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Pág. 194903 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 1491 del 4.OCT.2000, respectivamente; y, estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Supe- rintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSTITUIR el numeral 9 de la Sección VI del Procedimiento Específico INRA-PE.27 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344, por el siguiente: "9. De las garantías. En caso de pago fraccionado, por la deuda que exceda las primeras 100 UITs, el solicitante debe presentar Carta Fianza, Póliza de Caución, Hipoteca, Prenda con Entrega Jurídica o las demás garantías establecidas en el Procedimiento INRA-PE.06. Cuando el exceso entre la deuda materia del Régimen y el monto equivalente a cien (100) UIT sea mayor a la suma de doce (12) cuotas mensuales de fraccionamiento, debe otorgar garantía por dicha suma. Cuando el exceso entre la deuda materia del Régimen y el monto equivalente a cien (100) UIT sea menor a la suma de doce (12) cuotas mensuales de fraccionamiento, debe otorgar garantías por dicho exceso. En ambos supuestos, dicha garantía debe ser renovada o sustituida cada doce (12) meses, por montos iguales, un mes antes de la fecha de vencimiento de las garantía respectiva. Sólo los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Central pueden presentar garantías nominales expresa- das en moneda nacional." Artículo Segundo.- ADICIONAR como numeral 10 de la Sección VI del Procedimiento Específico INRA- PE.27 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344, el siguiente texto: "10. Para efecto del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, así como para la calificación y evaluación como Buen Contribuyente en el Régimen de Admisión Tempo- ral y para la aplicación de lo señalado en el Art. 163º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el D.S. Nº 121-96-EF, no se consideran las multas que se extingan como consecuencia del acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario". Artículo Tercero.- SUSTITUIR el literal d) del nu- meral 3 de la Sección VII del Procedimiento Específico INRA-PE.27 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344, por el siguiente: "d) Tratándose de deudas incluidas en procesos de rees- tructuración patrimonial y similares, debe presentar copia certificada del Acta donde conste expresamente la aproba- ción de la Junta de Acreedores del acuerdo de cambio de destino de liquidación de la empresa hacia uno de reestruc- turación patrimonial. Dicha copia debe ser presentada en el plazo de sesenta (60 ) días hábiles contados desde el día siguiente al 30 de noviembre del 2000. En caso de encontrarse en proceso de liquidación, debe presentar copia del Acta de la Junta General donde conste la decisión de revocar el acuerdo de disolución para que la empresa pueda continuar con sus actividades económi- cas". Artículo Cuarto.- SUSTITUIR el título correspon- diente a "Pérdida del Beneficio" de la Sección VII del Procedimiento Específico INRA-PE.27 FRACCIONA- MIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344 por el de "In- cumplimiento de obligaciones del Régimen". Artículo Quinto.- Lo dispuesto en la presente Reso- lución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 12967CONSUCODE Sancionan a Inland Graphics Interna- tional L.C., con suspensión para con- tratar con entidades comprendidas en el ámbito del FONAFE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 342/2000.TC-S1 Lima, 6 de noviembre de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.10.2000, el Expediente Nº 259.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción a la empresa INLAND GRAPHICS INTERNATIO- NAL L.C., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., para la prestación de servicios de montaje, sincronización, puesta en marcha y pruebas de impresión de las unidades Goss Metro; CONSIDERANDO: Que, el 16.4.98, las partes suscribieron el Contrato Privado Nº 045-OAJ-EP-98 para la prestación de los servicios de la referencia, por la suma de US$ 158,000.00, pagadera en cuatro armadas, y con plazo de ciento veinte días naturales; Que, mediante Addendum Nº 01 suscrito el 6.10.98, las partes acordaron prorrogar el plazo de ejecución hasta el 7.12.98, y por Addendum Nº 02 suscrito el 6.1.99, convinieron en prorrogarlo hasta el 28.2.99; Que, por Memorándum Nº 202-GP-EP-99 de 7.4.99, el Gerente de Producción informó al Gerente General de la Entidad, los trabajos pendientes del Contratista, y que no se realizó ninguna de las pruebas de funcionamiento, consigna- das en el contrato, indicando que en reiteradas oportunida- des se requirió al Contratista a cumplir con los citados trabajos, a los que en ningún momento dio solución, acotan- do que la falta de preocupación de aquél en culminar los trabajos de montaje se advierte en el hecho que, mientras buscaba el castillo de barras, pudo avanzar con las instala- ciones eléctricas y las pegas automáticas, por todo lo cual recomienda finalizar el montaje con los servicios técnicos de un press erector y un electricista del ramo; Que, mediante Informe Nº 049-OAJ-EP-99 de 20.4.99, el Jefe de Asesoría Jurídica informó al Gerente General de la Entidad, que el montaje objeto del contrato, no se concluyó en la fecha prevista, ni se realizó las pruebas de funcionamiento fijadas en el contrato, hecho reconocido por el Contratista, quien no cumplió con culminar los servicios dentro del plazo pactado en el Addendum Nº 02, por causas que le son atribuibles, siendo que el plazo para la ejecución del montaje venció el 28.2.99, y el plazo de treinta días naturales estaba referido al período de prue- bas y, por tanto, no incluía el montaje propiamente dicho, precisando que el referido Addendum estableció que el incumplimiento en la conclusión de los trabajos y/o servi- cios objeto del contrato dentro de la prórroga concedida, constituía causal de resolución automática, razón por la cual frente al incumplimiento dado no resulta convenien- te que el Contratista continúe con el montaje; Que, por Carta Nº 124-GG-EP-99 recibida el 12.7.99 y reiterada el 14.7.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia del presente procedi- miento, a fin que este último se sirva determinar la sanción que corresponda. Corrido traslado al Contratista, éste no presentó sus descargos de ley, no obstante las notificaciones cursadas al efecto, incluido un edicto publi- cado el 15.7.2000 en el Diario Oficial El Peruano, motivo por el cual, mediante decreto del 8.8.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos; Que, conforme se advierte de lo actuado, el 16.4.98 las partes suscribieron el contrato de autos, resultando de aplicación al presente procedimiento tanto el Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales - RUA, aprobado por D.S. Nº 065-85-PCM como, principalmente, la Direc-