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Pág. 195051 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 requisitos señalar a la persona o empresa que se encarga- rá de la recolección y el transporte e indicar el lugar de disposición final de los residuos de la actividad de la construcción. Se informará así mismo, el número de placa de rodaje del vehículo. Artículo 41º.- Transporte. El transporte de los resi- duos de la actividad de la construcción se hará con guía de despacho donde indique el lugar de procedencia, el titular de la obra, el nombre del contratista y el lugar de disposi- ción final. Artículo 42º.- Restricciones. El transporte de los residuos de la actividad de la construcción efectuado sin cumplir los requisitos que establece la reglamentación, así como su abandono en playas, riberas de ríos, bordes de carreteras o en lugares no autorizados para su disposición final, será sancionado como prevé esta Ordenanza y su reglamentación. CAPITULO II OBJETOS Y MATERIALES EN DESUSO Artículo 43º.- Objetos y materiales en desuso.- Los objetos y materiales en desuso abandonados en las vías o espacios públicos deben ser transportados a los lugares de disposición final correspondientes. La regla- mentación de la presente Ordenanza establecerá las ca- racterísticas para que estos objetos en desuso sean decla- rados en abandono así como las condiciones y responsabi- lidades para proceder con su recolección, transporte y disposición final. CAPITULO III RESIDUOS DE PARQUES Y JARDINES Artículo 44º.- Residuos de Parques y Jardines.- Los residuos de parques y jardines de origen domiciliario y de lugares públicos son de responsabilidad municipal y deben ser transportados a los lugares de disposición final autorizados. La reglamentación de la presente Ordenan- za establecerá las condiciones y responsabilidades para proceder con su recolección, transporte y disposición final. CAPITULO IV DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS O LIQUIDOS BIOCONTAMINANTES, PELIGROSOS Y RADIOACTIVOS Artículo 45º.- Residuos Biocontaminantes.- Los residuos sólidos o líquidos biocontaminantes y/o tóxicos provenientes de los hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios, centros de investigación biológicos públicos o privados deberán ser recolectados mediante un sistema de recolección de residuos sólidos apropiado e indepen- diente al de recolección general. Artículo 46º.- Residuos peligrosos y radiactivos . Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que generan residuos sólidos peligrosos o conta- minantes y radiactivos son responsables de realizar las actividades que se detallan en este capítulo, con arreglo a la normatividad vigente dictada por la autoridad compe- tente y las disposiciones complementarias que sobre la materia dicta la Municipalidad Metropolitana de Lima. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de estos residuos sólidos hasta por un plazo de 20 años contados a partir de la fecha de la disposición final. Los generadores de residuos sólidos peligrosos, bio- contaminantes o radioactivos podrán contratar a opera- dores de servicios de residuos sólidos debidamente regis- trados en el Ministerio de Salud y que reúnan la caracte- rísticas técnicas contenidas en la reglamentación de la presente Ordenanza, los mismos que a partir de su reco- lección asumirán la responsabilidad por los daños que podrían derivarse por el mal manejo de dichos residuos. El generador será considerado responsable cuando demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación de daño. Los generadores de residuos sólidos Biocontaminan- tes, peligrosos, o radiactivos son solidariamente respon-sables con las personas que contraten para la recolección, transporte o disposición final de los mismos por el incum- plimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y en la reglamentación respectiva. Artículo 47º.- Recolección.- La recolección se reali- zará por medio de operadores registrados ante el Minis- terio de Salud y cumpliendo con las características conte- nidas en la reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo 48º.- Transporte. Es de responsabilidad de las empresas públicas o privadas generadores de residuos peligrosos, Biocontaminantes o radioactivos que el trasla- do de dichos residuos se encargue a personas o entidades registradas ante el Ministerio de Salud y se realice de acuerdo con la reglamentación de la presente Ordenanza. El costo del transporte debe ser asumido por los genera- dores de los residuos sólidos. El transporte de estos residuos sólidos debe hacerse con guía de despacho donde se indique el lugar de proce- dencia, el nombre del transportista y el lugar de disposi- ción final al que son conducidos. El transporte efectuado sin cumplir los requisitos que establece la reglamentación, así como su abandono en lugares no autorizados para su disposición final, será sancionado como prevé esta Ordenanza. Artículo 49º.- Disposición final. Es de responsabi- lidad de las empresas públicas o privadas generadores de residuos peligrosos o Biocontaminantes garantizar que éstos reciban una disposición final realizada por personas o entidades y en sitios autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo con la reglamentación de la presente Ordenanza y las disposiciones técnicas de las autoridades competentes. El costo de operación de esta actividad debe ser asumi- do por el generador de estos residuos. TÍTULO V. MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 50º.- Modalidades de prestación. Los operadores de la gestión de residuos sólidos pueden pres- tar los servicios como: 1. Administración directa .- Cuando el servicio es prestado directamente por el ente municipal. 2. Administración mixta .- Cuando el servicio es prestado por entes privados y municipales. 3. Administración privada .- Cuando el servicio es prestado por entes privados. La gestión de residuos sólidos a cargo de la Municipa- lidad en la jurisdicción de cada distrito puede ejecutarse a través de las siguientes modalidades: 1. Administración Directa .- Cuando el servicio es prestado por la propia municipalidad. 2. Contratación de terceros .- Cuando el servicio es prestado a través de una persona natural o jurídica mediante un contrato de servicio celebrado con la Muni- cipalidad con arreglo a la Ley 26850 y Reglamento y Modificatorias. 3. Concesiones de operación .- Cuando el servicio es prestado por una persona natural o jurídica median- te contrato de concesión celebrado con la Municipali- dad con arreglo a la Ordenanza Metropolitana 098 - Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima. Artículo 51º.- Contratación o concesión de terce- ros con autorización de operador. Las empresas que suscriban contratos con las Municipalidades para brindar a nombre de ellas servicios de gestión de residuos sólidos deben estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud y cumplir las características técnicas señaladas en la reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo 52º.- Duración de los contratos. Los con- tratos de servicios tendrán una duración no menor a dos años. En el caso de Contratos por Concesiones los plazos son los establecidos por las disposiciones correspondientes. Artículo 53º.- Situaciones de emergencia. En los casos que alguna Municipalidad Distrital no estuviera en