TEXTO PAGINA: 23
Pág. 195053 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 2. El presupuesto del costo efectivo a prestar en el ejercicio fiscal por ejecutar, el cual deberá contener las explicaciones que justifiquen incrementos, en caso de ser necesario. 3. Número de predios afectos, inafectos o que gocen de algún tipo de beneficio o exoneración. 4. Número de contribuyentes afectos, inafectos o que gocen de algún tipo de beneficio o exoneración. Artículo 64º.- Costos de transferencia y disposi- ción final. Las Municipalidades deben asumir dentro de los costos reales de operación el de las plantas de transfe- rencia que empleen y las de disposición final a la cual se transporten los residuos sólidos de responsabilidad muni- cipal. Artículo 65º.- Obligación de pagar el arbitrio de limpieza pública. Todos los vecinos, personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, están obligados a pagar el arbitrio de limpieza pública para financiar las actividades de la gestión de residuos sólidos que son de responsabilidad municipal, incluyendo las de supervi- sión, fiscalización y control. Artículo 66º.- Pagos adicionales. En adición al pago del arbitrio, quienes tienen la responsabilidad de la gestión de los residuos sólidos que generan, deben cubrir sus costos en forma directa y con arreglo a esta Ordenan- za. TÍTULO VIII: SUPERVISIÓN Y CONTROL MUNICIPAL DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 67º.- Supervisión y Control Metropoli- tano. El órgano competente de la Municipalidad Metro- politana de Lima es el ente encargado de supervisar y controlar el cumplimento de la presente Ordenanza y realizar el seguimiento y calificación del desempeño de los servicios de limpieza y gestión de residuos sólidos. La Policía Municipal debe brindar apoyo para el cum- plimiento de la presente Ordenanza. La Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las coordinaciones con la División de la Policía Ecológica de la Policía Nacional del Perú para que, conforme a ley, brinde el apoyo complementario que le sea solicitado para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 68º.- Fiscalización del transporte y dis- posición final de los residuos generados en instala- ciones especiales. - La Municipalidad Metropolitana de Lima fiscalizará el cumplimiento de las normas técnicas referidas a los sistemas de manejo de residuos sólidos generados en el interior de las instalaciones especiales como producto de los procesos de conversión o industria- lización o prestación de servicios especiales que se en- cuentren dentro de la jurisdicción de la provincia Lima, desde su transporte hasta su disposición final. Estos establecimientos están obligados a comunicar anticipadamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima la cantidad, características, medios de transportes, frecuencias y lugar de disposición final de los residuos producidos. Artículo 69º.- Reporte de información . Las Muni- cipalidades Distritales y los operadores de los residuos sólidos están obligados a remitir a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima la información de los sistemas de manejo de los residuos sólidos y sus estadísticas, con la frecuencia y en la forma que señala la reglamentación de esta Ordenanza. TITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 70º.- Infracciones de los operadores de residuos sólidos. Constituyen infracciones de los opera- dores: 1. El transporte de los residuos sólidos en vehículos no autorizados o que no reúnan los requisitos técnicos esta- blecidos. 2. El transporte de los residuos sólidos por rutas no autorizadas por la Municipalidad Distrital y la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. 3. El transporte de los residuos sólidos a sitios de disposición final no autorizados.4. El transporte de los residuos sólidos originados fuera de la provincia de Lima hacia lugares ubicados en ésta o atravesando la ciudad para depositarlos en otra provincia sin autorización. 5. El ingreso y el transporte en tránsito de residuos peligrosos no autorizados en la provincia de Lima. En el caso de residuos segregados, cuando esta se realiza sin autorización 6. El transporte de los residuos sólidos originados en un distrito de Lima a lugares ubicados fuera de la provin- cia de Lima por rutas no autorizadas. 7. El funcionamiento de lugares de disposición final no autorizados. 8. La incorrecta operación de los lugares de disposición final de acuerdo a las normas técnicas y sanitarias vigen- tes. 9. La segregación de residuos sólidos en la vía publica. 10. La segregación de los residuos sólidos en cualquie- ra de las fases del proceso de limpieza no autorizadas. 11. El almacenamiento, tratamiento, transporte y dis- posición final de residuos sólidos peligrosos o radioactivos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanita- rias vigentes. 12. El empleo de los residuos sólidos como alimento de cualquier tipo de animales sin asumir las medidas am- bientales y sanitarias establecidas o aplicables. 13. La operación de Plantas de Tratamiento de resi- duos sólidos sin autorización. 14. La operación de Centros de Acopio de residuos sólidos segregados sin autorización. Artículo 71º.- Infracciones de los usuarios y del público. Constituyen infracciones de los usuarios y del público: 1. Depositar los residuos sólidos en la vía pública fuera del horario establecido y aprobado previamente para el paso del vehículo recolector. 2. Arrojar en la vía pública los residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardines. 3. No limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o local comercial o industrial o servicios. 4. Quemar los residuos sólidos en la vía pública. 5. Abandonar en la vía pública por más de tres días desmonte, escombros o materiales de construcción prove- nientes de trabajos autorizados por la Administración Municipal. 6. Abandonar en la vía pública por más de un día los materiales y residuos provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe. 7. Incinerar en el interior de edificios o viviendas los residuos sólidos producidos en los mismos. 8. Arrojar desperdicios en las playas del mar y riberas o cauces de ríos. 9. Arrojar aguas servidas en la vía pública. 10. Inundar la vía pública con aguas servidas prove- niente del sistema de alcantarillado. 11. Abandonar en vías o espacios públicos, por más de quince días, vehículos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse. 12. Ensuciar la vía pública como resultado de satisfa- cer necesidades fisiológicas. 13. No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifesta- ciones u otras actividades. Artículo 72º.- Crianza de animales.- Está absoluta- mente prohibido otorgar autorizaciones de funcionamiento para nuevas instalaciones de granjas porcinas o la crianza de animales, avícolas u otras, así como de camales o mataderos en las cercanías de los lugares de disposición final, plantas de transferencia, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a los cinco kilóme- tros. Artículo 73º.- Erradicación de lugares informa- les de crianza de animales .- Las autoridades munici- pales están obligadas a erradicar los establecimientos informales o clandestinos, similares a los anteriores, que sin contar con la autorización correspondiente, vienen funcionando a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza; bajo responsabilidad administrativa de los servidores y funcionarios competentes de la respectiva Municipalidad.