Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2000 (02/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de octubre de 2000

II. COBERTURAS ADICIONALES AL PLAN MINIMO DE ATENCION
Monto MORDAZA de cobertura7 Copago8 (XX) (XX) (XX) Cubierto al (XX) % (XX) % (XX) %

Modifican el Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2000-SEPS/CD MORDAZA, 28 de Setiembre de 2000 CONSIDERANDO:

Atencion Ambulatoria Atencion de Hospitalizacion Atencion de Maternidad

III. COBERTURA PARA OTROS BENEFICIARIOS IV. RELACION DE BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS9 V. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES - DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD10 - DEL PLAN DE SALUD Y LA COBERTURA PARA OTROS BENEFICIARIOS11 VI. ESTABLECIMIENTOS PROPIOS Y VINCULADOS AL PLAN DE SALUD12 VII. FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA

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Se podra consignar el otorgamiento de mayores coberturas, siempre que se detalle su costo y condiciones. Se puede establecer copago, precisando si son diferentes en funcion al centro asistencial. Se detallara la relacion de los beneficios complementarios, una breve definicion de ellos mismos, los requisitos de de uso, sus limitaciones y se encuentran afectos a copago. En este rubro se incluira la atencion medica telefonica, atencion a domicilio, indemnizaciones, seguro por muerte del titular, MORDAZA opinion en el extranjero, entre otros de similar naturaleza. Se transcribira el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por Decreto Supremo Nº 001-98-SA. En este caso se podran incorporar otras exclusiones. Se detallaran los establecimientos que conforman la infraestructura de la EPS, sus direcciones y telefonos, numero de registro ante la SEPS. Asimismo, se detallaran los establecimientos que otorgaran cobertura por determinadas especialidades medicas.

ANEXO 3 COTIZACION DE PLAN DE SALUD
Apellidos y Nombres del Afiliado Potestativo: Composicion Afiliado solo Afiliado + 1 derechohabiente Afiliado + 2 derechohabientes Afiliado + 3 o mas derechohabientes TOTAL Retribucion del Afiliado Potestativo 13

Que, la Resolucion de Superintendencia N° 0262000-SEPS/CD, Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS, establece las infracciones susceptibles de sancion aplicables a las Entidades Prestadoras de Salud; Que, habiendose aprobado las normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos mediante Resolucion de Superintendencia Nº 060-2000-SEPS/CD, resulta necesario incorporar al Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS la tipificacion de los hechos que, de conformidad con las nuevas condiciones y obligaciones establecidas, MORDAZA susceptibles de sancion; Que, por otro lado, la Resolucion de Superintendencia N° 043-2000-SEPS/CD ha dejado sin efecto los Articulos MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia N° 009-99-SEPS y la Resolucion N° 043-99-SEPS, eliminando la obligacion de las EPS de tener los Planes de Salud debidamente aprobados y registrados en la SEPS, en forma previa a su oferta; Que, conforme a ello y, a efectos de mantener la debida concordancia entre las normas que establecen obligaciones a cargo de las EPS y aquellas que contemplan sanciones por el incumplimiento de las mismas, resulta pertinente dejar sin efecto la infraccion contemplada en el numeral 9 del Anexo I de la citada Resolucion de Superintendencia N° 0262000-SEPS/CD, que establecio como infraccion leve ofrecer Planes de Salud no registrados en la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2000, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar en el Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 026-2000-SEPS/CD, las siguientes infracciones: 16. No suscribir las Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos. 17. Modificar injustificadamente las Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos. 18. No cumplir con suscribir el documento denominado "Condiciones Particulares" para el caso de las coberturas adicionales al Plan Minimo de Atencion que se contraten. 19. No entregar a los asegurados el Plan de Salud contratado o el formato de cotizacion. 20. Resolver unilateral e injustificadamente los contratos de prestacion de servicios de seguridad social en salud que se hayan celebrado. Articulo 2°.- Dejar sin efecto el numeral 9 del Anexo I de la Resolucion de Superintendencia N° 026-2000SEPS/CD. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 11202

(A)

COSTO TOTAL DEL PLAN DE SALUD PERIODICIDAD Y MODALIDAD DE PAGO CAUSALES DE REAJUSTE14

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Se debera indicar la que corresponda a cada contrato especifico, no sera necesario llenar todos los recuadros. Se debera precisar detalladamente, y no de manera generica, los plazos de vigencia de las retribuciones del Afiliado Potestativo, condiciones de reajuste y causales para reajuste.

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