Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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33.2.3 Especialistas Especialista de Primera Especialista de MORDAZA Especialista de Tercera

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

Articulo 34º.- Categoria, Jerarquias y MORDAZA del Personal con Estatus de Oficial El Personal con Estatus de Oficial constituye una categoria del Personal de la Policia Nacional; sus jerarquias y MORDAZA son: 34.1 Oficiales Superiores Comandante Maestro Armero Mayor Maestro Armero 34.2 Oficiales Subalternos Capitan Maestro Armero MORDAZA Maestro Armero MORDAZA Maestro Armero Articulo 35º.- Formacion del Personal Policial La formacion del Personal Policial se rige por lo siguiente: 35.1 Los Oficiales Policias se forman en la Escuela de Oficiales, obtienen a su egreso el Despacho de MORDAZA de la Policia Nacional, el grado academico de Bachiller y el titulo de Licenciado en Administracion y Ciencias Policiales, otorgados en nombre de la Nacion. 35.2 Los Suboficiales Policias se forman en las Escuelas Tecnico-Superiores, obtienen a su egreso el Despacho de Suboficial de Tercera y el titulo de Tecnico en Ciencias Administrativas y Policiales, otorgados en nombre de la Nacion. 35.3 El Personal Policial podra formarse en escuelas similares del extranjero de acuerdo al Reglamento de Regimen de Instruccion. Articulo 36º.- Incorporacion del Personal de Servicios La incorporacion del Personal de Servicios se rige por lo siguiente: 36.1 Los Oficiales de Servicios deben ser profesionales universitarios colegiados que se asimilan a la Institucion de acuerdo con las especialidades y necesidades del servicio, en los MORDAZA que determina el Reglamento de Administracion de Personal. 36.2 El Oficial Asimilado para la obtencion de la efectividad en el grado requiere un minimo de permanencia de dos (2) anos en tal situacion y se acredita mediante el Despacho otorgado en nombre de la Nacion. 36.3 Los Especialistas de Servicios deben ser tecnicos que se incorporan a la Policia Nacional de acuerdo con sus especialidades y necesidades del servicio. Su ingreso esta normado por el Reglamento de Administracion de Personal. Se incorporan con el grado de Especialista de Tercera y se acredita con el Despacho otorgado en nombre de la Nacion. Articulo 37º.- Incorporacion del Personal con Estatus de Oficial La incorporacion como Personal con Estatus de Oficial exige ser Profesional de Armeria, cuyo ingreso esta normado por el Reglamento de Administracion de Personal. Se incorporan con el grado de MORDAZA Maestro Armero y se acredita con el Despacho otorgado en nombre de la Nacion. Articulo 38º.- Incorporacion del Personal Civil El Personal Civil esta constituido por Profesionales, Tecnicos y Auxiliares. Su incorporacion se rige por lo establecido en el Reglamento de Administracion de Personal. 38.1 Los Profesionales y Tecnicos deben poseer el titulo otorgado en nombre de la Nacion. Los Auxiliares deben poseer un oficio debidamente calificado para desempenar labores de apoyo. 38.2 El Personal Civil esta sujeto a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico y su Reglamentacion y a la Ley de Salud, asi como a las Leyes y Reglamentos de la Policia Nacional en los aspectos que le MORDAZA aplicables. Su incorporacion se acredita con su Nombramiento mediante Resolucion de la Direccion General.

Articulo 39º.- Situacion Policial La situacion policial es la condicion en la que se encuentra el Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, dentro o fuera del servicio. Las unicas situaciones son: Actividad, Disponibilidad y Retiro, reguladas por la Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru y Reglamentos correspondientes. 39.1 La Situacion de Actividad es aquella en la que se encuentra el personal dentro del Servicio. 39.2 La Situacion de Disponibilidad es aquella en la que se encuentra el personal transitoriamente apartado de la Situacion de Actividad, por un periodo MORDAZA de dos anos consecutivos. Puede retornar a la Situacion de Actividad segun lo previsto en la Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional y en el Reglamento de Administracion de Personal. 39.3 La Situacion de Retiro es aquella en la que se encuentra el personal apartado definitivamente del servicio. Articulo 40º.- Pase a la Situacion de Retiro por Renovacion El pase a la Situacion de Retiro de Oficiales Generales y Superiores por la causal de Renovacion de MORDAZA se efectua sobre la base de una propuesta que elabora el Consejo de Calificacion y que el Director General de la Policia Nacional presenta al Ministro del Interior. El personal que pasa a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion de MORDAZA, tendra derecho a los goces, beneficios y compensaciones de acuerdo a Ley. Articulo 41º.- Especialidades Funcionales del Personal Policial Para optimizar el cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policia Nacional, se han establecido las especialidades funcionales siguientes: Orden y Seguridad Investigacion Criminal Criminalistica Administracion Inteligencia

41.1 El Director General a propuesta del Director de Personal, dispondra que la Direccion de Instruccion y Doctrina Policial considere en su Plan Anual de Instruccion los requerimientos de Personal por especialidad funcional. 41.2 A propuesta del Director General de la Policia Nacional, en funcion de las necesidades, mediante Decreto Supremo podran crearse otras especialidades Articulo 42º.- Ascensos Los ascensos constituyen la promocion al grado inmediato superior, se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento. Alcanzan al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial. 42.1 Es merito academico computable para el ascenso de Oficiales haber cursado y concluido los estudios en forma satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Policiales, en la Escuela Superior de la Policia Nacional y en otros Centros de Estudios Superiores de similar categoria. Los aspectos especificos se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento. 42.2 La Ley de Ascensos y su reglamento regula los casos excepcionales de ascenso por Accion Distinguida y a Titulo Postumo. Articulo 43º.- Acceso Directo a la Categoria de Oficiales Policias Los Suboficiales Policias egresados de las Escuelas Tecnico-Superiores, previa evaluacion, podran acceder en forma directa a la categoria de Oficiales Policias en el grado de MORDAZA, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Edad no mayor de 35 anos computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA de admision. - Tiempo de servicios minimo de ocho (8) anos ininterrumpidos, de los cuales, por lo menos cinco (5) deben haber sido prestados en Unidades Operativas.

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