Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 194903

En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1491 del 4.OCT.2000, respectivamente; y, estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Articulo Primero.- SUSTITUIR el numeral 9 de la Seccion VI del Procedimiento Especifico INRA-PE.27 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344, por el siguiente: "9. De las garantias. En caso de pago fraccionado, por la deuda que exceda las primeras 100 UITs, el solicitante debe presentar Carta Fianza, Poliza de Caucion, Hipoteca, Prenda con Entrega Juridica o las demas garantias establecidas en el Procedimiento INRA-PE.06. Cuando el exceso entre la deuda materia del Regimen y el monto equivalente a cien (100) UIT sea mayor a la suma de doce (12) cuotas mensuales de fraccionamiento, debe otorgar garantia por dicha suma. Cuando el exceso entre la deuda materia del Regimen y el monto equivalente a cien (100) UIT sea menor a la suma de doce (12) cuotas mensuales de fraccionamiento, debe otorgar garantias por dicho exceso. En ambos supuestos, dicha garantia debe ser renovada o sustituida cada doce (12) meses, por montos iguales, un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de las garantia respectiva. Solo los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Central pueden presentar garantias nominales expresadas en moneda nacional." Articulo Segundo.- ADICIONAR como numeral 10 de la Seccion VI del Procedimiento Especifico INRAPE.27 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344, el siguiente texto: "10. Para efecto del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, asi como para la calificacion y evaluacion como Buen Contribuyente en el Regimen de Admision Temporal y para la aplicacion de lo senalado en el Art. 163º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el D.S. Nº 121-96-EF, no se consideran las multas que se extingan como consecuencia del acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario". Articulo Tercero.- SUSTITUIR el literal d) del numeral 3 de la Seccion VII del Procedimiento Especifico INRA-PE.27 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344, por el siguiente: "d) Tratandose de deudas incluidas en procesos de reestructuracion patrimonial y similares, debe presentar MORDAZA certificada del Acta donde conste expresamente la aprobacion de la Junta de Acreedores del acuerdo de cambio de destino de liquidacion de la empresa hacia uno de reestructuracion patrimonial. Dicha MORDAZA debe ser presentada en el plazo de sesenta (60 ) dias habiles contados desde el dia siguiente al 30 de noviembre del 2000. En caso de encontrarse en MORDAZA de liquidacion, debe presentar MORDAZA del Acta de la Junta General donde conste la decision de revocar el acuerdo de disolucion para que la empresa pueda continuar con sus actividades economicas". Articulo Cuarto.- SUSTITUIR el titulo correspondiente a "Perdida del Beneficio" de la Seccion VII del Procedimiento Especifico INRA-PE.27 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344 por el de "Incumplimiento de obligaciones del Regimen". Articulo Quinto.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera 12967

CONSUCODE
Sancionan a Inland Graphics International L.C., con suspension para contratar con entidades comprendidas en el ambito del FONAFE
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 342/2000.TC-S1 MORDAZA, 6 de noviembre de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.10.2000, el Expediente Nº 259.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la empresa INLAND GRAPHICS INTERNATIONAL L.C., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Peru S.A., para la prestacion de servicios de montaje, sincronizacion, puesta en marcha y pruebas de impresion de las unidades Goss Metro; CONSIDERANDO: Que, el 16.4.98, las partes suscribieron el Contrato Privado Nº 045-OAJ-EP-98 para la prestacion de los servicios de la referencia, por la suma de US$ 158,000.00, pagadera en cuatro armadas, y con plazo de ciento veinte dias naturales; Que, mediante Addendum Nº 01 suscrito el 6.10.98, las partes acordaron prorrogar el plazo de ejecucion hasta el 7.12.98, y por Addendum Nº 02 suscrito el 6.1.99, convinieron en prorrogarlo hasta el 28.2.99; Que, por Memorandum Nº 202-GP-EP-99 de 7.4.99, el Gerente de Produccion informo al Gerente General de la Entidad, los trabajos pendientes del Contratista, y que no se realizo ninguna de las pruebas de funcionamiento, consignadas en el contrato, indicando que en reiteradas oportunidades se requirio al Contratista a cumplir con los citados trabajos, a los que en ningun momento dio solucion, acotando que la falta de preocupacion de aquel en culminar los trabajos de montaje se advierte en el hecho que, mientras buscaba el MORDAZA de barras, pudo avanzar con las instalaciones electricas y las MORDAZA automaticas, por todo lo cual recomienda finalizar el montaje con los servicios tecnicos de un press erector y un electricista del ramo; Que, mediante Informe Nº 049-OAJ-EP-99 de 20.4.99, el Jefe de Asesoria Juridica informo al Gerente General de la Entidad, que el montaje objeto del contrato, no se concluyo en la fecha prevista, ni se realizo las pruebas de funcionamiento fijadas en el contrato, hecho reconocido por el Contratista, quien no cumplio con culminar los servicios dentro del plazo pactado en el Addendum Nº 02, por causas que le son atribuibles, siendo que el plazo para la ejecucion del montaje vencio el 28.2.99, y el plazo de treinta dias naturales estaba referido al periodo de pruebas y, por tanto, no incluia el montaje propiamente dicho, precisando que el referido Addendum establecio que el incumplimiento en la conclusion de los trabajos y/o servicios objeto del contrato dentro de la prorroga concedida, constituia causal de resolucion automatica, razon por la cual frente al incumplimiento dado no resulta conveniente que el Contratista continue con el montaje; Que, por Carta Nº 124-GG-EP-99 recibida el 12.7.99 y reiterada el 14.7.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia del presente procedimiento, a fin que este ultimo se sirva determinar la sancion que corresponda. Corrido traslado al Contratista, este no presento sus descargos de ley, no obstante las notificaciones cursadas al efecto, incluido un edicto publicado el 15.7.2000 en el Diario Oficial El Peruano, motivo por el cual, mediante decreto del 8.8.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos; Que, conforme se advierte de lo actuado, el 16.4.98 las partes suscribieron el contrato de autos, resultando de aplicacion al presente procedimiento tanto el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales - RUA, aprobado por D.S. Nº 065-85-PCM como, principalmente, la Direc-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.