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Pág. 195050 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 2. Los residuos sólidos, comprendidos entre los ítems del 6 al 13 del Artículo 18º, que no reúnan las caracterís- ticas del Artículo 21º son de exclusiva responsabilidad del generador hasta su disposición final. CAPÍTULO II. DE LA RECOLECCIÓN Artículo 24º.- Recolección en los espacios públi- cos. Corresponde a las Municipalidades ejecutar, directa- mente o a través de contrataciones, el aseo y manteni- miento del mobiliario urbano de su jurisdicción, el que deberá efectuarse en las condiciones, periodicidad y nor- mas técnicas establecidas. Asimismo les corresponde la recolección de residuos sólidos en los espacios públicos, lo que comprende lo siguiente: 1. Barrido de espacios y vías públicas. 2. Recolección de maleza. 3. Recolección de objetos en desuso abandonados en las vías y espacios públicos. 4. Recolección de residuos generados por eventos na- turales. Artículo 25º.- Recolección de residuos de espa- cios públicos y establecimientos menores. Las admi- nistraciones municipales fijarán su organización, recur- sos y procedimientos para atender la limpieza de los espacios y vías públicas así como la recolección de resi- duos sólidos provenientes de las actividades previstas en los incisos del 1) al 5) del Artículo 18º. La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá la homogeneización de la organización y procedimientos del servicio en todas las Municipalidades Distritales de la provincia. Artículo 26º.- Recolección de residuos sólidos de otras actividades.- Los generadores de residuos sólidos comprendidos en las clasificaciones 6 a 13 del Artículo 18º están obligados a efectuar la recolección directamente o por medio de entidades registradas en el Ministerio de Salud y de acuerdo a la reglamentación de la presente Ordenanza hasta los lugares autorizados por la Municipalidad Metropo- litana de Lima, empleando los recipientes y otros medios previstos en la reglamentación de esta Ordenanza. CAPÍTULO III: DEL TRANSPORTE Artículo 27º.- Del transporte. El transporte de los residuos sólidos comprende: 1. Traslado directo al lugar de disposición final. 2. Traslado hasta plantas de transferencia. 3. Traslado hasta plantas de tratamiento o centros de acopio. Artículo 28º.- Actividades del transporte. En el uso de la planta de transferencia la actividad del transpor- te comprende lo siguiente: 1. Recepción en la planta de transferencia de los residuos sólidos trasladados en los vehículos recolectores. 2. Traslado de los residuos recolectados a vehículos madrina. 3. Transporte desde la planta de transferencia hasta los lugares de disposición final. Artículo 29º. - Transporte desde los límites de la jurisdicción distrital. El transporte de los residuos reco- lectados debe ser realizado en los vehículos de recolección hasta una planta de transferencia autorizada por la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima. El transporte de los residuos sólidos puede hacerse directamente al lugar de disposición final, cuando este último se encuentre a una distancia que no exceda los diez kilómetros desde los límites del distrito y el vehículo no tenga que atravesar más de dos distritos. Artículo 30º.- Transporte a lugares de disposi- ción final. El transporte de los residuos sólidos desde la planta de transferencia al lugar de disposición final debe realizarse en vehículos madrina que reúnan las caracte- rísticas y recorran las rutas señaladas por la Municipali- dad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO IV: DEL TRATAMIENTO Artículo 31º.- Tratamiento de residuos sólidos. Los residuos sólidos pueden ser transformados o reduci-dos en plantas de tratamiento debidamente autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante procedimientos de compostaje, incineración, compacta- ción, industrialización u otros, de acuerdo a las normas técnicas establecidas y de conformidad con lo que estable- ce la reglamentación correspondiente. Artículo 32º.- Inicio de reciclaje. Los residuos sóli- dos caracterizados como comunes, cuando sea técnica y económicamente factible, pueden ser seleccionados o cla- sificados para su posterior reutilización o reciclaje en los mismos lugares donde se generan conforme a la regla- mentación de la presente Ordenanza. Artículo 33º.- Minimización de la generación. Las Municipalidades propician la generación mínima de resi- duos sólidos, para lo cual efectúan campañas orientadas a que los vecinos reduzcan el volumen de los residuos sólidos que generan, los separen y faciliten su recupera- ción y reúso, a la vez que reducen la carga de los recolec- tores y transportistas. Artículo 34º .- Segregación de residuos sólidos. La segregación de residuos sólidos orgánicos para ser empleados en la alimentación de cerdos sólo podrá ser efectuado en la fuente de generación de los mismos de acuerdo a la reglamentación correspondiente. El trans- porte, y el tratamiento especializado de los residuos sólidos orgánicos segregados se realizará conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y la reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo 35º.- Centros de acopio. Los centros de acopio sólo pueden acumular residuos sólidos inorgánicos no peligrosos; excluyendo de éstos a los residuos de las actividades de la construcción. Estos deben ser autoriza- dos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y operar en las condiciones técnico - sanitarias que establece la reglamentación de esta Ordenanza. Artículo 36º.- Tratamiento de residuos sanita- rios.- Los residuos sólidos comprendidos en el inciso 10 del Artículo 18º deben ser tratados conforme a las dispo- siciones del Ministerio de Salud y necesariamente trans- portados a los lugares que señala la Municipalidad Metro- politana para su disposición final. En su transporte, no se permite la compactación. En el caso de incineración, no se permite la reutilización de las cenizas. CAPÍTULO V: DE LA DISPOSICIÓN FINAL Artículo 37º.- Actividades de la disposición final. La disposición final de residuos sólidos urbanos de Lima Metropolitana, comprende: 1. La recepción de los residuos sólidos urbanos trans- portados en vehículos madrina o, excepcionalmente, en vehículos recolectores. 2. El tratamiento físico y/o químico y/o el confinamien- to de los residuos sólidos remanentes. Artículo 38º.- Disposiciones técnico - normati- vas. Todas las actividades mencionadas en el artículo anterior se realizan con arreglo a las normas de orga- nización y operación de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, las normas técnicas del Ministerio de Salud sobre la disposición final y demás normas apli- cables sobre la materia, emitidas por la autoridad competente. TITULO IV MANEJO DE RESIDUOS ESPECIALES CAPITULO I DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Artículo 39º.- De su manejo. La recolección, el transporte y la adecuada disposición final de los residuos de la actividad de la construcción producidos en obras ejecutadas en las vías o espacios públicos, así como en los predios son de responsabilidad solidaria del contratista que la ejecuta y del titular de la obra o del propietario del predio, en su caso, y del transportista contratado. Artículo 40º.- Licencia de Construcción. Toda gestión para obtener la licencia de obra, exigirá entre sus