Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2000 (16/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 195051

requisitos senalar a la persona o empresa que se encargara de la recoleccion y el transporte e indicar el lugar de disposicion final de los residuos de la actividad de la construccion. Se informara asi mismo, el numero de placa de rodaje del vehiculo. Articulo 41º.- Transporte. El transporte de los residuos de la actividad de la construccion se MORDAZA con guia de despacho donde indique el lugar de procedencia, el titular de la obra, el nombre del contratista y el lugar de disposicion final. Articulo 42º.- Restricciones. El transporte de los residuos de la actividad de la construccion efectuado sin cumplir los requisitos que establece la reglamentacion, asi como su abandono en playas, riberas de MORDAZA, bordes de carreteras o en lugares no autorizados para su disposicion final, sera sancionado como preve esta Ordenanza y su reglamentacion. CAPITULO II OBJETOS Y MATERIALES EN DESUSO Articulo 43º.- Objetos y materiales en desuso.Los objetos y materiales en desuso abandonados en las vias o espacios publicos deben ser transportados a los lugares de disposicion final correspondientes. La reglamentacion de la presente Ordenanza establecera las caracteristicas para que estos objetos en desuso MORDAZA declarados en abandono asi como las condiciones y responsabilidades para proceder con su recoleccion, transporte y disposicion final. CAPITULO III RESIDUOS DE PARQUES Y JARDINES Articulo 44º.- Residuos de Parques y Jardines.Los residuos de parques y jardines de origen domiciliario y de lugares publicos son de responsabilidad municipal y deben ser transportados a los lugares de disposicion final autorizados. La reglamentacion de la presente Ordenanza establecera las condiciones y responsabilidades para proceder con su recoleccion, transporte y disposicion final. CAPITULO IV DE LOS RESIDUOS SOLIDOS O LIQUIDOS BIOCONTAMINANTES, PELIGROSOS Y RADIOACTIVOS Articulo 45º.- Residuos Biocontaminantes.- Los residuos solidos o liquidos biocontaminantes y/o toxicos provenientes de los hospitales, clinicas, centros de salud, laboratorios, centros de investigacion biologicos publicos o privados deberan ser recolectados mediante un sistema de recoleccion de residuos solidos apropiado e independiente al de recoleccion general. Articulo 46º.- Residuos peligrosos y radiactivos. Las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que generan residuos solidos peligrosos o contaminantes y radiactivos son responsables de realizar las actividades que se detallan en este capitulo, con arreglo a la normatividad vigente dictada por la autoridad competente y las disposiciones complementarias que sobre la materia dicta la Municipalidad Metropolitana de Lima. Esta responsabilidad se extiende durante la operacion de todo el sistema de manejo de estos residuos solidos hasta por un plazo de 20 anos contados a partir de la fecha de la disposicion final. Los generadores de residuos solidos peligrosos, biocontaminantes o radioactivos podran contratar a operadores de servicios de residuos solidos debidamente registrados en el Ministerio de Salud y que reunan la caracteristicas tecnicas contenidas en la reglamentacion de la presente Ordenanza, los mismos que a partir de su recoleccion asumiran la responsabilidad por los danos que podrian derivarse por el mal manejo de dichos residuos. El generador sera considerado responsable cuando demuestre que su negligencia o dolo contribuyo a la generacion de dano. Los generadores de residuos solidos Biocontaminantes, peligrosos, o radiactivos son solidariamente respon-

sables con las personas que contraten para la recoleccion, transporte o disposicion final de los mismos por el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y en la reglamentacion respectiva. Articulo 47º.- Recoleccion.- La recoleccion se realizara por medio de operadores registrados ante el Ministerio de Salud y cumpliendo con las caracteristicas contenidas en la reglamentacion de la presente Ordenanza. Articulo 48º.- Transporte. Es de responsabilidad de las empresas publicas o privadas generadores de residuos peligrosos, Biocontaminantes o radioactivos que el traslado de dichos residuos se encargue a personas o entidades registradas ante el Ministerio de Salud y se realice de acuerdo con la reglamentacion de la presente Ordenanza. El costo del transporte debe ser asumido por los generadores de los residuos solidos. El transporte de estos residuos solidos debe hacerse con guia de despacho donde se indique el lugar de procedencia, el nombre del transportista y el lugar de disposicion final al que son conducidos. El transporte efectuado sin cumplir los requisitos que establece la reglamentacion, asi como su abandono en lugares no autorizados para su disposicion final, sera sancionado como preve esta Ordenanza. Articulo 49º.- Disposicion final. Es de responsabilidad de las empresas publicas o privadas generadores de residuos peligrosos o Biocontaminantes garantizar que estos reciban una disposicion final realizada por personas o entidades y en sitios autorizados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de acuerdo con la reglamentacion de la presente Ordenanza y las disposiciones tecnicas de las autoridades competentes. El costo de operacion de esta actividad debe ser asumido por el generador de estos residuos. TITULO V. MODALIDADES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo 50º.- Modalidades de prestacion. Los operadores de la gestion de residuos solidos pueden prestar los servicios como: 1. Administracion directa.- Cuando el servicio es prestado directamente por el ente municipal. 2. Administracion mixta.- Cuando el servicio es prestado por entes privados y municipales. 3. Administracion privada.- Cuando el servicio es prestado por entes privados. La gestion de residuos solidos a cargo de la Municipalidad en la jurisdiccion de cada distrito puede ejecutarse a traves de las siguientes modalidades: 1. Administracion Directa.- Cuando el servicio es prestado por la propia municipalidad. 2. Contratacion de terceros.- Cuando el servicio es prestado a traves de una persona natural o juridica mediante un contrato de servicio celebrado con la Municipalidad con arreglo a la Ley 26850 y Reglamento y Modificatorias. 3. Concesiones de operacion.- Cuando el servicio es prestado por una persona natural o juridica mediante contrato de concesion celebrado con la Municipalidad con arreglo a la Ordenanza Metropolitana 098 Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales para la provincia de Lima. Articulo 51º.- Contratacion o concesion de terceros con autorizacion de operador. Las empresas que suscriban contratos con las Municipalidades para brindar a nombre de ellas servicios de gestion de residuos solidos deben estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud y cumplir las caracteristicas tecnicas senaladas en la reglamentacion de la presente Ordenanza. Articulo 52º.- Duracion de los contratos. Los contratos de servicios tendran una duracion no menor a dos anos. En el caso de Contratos por Concesiones los plazos son los establecidos por las disposiciones correspondientes. Articulo 53º.- Situaciones de emergencia. En los casos que alguna Municipalidad Distrital no estuviera en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.