TEXTO PAGINA: 13
Pág. 193707 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento de la indicada Ley; Que, por Resolución Ministerial se nombró la Comisión para elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Orgá- nica de la Policía Nacional del Perú, la misma que cumplió con presentar dicho proyecto; Lo propuesto por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; y, Lo dictaminado por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Orgáni- ca de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de siete Títulos, dieciséis Capítulos, sesenta y ocho Artículos, tres Disposiciones Transitorias y dos Disposi- ciones Finales. Artículo 2º.- El citado Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto precisar normas y procedimientos para la correcta aplicación de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Finalidad Su finalidad es determinar la organización, depen- dencia, funciones, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones del Personal de la Policía Nacional, así como establecer los regímenes de personal, de instruc- ción y económico. Artículo 3º.- Alcance Las prescripciones del presente Reglamento rigen para todos los órganos y miembros de la Policía Nacional. TÍTULO I DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4º.- Definición La Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado que garantiza el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Representa la ley, el orden y la seguridad en el territorio nacional y tiene competencia para intervenir en los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental. Artículo 5º.- Finalidad fundamental Es finalidad fundamental de la Policía Nacional garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comu- nidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.Artículo 6º. - Dependencia orgánica La Policía Nacional forma parte de la estructura orgá- nica del Ministerio del Interior. Artículo 7º. - Símbolos y distintivos de autoridad y mando 7.1El Estandarte, Emblema e Himno Institucional, son símbolos de la Policía Nacional. Constituyen patrimo- nio institucional y tienen carácter intangible. Sus caracte- rísticas, contenido y uso están señalados en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo. 7.2El Uniforme Reglamentario y el Carné de Identi- dad de la Policía Nacional del Perú son distintivos de mando, de uso exclusivo del Personal Policial, Personal de Servicios y del Personal con Estatus de Oficial. Constitu- yen distintivos de autoridad para el Personal Policial. Las especificaciones se detallan en el Reglamento General de Uniformes y Reglamento de Administración de Personal respectivamente. Artículo 8º.- Representación ante instituciones y prestación de servicios La Policía Nacional, por intermedio de su Director General y con autorización del Ministro del Interior, po- drá: 8.1Acreditar su representación ante organismos in- ternacionales, con los cuales existan áreas comunes de interés funcional. 8.2Suscribir con organismos internacionales conve- nios de intercambio académico, científico y tecnológico, que sean de interés para el desarrollo Institucional. 8.3Suscribir convenios de prestación de servicios con personas jurídicas, públicas y privadas. El Director Gene- ral podrá delegar esta facultad, cuando las circunstancias lo requieran. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y CÓDIGO DE CONDUCTA CAPÍTULO I FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES Artículo 9º.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional, las siguientes: 9.1Mantener la seguridad y tranquilidad públicas, para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamen- tales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú y las leyes. 9.2Mantener y/o restablecer el orden público, hacien- do uso de la persuasión o medios disuasivos en forma racional y progresiva, salvaguardando la vida y la integri- dad física de las personas y las propiedades pública y privada. 9.3Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especia- les, que sean perseguibles de oficio. Aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, con irrestricto respeto de los Derechos Huma- nos. 9.4Garantizar la seguridad ciudadana mediante ac- ciones de prevención, investigación, apoyo, orientación y protección a la comunidad. Para tal fin, organiza y capacita a las entidades vecinales con el propósito de lograr su efectiva participación, manteniendo estrecha coordina- ción con las autoridades del lugar y otras organizaciones civiles. 9.5Brindar protección y ayuda al niño y al adoles- cente que se encuentren en situación de riesgo de su libertad e integridad personal , en abandono moral o material, o expuestas a peligro, previniendo los actos antisociales y colaborando en la ejecución de medidas socio-educativas, en coordinación con entidades públi- cas y privadas. 9.6Brindar protección y ayuda al anciano y a la mujer que se encuentren en situación de riesgo de su libertad e integridad personal , en abandono moral o material, o expuestas a peligro, previniendo las infrac- ciones penales. 9.7Investigar la desaparición de personas naturales, adoptando las medidas pertinentes para establecer las