, si un usuario decide cambiar de operador de larga distancia debe, únicamente, suscribir la carta de preselección del ope- rador por el cual desea que sus llamadas de larga distancia salgan; en ese sentido, el anterior operador de ese usuario no tiene conocimiento del cambio y por ende que ha perdido un cliente. Al respecto, el Artículo Quinto de estas normas dispone que el concesionario local una vez que ha acreditado, mediante la carta compromiso, haber efectuado la programación de una línea pre- viamente seleccionada en sus centrales locales, deberá comunicar dicho hecho al concesionario de larga distancia que perdió el cliente. Es de precisar, que la obligación referida en el párrafo anterior debe ser cumplida por el concesionario local en la medida que éste es el único que cuenta con la información respecto a que si un abonado o usuario con autorización del abonado decidió cambiar de concesionario de larga distancia. Por otras razones El Artículo Sexto contempla todos los demás supuestos, dife- rentes a la modificación en la programación de una línea preselec- cionada por cambio de operador de larga distancia, que pudieran producirse en la central local y afecten el servicio de larga distan- cia. Sobre el particular, se dispone la obligación para el concesio- nario local de comunicar dicho hecho tanto a OSIPTEL como al concesionario de larga distancia preseleccionado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de producida la modificación en la programación de la línea. En caso que el supuesto sea un cambio de número telefónico, ya sea por iniciativa de la empresa o por solicitud del abonado, la preselección de la línea con el nuevo número telefónico deberá mantenerse con el mismo operador de larga distancia selecciona- do. VII. INFORMACION A SER ENTREGADA POR LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA El inciso c) del Artículo 48º de "el Reglamento" dispone que los concesionarios de larga distancia deberán informar periódica- mente a OSIPTEL los minutos de tráfico de larga distancia nacional de origen y los minutos de tráfico de larga distancia internacional de origen. Por otro lado, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 037- 99-CD/OSIPTEL, norma que determinó el monto de costos en que incurrió Telefónica del Perú S.A.A. para permitir el acceso de concesionarios de larga distancia a su red local, dispuso que el monto determinado por el concepto antes señalado, sería asumido por todas las empresas concesiona- rias del servicio portador de larga distancia que ofrezcan llamadas de larga distancia saliente. En tal sentido, con el fin de mantener una coherencia con lo señalado en el párrafo anterior, el Artículo Séptimo de esta norma dispone que la entrega de información a que alude el inciso c) del Artículo 48º de "el Reglamento" comprende el tráfico total de minutos cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen, cualquiera sea la forma de prestación del servicio; asimis- mo, que este total de minutos reportados debe estar desagregado por cada una de las modalidades de prestación de los servicios que brinda. Queda claro que el objetivo del artículo en comentario, es que OSIPTEL cuente con toda la información necesaria a fin de realizar sus labores de supervisión. 12536 1"Todos los reclamos, salvo los expresados en el Artículo 32º de la presente Directiva, podrán ser presentados hasta quince (15) días hábiles después de la fecha de vencimiento del recibo que contiene la facturación que se reclama y en los demás casos hasta quince (15) días hábiles después de producido el hecho que da origen o en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo.Usuario for- maliza su elec- ción mediante la suscripción de la Carta de Preselección.Concesionario de LD elegido informa al concesionario local, mediante Carta Com- promiso, nombre y teléfono del usuario que lo eligió.Concesionario lo- cal, basado en la información con- tenida en la Carta Compromiso, pro- grama sus centra- les.Concesionario local, mediante Carta Com- promiso, comunica al concesionario de LD seleccionado que de acuerdo a la informa- ción recibida ha pro- gramado sus centra- les.