Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2000 (16/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 195050

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2000

2. Los residuos solidos, comprendidos entre los items del 6 al 13 del Articulo 18º, que no reunan las caracteristicas del Articulo 21º son de exclusiva responsabilidad del generador hasta su disposicion final. CAPITULO II. DE LA RECOLECCION Articulo 24º.- Recoleccion en los espacios publicos. Corresponde a las Municipalidades ejecutar, directamente o a traves de contrataciones, el aseo y mantenimiento del mobiliario MORDAZA de su jurisdiccion, el que debera efectuarse en las condiciones, periodicidad y normas tecnicas establecidas. Asimismo les corresponde la recoleccion de residuos solidos en los espacios publicos, lo que comprende lo siguiente: 1. Barrido de espacios y vias publicas. 2. Recoleccion de maleza. 3. Recoleccion de objetos en desuso abandonados en las vias y espacios publicos. 4. Recoleccion de residuos generados por eventos naturales. Articulo 25º.- Recoleccion de residuos de espacios publicos y establecimientos menores. Las administraciones municipales fijaran su organizacion, recursos y procedimientos para atender la limpieza de los espacios y vias publicas asi como la recoleccion de residuos solidos provenientes de las actividades previstas en los incisos del 1) al 5) del Articulo 18º. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA promovera la homogeneizacion de la organizacion y procedimientos del servicio en todas las Municipalidades Distritales de la provincia. Articulo 26º.- Recoleccion de residuos solidos de otras actividades.- Los generadores de residuos solidos comprendidos en las clasificaciones 6 a 13 del Articulo 18º estan obligados a efectuar la recoleccion directamente o por medio de entidades registradas en el Ministerio de Salud y de acuerdo a la reglamentacion de la presente Ordenanza hasta los lugares autorizados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, empleando los recipientes y otros medios previstos en la reglamentacion de esta Ordenanza. CAPITULO III: DEL TRANSPORTE Articulo 27º.- Del transporte. El transporte de los residuos solidos comprende: 1. Traslado directo al lugar de disposicion final. 2. Traslado hasta plantas de transferencia. 3. Traslado hasta plantas de tratamiento o centros de acopio. Articulo 28º.- Actividades del transporte. En el uso de la planta de transferencia la actividad del transporte comprende lo siguiente: 1. Recepcion en la planta de transferencia de los residuos solidos trasladados en los vehiculos recolectores. 2. Traslado de los residuos recolectados a vehiculos madrina. 3. Transporte desde la planta de transferencia hasta los lugares de disposicion final. Articulo 29º.- Transporte desde los limites de la jurisdiccion distrital. El transporte de los residuos recolectados debe ser realizado en los vehiculos de recoleccion hasta una planta de transferencia autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El transporte de los residuos solidos puede hacerse directamente al lugar de disposicion final, cuando este ultimo se encuentre a una distancia que no exceda los diez kilometros desde los limites del distrito y el vehiculo no tenga que atravesar mas de dos distritos. Articulo 30º.- Transporte a lugares de disposicion final. El transporte de los residuos solidos desde la planta de transferencia al lugar de disposicion final debe realizarse en vehiculos madrina que reunan las caracteristicas y recorran las rutas senaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO IV: DEL TRATAMIENTO Articulo 31º.- Tratamiento de residuos solidos. Los residuos solidos pueden ser transformados o reduci-

dos en plantas de tratamiento debidamente autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante procedimientos de compostaje, incineracion, compactacion, industrializacion u otros, de acuerdo a las normas tecnicas establecidas y de conformidad con lo que establece la reglamentacion correspondiente. Articulo 32º.- Inicio de reciclaje. Los residuos solidos caracterizados como comunes, cuando sea tecnica y economicamente factible, pueden ser seleccionados o clasificados para su posterior reutilizacion o reciclaje en los mismos lugares donde se generan conforme a la reglamentacion de la presente Ordenanza. Articulo 33º.- Minimizacion de la generacion. Las Municipalidades propician la generacion minima de residuos solidos, para lo cual efectuan campanas orientadas a que los vecinos reduzcan el volumen de los residuos solidos que generan, los separen y faciliten su recuperacion y reuso, a la vez que reducen la carga de los recolectores y transportistas. Articulo 34º.- Segregacion de residuos solidos. La segregacion de residuos solidos organicos para ser empleados en la alimentacion de cerdos solo podra ser efectuado en la fuente de generacion de los mismos de acuerdo a la reglamentacion correspondiente. El transporte, y el tratamiento especializado de los residuos solidos organicos segregados se realizara conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y la reglamentacion de la presente Ordenanza. Articulo 35º.- Centros de acopio. Los centros de acopio solo pueden acumular residuos solidos inorganicos no peligrosos; excluyendo de estos a los residuos de las actividades de la construccion. Estos deben ser autorizados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y operar en las condiciones tecnico - sanitarias que establece la reglamentacion de esta Ordenanza. Articulo 36º.- Tratamiento de residuos sanitarios.- Los residuos solidos comprendidos en el inciso 10 del Articulo 18º deben ser tratados conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y necesariamente transportados a los lugares que senala la Municipalidad Metropolitana para su disposicion final. En su transporte, no se permite la compactacion. En el caso de incineracion, no se permite la reutilizacion de las cenizas. CAPITULO V: DE LA DISPOSICION FINAL Articulo 37º.- Actividades de la disposicion final. La disposicion final de residuos solidos urbanos de MORDAZA Metropolitana, comprende: 1. La recepcion de los residuos solidos urbanos transportados en vehiculos madrina o, excepcionalmente, en vehiculos recolectores. 2. El tratamiento fisico y/o quimico y/o el confinamiento de los residuos solidos remanentes. Articulo 38º.- Disposiciones tecnico - normativas. Todas las actividades mencionadas en el articulo anterior se realizan con arreglo a las normas de organizacion y operacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las normas tecnicas del Ministerio de Salud sobre la disposicion final y demas normas aplicables sobre la materia, emitidas por la autoridad competente. TITULO IV MANEJO DE RESIDUOS ESPECIALES CAPITULO I DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION Articulo 39º.- De su manejo. La recoleccion, el transporte y la adecuada disposicion final de los residuos de la actividad de la construccion producidos en obras ejecutadas en las vias o espacios publicos, asi como en los predios son de responsabilidad solidaria del contratista que la ejecuta y del titular de la obra o del propietario del predio, en su caso, y del transportista contratado. Articulo 40º.- Licencia de Construccion. Toda gestion para obtener la licencia de obra, exigira entre sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.