Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

tiva Nº 006-98-OIOE, aprobada por R.M. Nº 065-98-EF/ 15, de 24.3.98, dispositivo este ultimo que, en su numeral 1.3, establece cuales son las entidades comprendidas dentro de su ambito (actualmente del FONAFE), entre las cuales se encuentra Editora Peru S.A.; Que, el contrato en referencia estipulo claramente las obligaciones de las partes, asi como los plazos correspondientes, los mismos que mediante sucesivos addendum fueron prorrogados, encontrandose probado que aquellos no fueron cumplidos por motivos imputables exclusivamente al Contratista, sin mediar justificacion alguna y, mas aun, reconocidos por el; Que, la clausula undecima del contrato, MORDAZA parrafo, establece que el incumplimiento por parte del Contratista faculta a la Entidad a requerirlo mediante carta notarial, dentro de un plazo de quince dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, advirtiendose de autos que no existio tal requerimiento previo a la resolucion, pues conforme a las disposiciones finales del Addendum Nº 01, reiteradas en el Addendum Nº 02, se considero que en caso el Contratista incumpliera con la conclusion de los trabajos y/o servicios dentro de la prorroga concedida, dicho evento constituiria causal de resolucion automatica, lo que en efecto ocurrio; Que, por consiguiente, encontrandose acreditado que la resolucion contractual se debio a causas exclusivamente imputables al Contratista, este deviene en pasible de la sancion establecida en la sexta disposicion complementaria de la Directiva Nº 006-98-OIOE MORDAZA citada (actualmente el FONAFE), MORDAZA si el mismo hizo caso omiso a las notificaciones cursadas por este Tribunal a fin que pudiera formular sus descargos, lo que implica un MORDAZA reconocimiento de los hechos imputados, con el agravante de que, mediante Carta Nº 175-2000/M/GC de 25.5.2000, la empresa Proyectos y Servicios Empresariales S.A. - PROSEMSA, informa que en la direccion 9990 Southwest 77th. Avenue, Suite 315, Miami, MORDAZA, Estados Unidos, proporcionada por la firma Contratista, no existe esta MORDAZA, aspecto que amerita ser puesto en conocimiento del Organo de Auditoria o Control Interno de la Entidad; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Inland Graphics International L.C. con una suspension temporal de dos (2) anos para contratar con cualesquiera de las Entidades senaladas en el numeral 1.3 de la Directiva Nº 006-98-OIOE (actualmente el FONAFE), aprobada por R.M. Nº 065-98-EF/15, de 24.3.98, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada esta MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, debiendose poner la presente resolucion en conocimiento del Organo de Auditoria o Control Interno de dicha Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 12981

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 30.10.2000, el Expediente Nº 240/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Proveedor DROGUERIA MORDAZA S.A. - DROMOSA - por incumplimiento del contrato celebrado con el MINISTERIO DE SALUD en la L.P. Nº 05.98, convocada para la "ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO, DE LABORATORIO, BIOLOGICO Y OTROS INSUMOS"; CONSIDERANDO: Que, el 28.4.98 se suscribio el contrato correspondiente a la licitacion publica del exordio, por los items 39 y 53, por un monto total de S/. 985,201.70 nuevos soles, incluido el IGV, la forma de entrega del item 39 seria: la primera entrega a los 30 dias calendario como MORDAZA y las siguientes entregas en junio, setiembre y diciembre; la forma de entrega del item 53 seria: primera entrega a los 15 dias calendario como MORDAZA y las siguientes entregas en junio, setiembre y diciembre; Que, se precisa en el contrato que el plazo para la primera entrega se computara a partir de la suscripcion del contrato, o de la entrega de la orden de compra o al siguiente dia de pago del adelanto; Que, en junio de 1998 las partes suscribieron la Addenda Nº 01 al contrato, incrementando el Item Nº 53 en la suma de S/. 60,645.30 nuevos soles y el 15.8.98 suscribieron la Addenda Nº 02 con la que se modifico la clausula primera del contrato, aumentando en 45 dias calendario el termino para el suministro del bien correspondiente al Item Nº 53; Que, mediante Oficio DEL Nº 2145.2000, recepcionado el 6.7.2000, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Proveedor suscribio el contrato principal por S/. 985,201.70 nuevos soles y una Addenda a este contrato por S/. 60,645.30 nuevos soles y que el Proveedor incumplio con entregar los bienes adquiridos en las fechas establecidas contractualmente, lo que origino se le aplique, por las moras incurridas, las penalidades de S/. 156,348.60 nuevos soles por el contrato principal y S/. 909.70 nuevos soles por la Addenda, importes que dicho Proveedor no ha pagado a la fecha, segun acreditan los informes tecnico y legal adjuntos; Que, la Entidad acompana los antecedentes administrativos para que el Tribunal aplique las sanciones previstas en el Art. 6.2.2 del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales - RUA aprobado por el derogado D.S. Nº 065.85.PCM, MORDAZA aplicable al presente caso; Que, el Tribunal, mediante Cedulas de Notificacion Nºs. 3288/2000.TC y 4164/2000.TC, recepcionadas por el Proveedor el 31.7.2000 y el 11.9.2000, respectivamente, le otorgo plazo de 10 dias para efectuar sus descargos y posteriormente le reitero dicho pedido otorgandole MORDAZA plazo de 4 dias; a pesar de la reiteracion el Proveedor no ha cumplido con presentar descargos; Que, estos actuados han sido promovidos por la Entidad con el Oficio Nº 2145-2000, del 15.7.2000 con el que solicita imposicion de sancion al Proveedor por incumplimiento de obligaciones, al no haber suministrado los bienes materia del contrato dentro del plazo convenido; Que, en efecto, la clausula sexta del contrato establece que, para el Item Nº 39, el plazo de entrega para la primera remesa es de 30 dias calendario como MORDAZA, despues de la firma del contrato y las siguientes entregas se realizarian en los meses de junio, setiembre y diciembre y para el Item Nº 53 la primera entrega seria efectuada 15 dias calendario como MORDAZA despues de la firma del contrato y las siguientes entregas, durante los meses de junio, setiembre y diciembre; Que, del analisis de los antecedentes se desprende que el Proveedor DROGUERIA MORDAZA S.A. cumplio con la entrega del 100% de los bienes adquiridos segun el contrato principal y su Addenda; sin embargo incurrio en atrasos tanto en la 2da. como en la 3ra. entrega del referido contrato principal y su Addenda, lo que dio lugar a la aplicacion de las penalidades contractuales por S/. 156,348.60 nuevos soles y S/. 909.70 nuevos soles, respectivamente. Se aprecia de autos que la Entidad, al no haber cumplido el Proveedor con cancelar dicha multa, ha autorizado al Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud para que promueva las acciones judiciales que corresponda contra el Proveedor;

Sancionan a Drogueria MORDAZA S.A. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 346/2000.TC-S2 MORDAZA, 6 de noviembre de 2000

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