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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 193712 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 33.2.3 Especiali stas Especialista de Primera Especialista de Segunda Especialista de Tercera Artículo 34º.- Categoría, Jerarquías y Grados del Personal con Estatus de Oficial El Personal con Estatus de Oficial constituye una categoría del Personal de la Policía Nacional; sus jerar- quías y grados son: 34.1 Oficiales Superiores Comandante Maestro Armero Mayor Maestro Armero 34.2 Oficiales Subalternos Capitán Maestro Armero Teniente Maestro Armero Alférez Maestro Armero Artículo 35º.- Formación del Personal Policial La formación del Personal Policial se rige por lo si- guiente: 35.1 Los Oficiales Policías se forman en la Escuela de Oficiales, obtienen a su egreso el Despacho de Alférez de la Policía Nacional, el grado académico de Bachiller y el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, otorgados en nombre de la Nación. 35.2 Los Suboficiales Policías se forman en las Escue- las Técnico-Superiores, obtienen a su egreso el Despacho de Suboficial de Tercera y el título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales, otorgados en nombre de la Nación. 35.3 El Personal Policial podrá formarse en escuelas similares del extranjero de acuerdo al Reglamento de Régimen de Instrucción. Artículo 36º.- Incorporación del Personal de Ser- vicios La incorporación del Personal de Servicios se rige por lo siguiente: 36.1 Los Oficiales de Servicios deben ser profesionales universitarios colegiados que se asimilan a la Institución de acuerdo con las especialidades y necesidades del servi- cio, en los grados que determina el Reglamento de Admi- nistración de Personal. 36.2 El Oficial Asimilado para la obtención de la efec- tividad en el grado requiere un mínimo de permanencia de dos (2) años en tal situación y se acredita mediante el Despacho otorgado en nombre de la Nación. 36.3 Los Especialistas de Servicios deben ser técnicos que se incorporan a la Policía Nacional de acuerdo con sus especialidades y necesidades del servicio. Su ingreso está normado por el Reglamento de Administración de Perso- nal. Se incorporan con el grado de Especialista de Tercera y se acredita con el Despacho otorgado en nombre de la Nación. Artículo 37º.- Incorporación del Personal con Estatus de Oficial La incorporación como Personal con Estatus de Oficial exige ser Profesional de Armería, cuyo ingreso está norma- do por el Reglamento de Administración de Personal. Se incorporan con el grado de Alférez Maestro Armero y se acredita con el Despacho otorgado en nombre de la Nación. Artículo 38º.- Incorporación del Personal Civil El Personal Civil está constituido por Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Su incorporación se rige por lo establecido en el Reglamento de Administración de Perso- nal. 38.1 Los Profesionales y Técnicos deben poseer el título otorgado en nombre de la Nación. Los Auxiliares deben poseer un oficio debidamente calificado para desem- peñar labores de apoyo. 38.2 El Personal Civil está sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y su Reglamentación y a la Ley de Salud, así como a las Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional en los aspectos que le sean aplicables. Su incorporación se acredita con su Nombramiento mediante Resolución de la Dirección General.Artículo 39º.- Situación Policial La situación policial es la condición en la que se encuen- tra el Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, dentro o fuera del servicio. Las únicas situaciones son: Actividad, Disponibilidad y Retiro, reguladas por la Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú y Reglamentos correspondien- tes. 39.1 La Situación de Actividad es aquella en la que se encuentra el personal dentro del Servicio. 39.2 La Situación de Disponibilidad es aquella en la que se encuentra el personal transitoriamente apartado de la Situación de Actividad, por un período máximo de dos años consecutivos. Puede retornar a la Situación de Acti- vidad según lo previsto en la Ley de Situación Policíal del Personal de la Policía Nacional y en el Reglamento de Administración de Personal. 39.3 La Situación de Retiro es aquella en la que se encuentra el personal apartado definitivamente del servi- cio. Artículo 40º.- Pase a la Situación de Retiro por Renovación El pase a la Situación de Retiro de Oficiales Generales y Superiores por la causal de Renovación de Cuadros se efectúa sobre la base de una propuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la Policía Nacional presenta al Ministro del Interior. El personal que pasa a la Situación de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros, tendrá derecho a los goces, beneficios y compensaciones de acuerdo a Ley. Artículo 41º.- Especialidades Funcionales del Per- sonal Policial Para optimizar el cumplimiento de la finalidad funda- mental de la Policía Nacional, se han establecido las especialidades funcionales siguientes: - Orden y Seguridad - Investigación Criminal - Criminalística - Administración - Inteligencia 41.1 El Director General a propuesta del Director de Personal, dispondrá que la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial considere en su Plan Anual de Instruc- ción los requerimientos de Personal por especialidad fun- cional. 41.2 A propuesta del Director General de la Policía Nacional, en función de las necesidades, mediante Decreto Supremo podrán crearse otras especialidades Artículo 42º.- Ascensos Los ascensos constituyen la promoción al grado inme- diato superior, se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento. Alcanzan al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial . 42.1 Es mérito académico computable para el ascenso de Oficiales haber cursado y concluido los estudios en forma satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Poli- ciales, en la Escuela Superior de la Policía Nacional y en otros Centros de Estudios Superiores de similar categoría. Los aspectos específicos se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento. 42.2 La Ley de Ascensos y su reglamento regula los casos excepcionales de ascenso por Acción Distinguida y a Título Póstumo. Artículo 43º.- Acceso Directo a la Categoría de Oficiales Policías Los Suboficiales Policías egresados de las Escuelas Técnico-Superiores, previa evaluación, podrán acceder en forma directa a la categoría de Oficiales Policías en el grado de Alférez, siempre y cuando cumplan los requisitos si- guientes: - Edad no mayor de 35 años computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. - Tiempo de servicios mínimo de ocho (8) años ininte- rrumpidos, de los cuales, por lo menos cinco (5) deben haber sido prestados en Unidades Operativas.