Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2000 (02/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 194602

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

Aprueban Normas Complementarias del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distancia y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION Nº 051-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de octubre de 2000 VISTO: El Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia presentado por la Gerencia General de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Articulos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y 227º del Reglamento General de dicha Ley, OSIPTEL debe establecer las disposiciones especificas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99CD/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, el mismo que posibilita al usuario seleccionar, por adelantado y MORDAZA veces como desee, a una determinada empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas; Que la implementacion del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia permitio identificar una serie de situaciones relacionadas con el sistema en si que ameritan se adecue la regulacion dictada mediante la emision de normas complementarias al Reglamento MORDAZA mencionado; Que, en funcion de lo anterior, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), mediante Resolucion de Presidencia Nº 056-2000-PD/OSIPTEL autorizo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distancia, a fin de recibir los comentarios y aportes de las empresas y los particulares en general, recogiendose valiosos aportes; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 109; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distancia y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCION DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA Articulo 1º.- Marcacion de las llamadas de larga distancia Entiendase que en el Sistema de Preseleccion, la marcacion de las llamadas de larga distancia, tanto en la modalidad de Discado Directo como en la de via operadora, se puede realizar de la misma manera como venia efectuandose a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, en adelante "el Reglamento", asi como mediante la marcacion de los codigos de numeracion no exclusivos que establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- Registro de reclamos En relacion a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 15º de "el Reglamento", es decir, al formato que los concesionarios de larga distancia deben utilizar para el registro de las llamadas referidas a MORDAZA de reclamos, precisese que dichas llamadas deberan registrarse de conformidad a lo establecido en el Articulo 19º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL - Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones.

Este registro debera utilizarse igualmente para los reclamos personales o aquellos presentados por escrito. Articulo 3º.- Deuda exigible Para los efectos del Articulo 30º de "el Reglamento" se entiende por deuda exigible a la deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento senalada en el recibo correspondiente, dejando de serlo si esta se abona o se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion del servicio de larga distancia. Articulo 4º.- Programacion en la red local Precisase que la programacion de las centrales del concesionario local a que se refiere el Articulo 32º de "el Reglamento" conlleva a la desactivacion del concesionario que perdio al cliente y a la activacion del MORDAZA concesionario; MORDAZA actividades deben realizarse en un mismo momento. Articulo 5º.- Modificacion en la programacion de una linea preseleccionada por cambio de operador de larga distancia. Para la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 33º de "el Reglamento", una vez que el concesionario local acredite, mediante la Carta Compromiso respectiva, haber efectuado la programacion de las lineas preseleccionadas en sus centrales locales, cualquier modificacion en la programacion de una linea preseleccionada por cambio de operador de larga distancia, la debera comunicar al concesionario que perdio el cliente. La obligacion de informar a que hace referencia el parrafo anterior sera cumplida por el concesionario local en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, a partir de la fecha de entrega de la Carta Compromiso al concesionario de larga distancia recien seleccionado por el abonado. Articulo 6º.- Otros cambios en la programacion Cualquier cambio en la programacion, diferente al supuesto contemplado en el Articulo 5º de esta MORDAZA, que se produzca en la central local y que afecte el servicio de larga distancia debera ser comunicado por el concesionario local a OSIPTEL y al concesionario de larga distancia seleccionado, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de producido el cambio. En caso se trate de un cambio de numero telefonico, ya sea por iniciativa de la empresa o por solicitud del abonado, se mantendra la preseleccion de la linea con el MORDAZA numero con el mismo concesionario de larga distancia seleccionado. Articulo 7º.- Entrega de informacion a OSIPTEL La entrega de informacion a que alude el inciso c) del Articulo 48º de "el Reglamento" comprende: a) El trafico total de minutos efectivamente cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen, cualquiera sea la modalidad de prestacion del servicio que el concesionario de larga distancia ponga a disposicion de sus usuarios. b) El total de minutos reportado debera estar desagregado por cada uno de los servicios o modalidades que preste el concesionario de larga distancia.

EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCION DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA I. ANTECEDENTES Luego de la implementacion del sistema de preseleccion con el inicio de operaciones comerciales de la empresa FirstCom S.A. (hoy AT&T Peru S.A.) en noviembre de 1999, y la correspondiente aplicacion del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, MORDAZA aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL de fecha 15 de MORDAZA de 1999, en adelante "el Reglamento", se han venido dando algunas situaciones relacionadas con este sistema que ameritan se expliciten y/o aclaren algunos articulos de la MORDAZA, por lo que OSIPTEL ha considerado conveniente dictar normas complementarias sobre el particular. II. MARCACION DE LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA EN EL SISTEMA DE PRESELECCION El Articulo 8º de "el Reglamento" senala que en el Sistema de Preseleccion, la marcacion de las llamadas de larga distancia se realiza de la misma forma como se viene efectuando al 16 de MORDAZA de 1999. En ese sentido, tenemos la marcacion de llamadas mediante discado directo, la misma que se realiza de la siguiente manera, dependiendo si es internacional o nacional:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.