Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2000 (16/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2000

Articulo 74º.- Establecimiento de Viviendas.- De igual modo, las autoridades municipales no podran formalizar el establecimiento de viviendas o Asentamientos Humanos hasta una distancia minima de 1 kilometro del sitio de disposicion final realizado mediante el Metodo de Relleno Sanitario. Articulo 75º.- Autorizacion de centros de crianza de animales. Las Municipalidades Distritales estan prohibidas de conceder licencias de funcionamiento, sea temporal o definitiva, a los establecimientos de crianza, engorde o tratamiento de animales que no garanticen que la alimentacion que les proporcionan se hace con productos sanitariamente elaborados o tratados. Incurren en responsabilidad administrativa los funcionarios y servidores que otorguen las licencias que este articulo prohibe y los que, conociendo su existencia, no erradiquen los que se instalen sin autorizacion. Articulo 76º.- Responsabilidad de los transportistas y operadores. Es grave infraccion a esta Ordenanza que los transportistas u operadores de plantas de transferencia, centros de acopio, plantas de tratamiento o instalaciones de disposicion final vendan o entreguen residuos organicos o residuos no organicos no tratados para alimentos de animales cuya carne se destinara al consumo humano. Articulo 77º.- Sanciones. Mediante Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobara el Cuadro de Sanciones y escala de Multas Administrativas maximas y minimas para la provincia de MORDAZA, por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, dentro de cuyos rangos los Alcaldes Distritales podran fijar las multas a aplicar dentro de sus jurisdicciones. La deteccion de infracciones y la aplicacion de sanciones podra ser efectuada por las Municipalidades Distritales dentro de su circunscripcion y por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ambito provincial, dentro de sus competencias. Articulo 78º.- Responsabilidades penales. Sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas previstas en esta Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o las Municipalidades Distritales que la integran denunciaran ante el Fiscal Provincial de Turno a quienes resulten responsables de los actos que configuren delitos tipificados en el Codigo Penal y en las demas normas relativas a la proteccion del medio ambiente y los recursos naturales, y se constituiran en parte civil en el respectivo proceso. Articulo 79º.- Responsabilidad administrativa. Se presume responsabilidad administrativa del funcionario o servidor municipal asignados al organo competente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o de las Municipalidades Distritales si las infracciones contempladas en la presente Ordenanza se generaran como producto de la omision en el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Declarase que las normas que se oponga a la presente Ordenanza no tiene aplicacion dentro de la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los asuntos de competencia municipal. Segunda.- En los tramites de autorizacion para apertura de establecimientos que generan residuos solidos del MORDAZA comprendidos en los incisos 05, 06, 07, 08, 09, 12, y 13 del Articulo 18º deben incluir como requisito la MORDAZA del contrato con una empresa de recoleccion de residuos y del disposicion final. En los casos de establecimientos en operacion la regularizacion debera realizarse dentro de los 90 dias de publicada la presente Ordenanza. Tercera.- El arbitrio de Relleno Sanitario se fusiona al de limpieza publica y sera ingreso de las Municipalidades para aplicarse al financiamiento de la gestion de los residuos solidos que son de su competencia. Cuarta.- Los Programas de Adecuacion Manejo Ambiental (PAMA) mencionados en el Articulo 14º, tendran un plazo MORDAZA de implementacion de tres anos a partir de la aprobacion y publicacion de la reglamentacion correspondiente. Quinta.- Forma parte de esta Ordenanza el glosario de terminos adjunto.

Sexta.- Derogase las Ordenanzas Nºs. 001-MLM, 019MLM y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Igualmente, dejase sin efecto la Ordenanza Nº 124, aprobada en Sesion de Concejo el 26 de agosto de 1997, sobre Servicios de Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos Urbanos en MORDAZA Metropolitana. Setima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los operadores de los servicios de recoleccion y transporte, centros de acopio, lugares de maestranza, plantas de tratamiento, plantas de transferencia y instalaciones de disposicion final de residuos solidos deben iniciar el MORDAZA de adecuacion de los equipos a la presente Ordenanza y finalizarlo el 31 de diciembre de 2001. Segunda.- Las plantas de transferencia y los lugares de disposicion final autorizados donde actualmente se realiza la recuperacion y reciclaje de residuos solidos estan autorizados a realizarla hasta el 30 de junio del 2001. Luego de esta fecha se aplicaran las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentacion. Tercera.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA incorporara en sus planes de gestion de residuos solidos la erradicacion de los botaderos de residuos solidos y procedera con el saneamiento correspondiente de los lugares. Cuarta.- Mediante Decretos de Alcaldia la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dictara las normas reglamentarias de esta Ordenanza. Quinta.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA debera elaborar un Plan de Emergencia Ambiental a Nivel Provincial, que debera contener las competencias senaladas en la presente Ordenanza, en tanto se elabore el Plan Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos. GLOSARIO DE TERMINOS DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS 1. Aseo de la Via Publica.- Es la actividad de limpieza que tiene como finalidad atender los espacios y vias publicas mediante la ejecucion de baldeos, lavados, fumigacion, desinfeccion, etc. en forma manual o mecanizada, mantenimiento del mobiliario MORDAZA y otros. 2. Botadero.- Acumulacion de residuos solidos a MORDAZA abierto en vias y espacios publicos, en areas urbanas, rurales o baldias que generan riesgos sanitarios o ambientales. 3. Centro de Acopio.- Es el lugar en el cual se recepcionan y almacenan los residuos inorganicos segregados los cuales se comercializan y utilizan en las industrias, no estan considerados los residuos peligrosos ni los desmontes o escombros. 4. Confinamiento.- Es dar un lugar de disposicion final a los residuos solidos inorganicos, recepcionados. 5. Disposicion Final.- Es la actividad mediante la cual utilizando diversos metodos o procesos se garantiza el tratamiento final de los residuos solidos urbanos y especiales sin perjudicar el ambiente y la salud poblacional. 6. Residuos de la actividad de la construccion.Es el residuo solido denominado como escombro o desmonte proveniente de la construccion, reparacion, remodelacion o demolicion de inmuebles e infraestructura urbana. 7. Equipo de Limpieza Publica.- Es el conjunto de recursos constituido por personas, maquinaria, equipos y herramientas apropiados que permiten realizar los servicios de limpieza de acuerdo con sus caracteristicas tecnicas en una MORDAZA determinada. 8. Generador.- Es la persona natural o juridica que genera residuos solidos como producto de las actividades humanas. En el caso que no sea posible identificar al generador de residuos peligrosos se considerara como tal a quien los posea. 9. Gestion de Residuos Solidos.- Es el conjunto de actividades tecnicas administrativas y actividades tecni-

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