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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 195052 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 capacidad de brindar un adecuado servicio de limpieza en su jurisdicción, la Municipalidad Metropolitana de Lima puede asumir temporalmente dicho servicio cuando lo solicite el Alcalde Distrital, el Concejo Distrital o por lo menos la tercera parte de la población afectada. Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima puede asumir temporalmente dicho servicio en el caso que la carencia o el defecto del mismo amenace producir perjuicio a la salud de los habitantes de los distritos colindantes o atente contra el ornato de la ciudad. Artículo 54º.- Economía de escala. Las municipali- dades Distritales colindantes o conformantes de una zona de la ciudad capital pueden celebrar convenios para la contratación de servicios con un solo operador con el objeto de reducir los costos, aumentar la eficiencia del servicio o mejorar su calidad. La Municipalidad Metropolitana de Lima promueve la celebración de tales convenios. TÍTULO VI DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 55º.- Registro de las Prestaciones . La Municipalidad Metropolitana de Lima con el fin de regu- lar y fiscalizar el manejo de los residuos sólidos dentro de la provincia de Lima, llevará un registro de: 1. Los contratos de prestación de servicios de manejo de residuos sólidos, suscritos entre las municipalidades distritales y las empresas prestadoras de tales servicios, éstas últimas debidamente registradas en el Ministerio de Salud. 2. Los contratos de prestación de servicios de manejo de residuos sólidos, suscritos entre los generadores de residuos especiales y/o peligrosos, con empresas presta- doras de tales servicios, éstas últimas debidamente regis- tradas en el Ministerio de Salud. 3. Las personas naturales o jurídicas segregadoras de desechos sólidos orgánicos y/o inorgánicos debidamente registradas en el Ministerio de Salud. Para cumplir con tal propósito, las Municipalidades de la provincia de Lima, los prestadores de servicios a los generadores de residuos sólidos especiales y peli- grosos, y las personas naturales o jurídicas segregado- ras de desechos sólidos orgánicos y/o inorgánicos, den- tro de los 30 días calendario siguientes de la fecha de suscripción del contrato de servicio inicial o sus modi- ficaciones, o de haberse registrado ante el Ministerio de Salud, deberán remitir a la Municipalidad Metropolita- na de Lima copia de los documentos que acrediten los referidos actos. Artículo 56º.- Prestación de servicios. Los con- tratos de servicios de manejo de residuos sólidos que suscriban las Municipalidades Distritales de la pro- vincia de Lima con las empresas prestadoras, podrán ser por: 1. La recolección de residuos sólidos o aseo de espacios y vías públicas. 2. Transferencia y Transporte de residuos sólidos a través de una Planta de Transferencia. 3. Tratamiento de residuos sólidos 4. Disposición final de residuos Sólidos 5. Otros servicios relacionados al manejo de los resi- duos sólidos en la Jurisdicción distrital. Artículo 57º.- Aprobación de proyectos. La Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo estableci- do por la Ley Nº 27314, aprobará los proyectos de infraes- tructura de plantas de transferencia, tratamiento y dispo- sición final de residuos sólidos a construirse en la provin- cia de Lima, debiendo los interesados cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos aprobado y de la reglamentación correspondiente. Artículo 58º.- Autorizaciones de funcionamien- to. La Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27314, autorizará el funciona- miento de la infraestructura de plantas de transferencia, centros de acopio, plantas de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, debiendo los interesados cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el TextoUnico de Procedimientos Administrativos aprobado y de la reglamentación correspondiente. TÍTULO VII COSTOS DE LOS SERVICIOS Y SU DISTRIBUCIÓN A TRAVÉS DEL ARBITRIO Artículo 59º.- Sistema de información de costos . Las Municipalidades de la provincia de Lima deben imple- mentar un sistema de información relevante y oportuna, que muestren permanentemente los costos reales de los servicios municipales de gestión de residuos sólidos, lim- pieza pública y los de apoyo a los mismos. El sistema de información registrará los gastos de los servicios que preste la municipalidad por el sistema de administración directa y los desembolsos que realice por los servicios contratados con terceros, así como los gastos generados por las campañas de educación ambiental, gastos de supervisión, fiscalización y control. También se registrarán los ingresos en los casos de concesión (tales como derechos de explotación, etc.). Artículo 60º.- Unidades para medir costos. El sistema de información de costos de los servicios de recolección domiciliaria, transferencia y transporte de los residuos sólidos y la disposición final de la basura, deberá expresar, entre otros, el costo unitario de la Tonelada Métrica (TM) de residuos según los tipos de servicios mencionados. El barrido de calles se expresa- rá en Kilómetro-eje (Km-eje), la recolección de maleza en metros cúbicos (m3), la limpieza de plazas y el mantenimiento de parques y jardines en metros cua- drados (m2.). Artículo 61º.- Factores para ponderar la partici- pación del costo de la limpieza pública. Para distri- buir los costos efectivos del servicio de limpieza pública entre los contribuyentes beneficiados se podrá tener en cuenta los siguientes factores que permitirían ponderar su participación en la distribución del costo o servir de índices referenciales: 1. Determinación de los volúmenes y costos de los residuos recolectados por cada sector territorial determi- nados para fines del servicio de limpieza pública. Los volúmenes de residuos sólidos y los costos de los servicios podrían diferenciarse, entre los generados en inmuebles de los recolectados con el barrido de calles. 2. Dentro de cada sector territorial se podrá identi- ficar los principales generadores de residuos sólidos o los que generan residuos por encima del promedio del sector con el objeto de que tengan una participación especial. En los casos que la generación de los residuos sólidos excedan los límites establecidos, los costos invo- lucrados en este mayor servicio serán de cargo de los usuarios generadores. 3. Características diferenciales del servicio por cada sector territorial que pueda distinguir entre estos una mejor prestación del servicio. 4. Valúo y uso de los predios, ubicados en cada sector territorial. 5. Indice de consumo de energía eléctrica, u 6. Otras formas que reflejen una correlación con el costo real de los servicios Artículo 62º.- Explicación del servicio por el monto de arbitrio que paga el contribuyente. Con- juntamente con la distribución de los recibos de pago de los arbitrios u otros mecanismos, las Municipalidades deberán acompañar documento en el que se explique en forma sencilla y clara, en qué consiste el servicio por el cual el contribuyente paga el arbitrio emitiendo documen- tos diferentes cuando en determinados sectores territo- riales del distrito se brinden los servicios con mayores beneficios. Artículo 63º.- Remisión de informes al SAT. A efectos de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 69º y 69º-A del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26724, las municipalidades de la provincia de Lima deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria - SAT: 1. El costo efectivo de los servicios de Gestión de Residuos Sólidos, en forma desagregada, producido du- rante el ejercicio fiscal del año anterior.