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Pág. 195054 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 Artículo 74º.- Establecimiento de Viviendas.- De igual modo, las autoridades municipales no podrán forma- lizar el establecimiento de viviendas o Asentamientos Humanos hasta una distancia mínima de 1 kilómetro del sitio de disposición final realizado mediante el Método de Relleno Sanitario. Artículo 75º.- Autorización de centros de crianza de animales. Las Municipalidades Distritales están pro- hibidas de conceder licencias de funcionamiento, sea temporal o definitiva, a los establecimientos de crianza, engorde o tratamiento de animales que no garanticen que la alimentación que les proporcionan se hace con produc- tos sanitariamente elaborados o tratados. Incurren en responsabilidad administrativa los funcionarios y servi- dores que otorguen las licencias que este artículo prohíbe y los que, conociendo su existencia, no erradiquen los que se instalen sin autorización. Artículo 76º.- Responsabilidad de los transpor- tistas y operadores . Es grave infracción a esta Orde- nanza que los transportistas u operadores de plantas de transferencia, centros de acopio, plantas de tratamiento o instalaciones de disposición final vendan o entreguen residuos orgánicos o residuos no orgánicos no tratados para alimentos de animales cuya carne se destinará al consumo humano. Artículo 77º.- Sanciones . Mediante Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará el Cua- dro de Sanciones y escala de Multas Administrativas máximas y mínimas para la provincia de Lima, por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, dentro de cuyos rangos los Alcaldes Distritales podrán fijar las multas a aplicar dentro de sus jurisdicciones. La detección de infracciones y la aplicación de sancio- nes podrá ser efectuada por las Municipalidades Distrita- les dentro de su circunscripción y por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito provincial, dentro de sus competencias. Artículo 78º.- Responsabilidades penales. Sin per- juicio de la aplicación de las sanciones administrativas previstas en esta Ordenanza, la Municipalidad Metropo- litana de Lima o las Municipalidades Distritales que la integran denunciarán ante el Fiscal Provincial de Turno a quienes resulten responsables de los actos que configu- ren delitos tipificados en el Código Penal y en las demás normas relativas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, y se constituirán en parte civil en el respectivo proceso. Artículo 79º.- Responsabilidad administrativa. Se presume responsabilidad administrativa del funciona- rio o servidor municipal asignados al órgano competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de las Municipa- lidades Distritales sí las infracciones contempladas en la presente Ordenanza se generaran como producto de la omisión en el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Declárase que las normas que se oponga a la presente Ordenanza no tiene aplicación dentro de la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclu- siva la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asun- tos de competencia municipal. Segunda.- En los trámites de autorización para aper- tura de establecimientos que generan residuos sólidos del tipo comprendidos en los incisos 05, 06, 07, 08, 09, 12, y 13 del Artículo 18º deben incluir como requisito la presenta- ción del contrato con una empresa de recolección de residuos y del disposición final. En los casos de estableci- mientos en operación la regularización deberá realizarse dentro de los 90 días de publicada la presente Ordenanza. Tercera.- El arbitrio de Relleno Sanitario se fusiona al de limpieza pública y será ingreso de las Municipalida- des para aplicarse al financiamiento de la gestión de los residuos sólidos que son de su competencia. Cuarta.- Los Programas de Adecuación Manejo Am- biental (PAMA) mencionados en el Artículo 14º, tendrán un plazo máximo de implementación de tres años a partir de la aprobación y publicación de la reglamentación co- rrespondiente. Quinta.- Forma parte de esta Ordenanza el glosario de términos adjunto.Sexta.- Derógase las Ordenanzas Nºs. 001-MLM, 019- MLM y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Igualmente, déjase sin efecto la Ordenanza Nº 124, aprobada en Sesión de Concejo el 26 de agosto de 1997, sobre Servicios de Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos en Lima Metropolitana . Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los operadores de los servicios de recolec- ción y transporte, centros de acopio, lugares de maestran- za, plantas de tratamiento, plantas de transferencia y instalaciones de disposición final de residuos sólidos de- ben iniciar el proceso de adecuación de los equipos a la presente Ordenanza y finalizarlo el 31 de diciembre de 2001. Segunda.- Las plantas de transferencia y los lugares de disposición final autorizados donde actualmente se realiza la recuperación y reciclaje de residuos sólidos están autorizados a realizarla hasta el 30 de junio del 2001. Luego de esta fecha se aplicarán las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación. Tercera.- La Municipalidad Metropolitana de Lima incorporará en sus planes de gestión de residuos sólidos la erradicación de los botaderos de residuos sólidos y proce- derá con el saneamiento correspondiente de los lugares. Cuarta .- Mediante Decretos de Alcaldía la Municipa- lidad Metropolitana de Lima dictará las normas regla- mentarias de esta Ordenanza. Quinta .- La Municipalidad Metropolitana de Lima deberá elaborar un Plan de Emergencia Ambiental a Nivel Provincial, que deberá contener las competencias señaladas en la presente Ordenanza, en tanto se elabore el Plan Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos. GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS 1. Aseo de la Vía Pública.- Es la actividad de limpie- za que tiene como finalidad atender los espacios y vías públicas mediante la ejecución de baldeos, lavados, fumi- gación, desinfección, etc. en forma manual o mecanizada, mantenimiento del mobiliario urbano y otros. 2. Botadero.- Acumulación de residuos sólidos a cielo abierto en vías y espacios públicos, en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. 3. Centro de Acopio. - Es el lugar en el cual se recepcionan y almacenan los residuos inorgánicos segre- gados los cuales se comercializan y utilizan en las indus- trias, no están considerados los residuos peligrosos ni los desmontes o escombros. 4. Confinamiento.- Es dar un lugar de disposición final a los residuos sólidos inorgánicos, recepcionados. 5. Disposición Final.- Es la actividad mediante la cual utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el tratamiento final de los residuos sólidos urbanos y especia- les sin perjudicar el ambiente y la salud poblacional. 6. Residuos de la actividad de la construcción.- Es el residuo sólido denominado como escombro o des- monte proveniente de la construcción, reparación, remo- delación o demolición de inmuebles e infraestructura urbana. 7. Equipo de Limpieza Pública.- Es el conjunto de recursos constituido por personas, maquinaria, equipos y herramientas apropiados que permiten realizar los servi- cios de limpieza de acuerdo con sus características técni- cas en una zona determinada. 8. Generador.- Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de las actividades humanas. En el caso que no sea posible identificar al generador de residuos peligrosos se considerará como tal a quien los posea. 9. Gestión de Residuos Sólidos.- Es el conjunto de actividades técnicas administrativas y actividades técni-