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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 193708 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 causas que motivaron la misma, ori entar las acciones para su ubicación y formular la denuncia correspondiente. 9.8Velar por la seguridad del tránsito vehicular y peatonal, para lo cual deberá: 9.8.1 Garantizar y controlar la libre circulación vehi- cular y peatonal en la vía pública y en las carreteras. 9.8.2 Prestar seguridad al transporte automotor y ferroviario, efectuando patrullaje preventivo permanente y control en las vías de circulación, para el normal y seguro desplazamiento vehicular. 9.8.3 Controlar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, aplicando las sanciones que correspondan. 9.8.4 Denunciar ante la autoridad que corresponda las infracciones previstas en la legislación sobre la mate- ria. 9.8.5 Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito. 9.8.6 Mantener actualizados los registros del parque automotor y antecedentes del conductor, con fines policia- les, en coordinación con las autoridades competentes. 9.9Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, flu- vial y lacustre en acciones de su competencia. Cuando las circunstancias lo requieran coordinará con las autoridades respectivas, recabando de ellas las facilidades que les sean menester, procurando en todo momento mantener la más cordial armonía. 9.10 Vigilar y controlar las fronteras del territorio nacional, actuando además como agente de integración y desarrollo. 9.11 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranje- ros. 9.12 Brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio y al electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Con- gresistas de la República, Ministros de Estado, así como a los Vicepresidentes de la República, Embajadores acredi- tados en nuestro país, representantes de organismos in- ternacionales con rango de Embajador, dignatarios ex- tranjeros en visita oficial, y a otras personalidades que requieran estos servicios. 9.13 Cumplir y hacer cumplir los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Organismos Elec- torales, Ministerio Público y otros que emitan las autorida- des competentes en el ejercicio de sus funciones. 9.14 Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley; coordinando per- manentemente con las autoridades penitenciarias. 9.15 Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; así como, en la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, previ- niendo, investigando y denunciando las infracciones, fal- tas y delitos previstos en las leyes sobre la materia, en coordinación con los organismos competentes. 9.16 Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales co- rrespondientes. 9.17 Participar en la Defensa Nacional, adecuándose a las necesidades y requerimientos que la situación de- mande, en concordancia con las directivas emanadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 9.18 Participar en la Defensa Civil, coordinando los planes operativos y administrativos con los organismos del Sistema de los niveles respectivos, para la ejecución de acciones dentro del ámbito de su competencia, antes, durante y después de la emergencia. 9.19 Participar en el desarrollo económico y social del país: 9.19.1 Promoviendo e incentivando la actividad turís- tica en todos sus aspectos. 9.19.2 Ejecutando campañas de alfabetización y contra las drogas. 9.19.3 Constituyéndose en ente activo y dinámico en la organización de agrupaciones deportivas, culturales y otras. 9.19.4 Participando y propiciando programas de acción cívica orientados a la salud y bienestar de la población.9.19.5 Fomentando la integración y desarrollo de pue- blos fronterizos, comunidades nativas y campesinas. 9.19.6 Ejecutando otras actividades que por su natura- leza coadyuven al desarrollo económico y social del país. 9.20 Identificar a las personas naturales con fines policiales. 9.21 Ejercer las demás funciones que le señale la Constitución y las leyes. Artículo 10º.- Atribuciones Son atribuciones de la Policía Nacional, a través del Personal Policial, las siguientes: 10.1 Intervenir en toda circunstancia cuando el ejerci- cio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente de servicio. La función policial se cum- ple a través de operaciones policiales planificadas. Excep- cionalmente, actuará sin este requisito en caso de auxilio, comisión de delitos, faltas y contravenciones de policía. 10.2 Requerir la presentación del documento de iden- tidad personal cuando el caso lo amerite. 10.3 Registrar y centralizar los antecedentes policia- les de las personas; así como, las requisitorias judiciales, procediendo a la anulación o suspensión de las mismas, sólo por mandato escrito de la autoridad competente o cuando hayan prescrito de acuerdo a ley . 10.4 Expedir certificados de antecedentes policiales, domiciliarios, de supervivencia y otros, derivados del cum- plimiento de sus funciones. 10.5 Imponer sanciones por infracciones al Código y Reglamentos de Tránsito; así como por otros motivos debidamente normados en dispositivos legales. 10.6 Realizar, con el apoyo de personal especializado, peritajes criminalísticos: Balístico, químico, biológico, toxi- cológico, de ingeniería forense, médico, psicológico, grafo- técnico, identificación humana, técnico-vehiculares, con- tables, de evaluación de infraestructura, de voz, ocular y otros relacionados con sus funciones. 10.7 Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y proce- sar indicios, evidencias y otros elementos probatorios relacionados con la investigación policial en los plazos de ley, poniéndolos a disposición de la autoridad competente. 10.8 Coordinar y cooperar con los organismos interna- cionales e instituciones policiales extranjeras en la pre- vención y represión de la delincuencia en todas sus moda- lidades, de conformidad con los Convenios Internacionales sobre la materia de las cuales el Perú es parte. 10.9 Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes. Artículo 11º.- Facultades Son facultades de la Policía Nacional, a través del Personal Policial, las siguientes: 11.1 Realizar registro de personas e inspecciones de domicilios , instalaciones, vehículos, naves, aeronaves y objetos, con apoyo de personal especializado, con autoriza- ción o con mandato judicial, salvo flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, conforme a la Constitución y la ley. 11.2 Ingresar gratuitamente a los espectáculos públi- cos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. En caso de no estar uniformado, esta facultad la ejercerá con la presentación del Carné de Identidad Perso- nal. 11.3 Poseer, portar y usar armas de fuego de conformi- dad a la Constitución y normatividad legal vigente. El empleo de las armas de fuego se hará en forma racional y constituye una medida extrema en el desempeño de sus funciones, debiendo utilizarse sólo cuando los otros medios disuasivos no hayan sido suficientes y se vea en peligro su vida o la de otras personas. Su empleo se sujetará al respeto irrestricto de los Derechos Humanos. 11.4 Emplear medios permitidos para el mantenimien- to, la conservación y el restablecimiento del orden público. 11.5 Aislar en forma eventual y por fundadas razones de orden y seguridad, las áreas o escenarios donde se realicen concentraciones públicas. 11.6 Intervenir y citar a las personas de conformidad a los procedimientos legales establecidos. 11.7 Detener a las personas sólo por mandato judicial o en caso de flagrante delito; debiendo el detenido ser puesto a disposición de la autoridad correspondiente den-