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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 194904 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 tiva Nº 006-98-OIOE, aprobada por R.M. Nº 065-98-EF/ 15, de 24.3.98, dispositivo este último que, en su numeral 1.3, establece cuáles son las entidades comprendidas dentro de su ámbito (actualmente del FONAFE), entre las cuales se encuentra Editora Perú S.A.; Que, el contrato en referencia estipuló claramente las obligaciones de las partes, así como los plazos correspon- dientes, los mismos que mediante sucesivos addendum fueron prorrogados, encontrándose probado que aquéllos no fueron cumplidos por motivos imputables exclusiva- mente al Contratista, sin mediar justificación alguna y, más aún, reconocidos por él; Que, la cláusula undécima del contrato, segundo párrafo, establece que el incumplimiento por parte del Contratista faculta a la Entidad a requerirlo mediante carta notarial, dentro de un plazo de quince días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, advirtiéndose de autos que no existió tal requerimiento previo a la resolución, pues conforme a las disposiciones finales del Addendum Nº 01, reiteradas en el Addendum Nº 02, se consideró que en caso el Contratista incumpliera con la conclusión de los trabajos y/o servicios dentro de la prórroga concedida, dicho evento constituiría causal de resolución automática, lo que en efecto ocurrió; Que, por consiguiente, encontrándose acreditado que la resolución contractual se debió a causas exclusivamente imputables al Contratista, éste deviene en pasible de la sanción establecida en la sexta disposición complementaria de la Directiva Nº 006-98-OIOE antes citada (actualmente el FONAFE), máxime si el mismo hizo caso omiso a las notificaciones cursadas por este Tribunal a fin que pudiera formular sus descargos, lo que implica un tácito reconoci- miento de los hechos imputados, con el agravante de que, mediante Carta Nº 175-2000/M/GC de 25.5.2000, la empre- sa Proyectos y Servicios Empresariales S.A. - PROSEMSA, informa que en la dirección 9990 Southwest 77th. Avenue, Suite 315, Miami, Florida, Estados Unidos, proporcionada por la firma Contratista, no existe esta última, aspecto que amerita ser puesto en conocimiento del Órgano de Auditoría o Control Interno de la Entidad; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Inland Graphics International L.C. con una suspensión temporal de dos (2) años para contra- tar con cualesquiera de las Entidades señaladas en el numeral 1.3 de la Directiva Nº 006-98-OIOE (actualmente el FONA- FE), aprobada por R.M. Nº 065-98-EF/15, de 24.3.98, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolu- ción, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada esta última en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, debiéndose poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Auditoría o Control Interno de dicha Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 12981 Sancionan a Droguería Moreno S.A. con inhabilitación temporal para parti- cipar en procesos de selección y con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 346/2000.TC-S2 Lima, 6 de noviembre de 2000Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 30.10.2000, el Expediente Nº 240/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Proveedor DROGUE- RIA MORENO S.A. - DROMOSA - por incumplimiento del contrato celebrado con el MINISTERIO DE SALUD en la L.P. Nº 05.98, convocada para la "ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO, DE LABORATORIO, BIOLO- GICO Y OTROS INSUMOS"; CONSIDERANDO: Que, el 28.4.98 se suscribió el contrato correspon- diente a la licitación pública del exordio, por los ítems 39 y 53, por un monto total de S/. 985,201.70 nuevos soles, incluido el IGV, la forma de entrega del ítem 39 sería: la primera entrega a los 30 días calendario como máximo y las siguientes entregas en junio, setiembre y diciembre; la forma de entrega del ítem 53 sería: primera entrega a los 15 días calendario como máximo y las siguientes entregas en junio, setiembre y diciembre; Que, se precisa en el contrato que el plazo para la primera entrega se computará a partir de la suscripción del contrato, o de la entrega de la orden de compra o al siguiente día de pago del adelanto; Que, en junio de 1998 las partes suscribieron la Adden- da Nº 01 al contrato, incrementando el Item Nº 53 en la suma de S/. 60,645.30 nuevos soles y el 15.8.98 suscribie- ron la Addenda Nº 02 con la que se modificó la cláusula primera del contrato, aumentando en 45 días calendario el término para el suministro del bien correspondiente al Item Nº 53; Que, mediante Oficio DEL Nº 2145.2000, recepcionado el 6.7.2000, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado que el Proveedor suscri- bió el contrato principal por S/. 985,201.70 nuevos soles y una Addenda a este contrato por S/. 60,645.30 nuevos soles y que el Proveedor incumplió con entregar los bienes adquiridos en las fechas establecidas contractualmente, lo que originó se le aplique, por las moras incurridas, las penalidades de S/. 156,348.60 nuevos soles por el contrato principal y S/. 909.70 nuevos soles por la Addenda, impor- tes que dicho Proveedor no ha pagado a la fecha, según acreditan los informes técnico y legal adjuntos; Que, la Entidad acompaña los antecedentes adminis- trativos para que el Tribunal aplique las sanciones previs- tas en el Art. 6.2.2 del Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales - RUA aprobado por el derogado D.S. Nº 065.85.PCM, norma aplicable al presente caso; Que, el Tribunal, mediante Cédulas de Notificación Nºs. 3288/2000.TC y 4164/2000.TC, recepcionadas por el Proveedor el 31.7.2000 y el 11.9.2000, respectivamente, le otorgó plazo de 10 días para efectuar sus descargos y posteriormente le reiteró dicho pedido otorgándole nuevo plazo de 4 días; a pesar de la reiteración el Proveedor no ha cumplido con presentar descargos; Que, estos actuados han sido promovidos por la Entidad con el Oficio Nº 2145-2000, del 15.7.2000 con el que solicita imposición de sanción al Proveedor por incumplimiento de obligaciones, al no haber sumi- nistrado los bienes materia del contrato dentro del plazo convenido; Que, en efecto, la cláusula sexta del contrato establece que, para el Item Nº 39, el plazo de entrega para la primera remesa es de 30 días calendario como máximo, después de la firma del contrato y las siguientes entregas se realizarían en los meses de junio, setiembre y diciem- bre y para el Item Nº 53 la primera entrega sería efectua- da 15 días calendario como máximo después de la firma del contrato y las siguientes entregas, durante los meses de junio, setiembre y diciembre; Que, del análisis de los antecedentes se desprende que el Proveedor DROGUERIA MORENO S.A. cumplió con la entrega del 100% de los bienes adquiridos según el contra- to principal y su Addenda; sin embargo incurrió en atrasos tanto en la 2da. como en la 3ra. entrega del referido contrato principal y su Addenda, lo que dio lugar a la aplicación de las penalidades contractuales por S/. 156,348.60 nuevos soles y S/. 909.70 nuevos soles, respec- tivamente. Se aprecia de autos que la Entidad, al no haber cumplido el Proveedor con cancelar dicha multa, ha autori- zado al Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud para que promueva las acciones judiciales que corresponda contra el Proveedor;