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Pág. 193570 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 II. COBERTURAS ADICIONALES AL PLAN MINI- MO DE ATENCION Monto máximo de cobertura7 Copa go8Cubierto al Atención Ambulatoria (XX) (XX) % Atención de Hospitalización (XX) (XX) % Atención de Maternidad (XX) (XX) % III. COBERTURA PARA OTROS BENEFICIARIOS IV. RELACION DE BENEFICIOS COMPLEMEN- TARIOS9 V. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES - DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGU- RIDAD SOCIAL EN SALUD10 - DEL PLAN DE SALUD Y LA COBERTURA PARA OTROS BENEFICIARIOS11 VI. ESTABLECIMIENTOS PROPIOS Y VINCULA- DOS AL PLAN DE SALUD12 VII. FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA 7Se podrá consignar el otorgamiento de mayores coberturas, siempre que se detalle su costo y condiciones.8Se puede establecer copago, precisando si son diferentes en función al centro asistencial.9Se detallará la relación de los beneficios complementarios, una breve defini- ción de ellos mismos, los requisitos de de uso, sus limitaciones y se encuentran afectos a copago. En este rubro se incluirá la atención médica telefónica, atención a domicilio, indemnizaciones, seguro por muerte del titular, segunda opinión en el extranjero, entre otros de similar naturaleza. 10Se transcribirá el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por Decreto Supremo Nº 001-98-SA.11En este caso se podrán incorporar otras exclusiones. 12Se detallarán los establecimientos que conforman la infraestructura de la EPS, sus direcciones y teléfonos, número de registro ante la SEPS. Asimismo, se detallarán los establecimientos que otorgarán cobertura por determinadas espe- cialidades médicas. ANEXO 3 COTIZACION DE PLAN DE SALUD Apellidos y Nombres del Afiliado Potestativo: Composición Retribución del Afiliado Potestativo 13 Afiliado solo Afiliado + 1 derechohabiente Afiliado + 2 derechohabientes Afiliado + 3 o más derechohabientes TOTAL (A) COSTO TOTAL DEL PLAN DE SALUD PERIODICIDAD Y MODALIDAD DE PAGO CAUSALES DE REAJUSTE14 13Se deberá indicar la que corresponda a cada contrato específico, no será necesario llenar todos los recuadros. 14Se deberá precisar detalladamente, y no de manera genérica, los plazos de vigencia de las retribuciones del Afiliado Potestativo, condiciones de reajuste y causales para reajuste. 11201Modifican el Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2000-SEPS/CD Lima, 28 de Setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Resolución de Superintendencia N° 026- 2000-SEPS/CD, Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de las EPS, establece las infracciones susceptibles de sanción aplicables a las Entidades Prestadoras de Salud; Que, habiéndose aprobado las normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Segu- ridad Social en Salud para Afiliados Potestativos mediante Resolución de Superintendencia Nº 060-2000-SEPS/CD, resulta necesario incorporar al Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS la tipificación de los hechos que, de conformidad con las nuevas condiciones y obligaciones esta- blecidas, sean susceptibles de sanción; Que, por otro lado, la Resolución de Superintenden- cia N° 043-2000-SEPS/CD ha dejado sin efecto los Artí- culos Cuarto y Quinto de la Resolución de Superinten- dencia N° 009-99-SEPS y la Resolución N° 043-99-SEPS, eliminando la obligación de las EPS de tener los Planes de Salud debidamente aprobados y registrados en la SEPS, en forma previa a su oferta; Que, conforme a ello y, a efectos de mantener la debida concordancia entre las normas que establecen obligaciones a cargo de las EPS y aquellas que contemplan sanciones por el incumplimiento de las mismas, resulta pertinente dejar sin efecto la infracción contemplada en el numeral 9 del Anexo I de la citada Resolución de Superintendencia N° 026- 2000-SEPS/CD, que estableció como infracción leve ofrecer Planes de Salud no registrados en la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente velar por la co- rrecta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar en el Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 026-2000-SEPS/CD, las siguientes infracciones: 16. No suscribir las Condiciones Generales del Con- trato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos. 17. Modificar injustificadamente las Condiciones Ge- nerales del Contrato de Prestación de Servicios de Segu- ridad Social en Salud para Afiliados Potestativos. 18. No cumplir con suscribir el documento denomi- nado "Condiciones Particulares" para el caso de las coberturas adicionales al Plan Mínimo de Atención que se contraten. 19. No entregar a los asegurados el Plan de Salud contratado o el formato de cotización. 20. Resolver unilateral e injustificadamente los con- tratos de prestación de servicios de seguridad social en salud que se hayan celebrado. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el numeral 9 del Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 026-2000- SEPS/CD. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 11202