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Pág. 193696 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Artículo 3º .- Derogatorias Derógase la Ley Nº 27168, así como cualquier norma que se oponga a la presente Ley. Artículo 4º .- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única .- El Impuesto Especial a las Ventas es aplicable a los productores agrarios comprendidos en la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias, por sus operaciones de venta o importación de arroz, así como por aquellos bienes que se encuentren afectos a dicho Impuesto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11472 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 002-2000-CR MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE SUSTITUYE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 23º DEL REGLAMENT O DEL CONGRESO Artículo Único.- Objeto de la Resolución Sustitúyase el inciso a) del Artículo 23º del Reglamento del Congreso de la República por el siguiente texto: "Deberes Funcionales Artículo 23º.- Los Congresistas tienen el deber: a) De participar en las sesiones del Pleno, de la Comi- sión Permanente cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva, el Consejo Directivo o las Subcomisiones de la Comisión Permanente cuando sean elegidos o designados para inte- grar estos organismos. Las inasistencias no justificadas por escrito dentro de los siete días siguientes a las sesiones mencionadas en el párrafo precedente serán publicadas en el Diario Oficial y ocasionarán el descuento correspondiente, conforme se señala a continuación:- Por la inasistencia a cada sesión plenaria matinal o vespertina se descontará 6,25% de la remuneración y de los gastos operativos. Se considera ausente al Congresista que haya participado en menos del 75% por ciento de las votacio- nes en cada una de ellas. Cuando en las sesiones no se realizan votaciones, la asistencia se verifica al inicio y al final. Si el Pleno del Congreso sesionara más de una vez a la semana, el porcentaje de descuento se reducirá proporcio- nalmente de modo que en ningún caso los descuentos por inasistencias en el mes a estas sesiones exceda del 50% de la remuneración y de los gastos operativos mensuales. - Por el total de inasistencias a las sesiones de Comisión Permanente, Consejo Directivo, Mesa Directiva, Comisión Ordinaria, Comisión de Investigación, Comisión Especial o Subcomisión de la Comisión Permanente, cuando el Congresista sea miembro de estos órganos del Congreso, se descontará una cantidad que se calculará en la forma siguiente: se divide el equivalente al 50% de la remunera- ción y de los gastos operativos mensuales entre el número de sesiones realizadas en el mes por dichos órganos parla- mentarios; y luego se multiplica el resultado así obtenido por el número de ausencias injustificadas. - Similar cálculo al establecido en los párrafos prece- dentes se efectúa a fin de descontar proporcionalmente los ingresos provenientes de beneficios complementarios, ta- les como gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, vacaciones, compensación por tiempo de servicios y cual- quier otro establecido o por establecerse. Se consideran justificadas las inasistencias por licencia otorgada por el Consejo Directivo conforme al Artículo 30º del Reglamento del Congreso. La Mesa Directiva resolverá los casos no previstos." Dada en el recinto del Congreso de la República a los cinco días del mes de octubre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 11467 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 003-2000-CR MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE INCORPORA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA AL REGLAMENT O DEL CONGRESO Artículo Único .- Objeto de la Resolución Incorpórase como Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso, la siguiente: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Segunda .- Para el Período Anual de Sesiones 2000- 2001, la Primera Legislatura concluye el 15 de octubre de 2000. La Segunda Legislatura se inicia el 16 de octubre y finaliza el 15 de diciembre del mismo año." Dada en el recinto del Congreso de la República a los cinco días del mes de octubre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 11468