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Pág. 193711 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 y competencia de la Policía Nacional, en un determinado espacio geográfico del territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de Actividad. Tienen responsabilidad en la ejecución del presupuesto económico asignado. Mantendrán coordinación permanente con las Direc- ciones Especializadas en asuntos de su competencia para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 27º.- Direcciones Especializadas Las Direcciones Especializadas son órganos de carác- ter sistémico, técnico-normativo-ejecutivo encargados de ejercer las funciones, atribuciones y facultades de la Poli- cía Nacional en su campo especializado. Tienen competen- cia para intervenir a nivel nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de Actividad. En asuntos de su competencia intervienen de oficio o a requerimiento de las Jefaturas de Región u otras depen- dencias policiales, informando a la Dirección General. Mantendrán coordinación permanente con las Regio- nes Policiales en asuntos de su competencia , así como con las Jefaturas Especializadas que funcionen en los niveles regional, departamental, provincial y distrital. TÍTULO IV DE LOS REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 28º.- Ingreso a la Policía Nacional del Perú El ingreso a la Policía Nacional se efectúa por concurso de méritos y sólo para peruanos de nacimiento que cum- plan los requisitos exigidos en el Reglamento de Régimen de Instrucción, de acuerdo a las vacantes establecidas por el Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General. 28.1 La convocatoria para el concurso de ingreso a la Policía Nacional es realizada por el Director General a propuesta del Director de Personal, de acuerdo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. 28.2 El número de efectivos de la Policía Nacional se fija anualmente mediante Decreto Supremo a propuesta del Director General. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo 29 º.- Composición de la Policía Nacional La Policía Nacional del Perú está constituida por Per- sonal Policial, Personal de Servicios, Personal con Estatus de Oficial y Personal Civil. Artículo 30 º.- Categorías, Jerarquías y Grados El Personal Policial, Personal de Servicios y el Personal con Estatus de Oficial, están comprendidos en Categorías, Jerarquías y Grados. 30.1 Categoría es la clasificación del personal de la Policía Nacional teniendo en cuenta su formación, proce- dencia y función que desempeña. 30.2 Jerarquía es el nivel alcanzado por el Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial en las respectivas categorías y comprende uno o más grados. 30.3 Grado es el nivel que obtiene el Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial en la respectiva escala jerárquica. Los grados son equivalen- tes a los de las Fuerzas Armadas. 30.4 El grado se acredita con el Despacho otorgado en nombre de la Nación. 30.5 El grado en Situación de Actividad da derecho al mando y empleo; y, obliga a su desempeño. 30.6 Son atributos inherentes al grado, los honores, el tratamiento, las preeminencias, prerrogativas, remunera- ciones y demás goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos. 30.7 Los grados, honores y pensiones son otorgados de por vida, constituyen derechos y no pueden ser retirados sino por sentencia judicial consentida o ejecutoriada en los casos determinados por la ley. 30.8 Para el cumplimiento de la finalidad fundamen- tal, donde intervenga Personal de diferentes Categorías, el Personal Policial asume el comando de las operaciones o intervenciones policiales.Artículo 31º.- Antigüedad en el grado La antigüedad en el grado se computa sobre la base de los servicios reales y efectivos prestados a partir de la fecha de expedición del Despacho, no reconociéndose por ningún motivo antigüedad anterior. En caso de igual antigüedad en el grado prevalece la de los grados anteriores. 31.1 En el mismo grado, la mayor antigüedad compu- tada en la forma prescrita en el párrafo anterior, confiere prelación sobre la menor, la que será estrictamente obser- vada en los Escalafones del Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial. 31.2 A igualdad en el grado, el Personal de Oficiales Policías tiene precedencia sobre el Personal de Oficiales de Servicios y éste sobre el Personal con Estatus de Oficial. 31.3 A equivalencia en el grado, el Personal de Subofi- ciales Policías tiene precedencia sobre el Personal de Especialistas de Servicios. 31.4 La antigüedad de los Alfereces y Suboficiales de Tercera Policías, egresados de las Escuelas de Formación, estará dada por el orden ocupado en el Cuadro de Mérito de Egreso respectivo. Artículo 32º.- Categorías, Jerarquías y Grados del Personal Policial Las categorías, jerarquías y grados del Personal Po- licial son las siguientes: 32.1 Oficiales Policías 32.1.1 Oficiales Generales Teniente General General 32.1.2 Oficiales Superiores Coronel Comandante Mayor 32.1.3 Oficiales Subalternos Capitán Teniente Alférez 32.1.4 Cadetes de la Escuela de Oficiales 32.2 Suboficiales Policías 32.2.1 Suboficiales Superiores Suboficial Superior Suboficial Brigadier 32.2.2 Suboficiales Técnicos Suboficial Técnico de Primera Suboficial Técnico de Segunda Suboficial Técnico de Tercera 32.2.3 Suboficiales Suboficial de Primera Suboficial de Segunda Suboficial de Tercera 32.2.4 Alumnos de las Escuelas Técnico- Superiores Artículo 33º.- Categorías, Jerarquías y Grados del Personal de Servicios Las categorías, jerarquías y grados del Personal de Servicios son las siguientes: 33.1 Oficiales de Servicios 33.1.1 Oficiales Generales General 33.1.2 Oficiales Superiores Coronel Comandante Mayor 33.1.3 Oficiales Subalternos Capitán Teniente Alférez 33.2 Especialistas de Servicios 33.2.1 Especialistas Superiores Especialista Superior Especialista Brigadier 33.2.2 Especialistas Técnicos Especialista Técnico de Primera Especialista Técnico de Segunda Especialista Técnico de Tercera