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Pág. 194602 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 Aprueban Normas Complementarias del Reglamento del Sistema de Pre- selección del Concesionario del Sis- tema Portador de Larga Distancia y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN Nº 051-2000-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2000 VISTO: El Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia presentado por la Gerencia General de OSIP- TEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Artículos 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y 227º del Reglamento General de dicha Ley, OSIPTEL debe establecer las disposiciones especí- ficas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99- CD/OSIPTEL del 14 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, el mismo que posibilita al usuario seleccionar, por adelantado y tantas veces como desee, a una determinada empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefónicas; Que la implementación del Sistema de Preselección del Con- cesionario del Servicio Portador de Larga Distancia permitió identificar una serie de situaciones relacionadas con el sistema en sí que ameritan se adecue la regulación dictada mediante la emisión de normas complementarias al Reglamento antes men- cionado; Que, en función de lo anterior, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), mediante Resolución de Presidencia Nº 056-2000-PD/OSIPTEL autorizó la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Prese- lección del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distan- cia, a fin de recibir los comentarios y aportes de las empresas y los particulares en general, recogiéndose valiosos aportes; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 109; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar las Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distancia y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo .- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCIÓN DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA Artículo 1º.- Marcación de las llamadas de larga distan- cia Entiéndase que en el Sistema de Preselección, la marcación de las llamadas de larga distancia, tanto en la modalidad de Discado Directo como en la de vía operadora, se puede realizar de la misma manera como venía efectuándose a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, en adelante "el Reglamen- to", así como mediante la marcación de los códigos de numeración no exclusivos que establezca el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- Registro de reclamos En relación a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 15º de "el Reglamento", es decir, al formato que los concesionarios de larga distancia deben utilizar para el registro de las llamadas referidas a presentación de reclamos, precísese que dichas llama- das deberán registrarse de conformidad a lo establecido en el Artículo 19º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL - Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.Este registro deberá utilizarse igualmente para los reclamos personales o aquellos presentados por escrito. Artículo 3º.- Deuda exigible Para los efectos del Artículo 30º de "el Reglamento" se entien- de por deuda exigible a la deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo corres- pondiente, dejando de serlo si ésta se abona o se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio de larga distancia. Artículo 4º.- Programación en la red local Precísase que la programación de las centrales del concesio- nario local a que se refiere el Artículo 32º de "el Reglamento" conlleva a la desactivación del concesionario que perdió al cliente y a la activación del nuevo concesionario; ambas actividades deben realizarse en un mismo momento. Artículo 5º.- Modificación en la programación de una línea preseleccionada por cambio de operador de larga distancia. Para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 33º de "el Reglamento", una vez que el concesionario local acredite, median- te la Carta Compromiso respectiva, haber efectuado la programa- ción de las líneas preseleccionadas en sus centrales locales, cualquier modificación en la programación de una línea preselec- cionada por cambio de operador de larga distancia, la deberá comunicar al concesionario que perdió el cliente. La obligación de informar a que hace referencia el párrafo anterior será cumplida por el concesionario local en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de entrega de la Carta Compromiso al concesionario de larga distancia recién seleccionado por el abonado. Artículo 6º.- Otros cambios en la programación Cualquier cambio en la programación, diferente al supuesto contemplado en el Artículo 5º de esta norma, que se produzca en la central local y que afecte el servicio de larga distancia deberá ser comunicado por el concesionario local a OSIPTEL y al conce- sionario de larga distancia seleccionado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de producido el cambio. En caso se trate de un cambio de número telefónico, ya sea por iniciativa de la empresa o por solicitud del abonado, se mantendrá la preselección de la línea con el nuevo número con el mismo concesionario de larga distancia seleccionado. Artículo 7º.- Entrega de información a OSIPTEL La entrega de información a que alude el inciso c) del Artículo 48º de "el Reglamento" comprende: a) El tráfico total de minutos efectivamente cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen, cualquiera sea la modalidad de prestación del servicio que el concesionario de larga distancia ponga a disposición de sus usuarios. b) El total de minutos reportado deberá estar desagregado por cada uno de los servicios o modalidades que preste el concesiona- rio de larga distancia. EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCIÓN DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA I. ANTECEDENTES Luego de la implementación del sistema de preselección con el inicio de operaciones comerciales de la empresa First- Com S.A. (hoy AT&T Perú S.A.) en noviembre de 1999, y la correspondiente aplicación del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, norma aprobada por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL de fecha 15 de abril de 1999, en adelante "el Reglamento", se han venido dando algunas situa- ciones relacionadas con este sistema que ameritan se explici- ten y/o aclaren algunos artículos de la norma, por lo que OSIPTEL ha considerado conveniente dictar normas comple- mentarias sobre el particular. II. MARCACIÓN DE LAS LLAMADAS DE LARGA DIS- TANCIA EN EL SISTEMA DE PRESELECCIÓN El Artículo 8º de "el Reglamento" señala que en el Sistema de Preselección, la marcación de las llamadas de larga distancia se realiza de la misma forma como se viene efectuando al 16 de abril de 1999. En ese sentido, tenemos la marcación de llamadas mediante discado directo, la misma que se realiza de la siguiente manera, dependiendo si es internacional o nacional: