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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 193705 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 DEJCMT/HR, Financiero Nº 142-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 193-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES YENIVA S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Stop", ubicada en Plaza Bolognesi Nºs. 544-550; distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES YENIVA S.A.C a explotar cua- rentitrés (43) máquinas tragamonedas y doscientas cator- ce (214) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un estableci- miento distinto de aquel para el cual están siendo autori- zados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11347 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 731-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 29 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 014754-1999-MITINCI pre- sentado por la empresa Inversiones Yeniva S.A.C. solici- tando autorización para la explotación de máquinas traga- monedas en la Discoteca "La Suerte", ubicada en el Jr. Ucayali Nº 720; distrito, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 171-2000-DEJCMT/HR, Finan- ciero Nº 141-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 192-2000- DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamone- das e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autoriza- ciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 171-2000- DEJCMT/HR, Financiero Nº 141-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 192-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES YENIVA S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "La Suerte", ubicada en el Jr. Ucayali Nº 720; distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES YENIVA S.A.C a explotar cua- rentiséis (46) máquinas tragamonedas y doscientas trein- ta y siete (237) memorias de solo lectura, cuyas caracte-rísticas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11348 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 742-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 29 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002386-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Inversiones Fide S.R.L. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamone- das en la Discoteca "La Moneda de la Suerte", ubicada en el jirón Huallaga Nºs. 641-649; distrito, provincia y depar- tamento de Lima y los Informes Técnico Nº 071-2000- DEJCMT/HR, Financiero Nº 143-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 174-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamone- das e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autoriza- ciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 071-2000- DEJCMT/HR, Financiero Nº 143-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 174-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES FIDE S.R.L. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "La Moneda de la Suerte", ubicada en el jirón Huallaga Nºs. 641-649; distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES FIDE S.R.L. a explotar cuaren- tiún (41) máquinas tragamonedas y ciento setentitrés (173) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un estableci- miento distinto de aquel para el cual están siendo auto- rizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación.