Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2000 (16/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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2. El presupuesto del costo efectivo a prestar en el ejercicio fiscal por ejecutar, el cual debera contener las explicaciones que justifiquen incrementos, en caso de ser necesario. 3. Numero de predios afectos, inafectos o que gocen de algun MORDAZA de beneficio o exoneracion. 4. Numero de contribuyentes afectos, inafectos o que gocen de algun MORDAZA de beneficio o exoneracion. Articulo 64º.- Costos de transferencia y disposicion final. Las Municipalidades deben asumir dentro de los costos reales de operacion el de las plantas de transferencia que empleen y las de disposicion final a la cual se transporten los residuos solidos de responsabilidad municipal. Articulo 65º.- Obligacion de pagar el arbitrio de limpieza publica. Todos los vecinos, personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, estan obligados a pagar el arbitrio de limpieza publica para financiar las actividades de la gestion de residuos solidos que son de responsabilidad municipal, incluyendo las de supervision, fiscalizacion y control. Articulo 66º.- Pagos adicionales. En adicion al pago del arbitrio, quienes tienen la responsabilidad de la gestion de los residuos solidos que generan, deben cubrir sus costos en forma directa y con arreglo a esta Ordenanza. TITULO VIII: SUPERVISION Y CONTROL MUNICIPAL DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Articulo 67º.- Supervision y Control Metropolitano. El organo competente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es el ente encargado de supervisar y controlar el cumplimento de la presente Ordenanza y realizar el seguimiento y calificacion del desempeno de los servicios de limpieza y gestion de residuos solidos. La Policia Municipal debe brindar apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA efectuara las coordinaciones con la Division de la Policia Ecologica de la Policia Nacional del Peru para que, conforme a ley, brinde el apoyo complementario que le sea solicitado para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 68º.- Fiscalizacion del transporte y disposicion final de los residuos generados en instalaciones especiales.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA fiscalizara el cumplimiento de las normas tecnicas referidas a los sistemas de manejo de residuos solidos generados en el interior de las instalaciones especiales como producto de los procesos de conversion o industrializacion o prestacion de servicios especiales que se encuentren dentro de la jurisdiccion de la provincia MORDAZA, desde su transporte hasta su disposicion final. Estos establecimientos estan obligados a comunicar anticipadamente a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la cantidad, caracteristicas, medios de transportes, frecuencias y lugar de disposicion final de los residuos producidos. Articulo 69º.- Reporte de informacion. Las Municipalidades Distritales y los operadores de los residuos solidos estan obligados a remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la informacion de los sistemas de manejo de los residuos solidos y sus estadisticas, con la frecuencia y en la forma que senala la reglamentacion de esta Ordenanza. TITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 70º.- Infracciones de los operadores de residuos solidos. Constituyen infracciones de los operadores: 1. El transporte de los residuos solidos en vehiculos no autorizados o que no reunan los requisitos tecnicos establecidos. 2. El transporte de los residuos solidos por rutas no autorizadas por la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. El transporte de los residuos solidos a sitios de disposicion final no autorizados.

4. El transporte de los residuos solidos originados fuera de la provincia de MORDAZA hacia lugares ubicados en esta o atravesando la MORDAZA para depositarlos en otra provincia sin autorizacion. 5. El ingreso y el transporte en MORDAZA de residuos peligrosos no autorizados en la provincia de Lima. En el caso de residuos segregados, cuando esta se realiza sin autorizacion 6. El transporte de los residuos solidos originados en un distrito de MORDAZA a lugares ubicados fuera de la provincia de MORDAZA por rutas no autorizadas. 7. El funcionamiento de lugares de disposicion final no autorizados. 8. La incorrecta operacion de los lugares de disposicion final de acuerdo a las normas tecnicas y sanitarias vigentes. 9. La segregacion de residuos solidos en la via publica. 10. La segregacion de los residuos solidos en cualquiera de las fases del MORDAZA de limpieza no autorizadas. 11. El almacenamiento, tratamiento, transporte y disposicion final de residuos solidos peligrosos o radioactivos sin autorizacion o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes. 12. El empleo de los residuos solidos como alimento de cualquier MORDAZA de animales sin asumir las medidas ambientales y sanitarias establecidas o aplicables. 13. La operacion de Plantas de Tratamiento de residuos solidos sin autorizacion. 14. La operacion de Centros de Acopio de residuos solidos segregados sin autorizacion. Articulo 71º.- Infracciones de los usuarios y del publico. Constituyen infracciones de los usuarios y del publico: 1. Depositar los residuos solidos en la via publica fuera del horario establecido y aprobado previamente para el paso del vehiculo recolector. 2. Arrojar en la via publica los residuos solidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardines. 3. No limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o local comercial o industrial o servicios. 4. Quemar los residuos solidos en la via publica. 5. Abandonar en la via publica por mas de tres dias desmonte, escombros o materiales de construccion provenientes de trabajos autorizados por la Administracion Municipal. 6. Abandonar en la via publica por mas de un dia los materiales y residuos provenientes de la limpieza de redes publicas de desague. 7. Incinerar en el interior de edificios o viviendas los residuos solidos producidos en los mismos. 8. Arrojar desperdicios en las playas MORDAZA y riberas o cauces de rios. 9. Arrojar aguas servidas en la via publica. 10. Inundar la via publica con aguas servidas proveniente del sistema de alcantarillado. 11. Abandonar en vias o espacios publicos, por mas de quince dias, vehiculos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse. 12. Ensuciar la via publica como resultado de satisfacer necesidades fisiologicas. 13. No efectuar la limpieza de los espacios publicos y la recoleccion de los residuos solidos a mas tardar al dia siguiente de la realizacion de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades. Articulo 72º.- Crianza de animales.- Esta absolutamente prohibido otorgar autorizaciones de funcionamiento para nuevas instalaciones de granjas porcinas o la crianza de animales, avicolas u otras, asi como de camales o mataderos en las cercanias de los lugares de disposicion final, plantas de transferencia, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a los cinco kilometros. Articulo 73º.- Erradicacion de lugares informales de crianza de animales.- Las autoridades municipales estan obligadas a erradicar los establecimientos informales o clandestinos, similares a los anteriores, que sin contar con la autorizacion correspondiente, vienen funcionando a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza; bajo responsabilidad administrativa de los servidores y funcionarios competentes de la respectiva Municipalidad.

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