Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

causas que motivaron la misma, orientar las acciones para su ubicacion y formular la denuncia correspondiente. 9.8 Velar por la seguridad del MORDAZA vehicular y peatonal, para lo cual debera: 9.8.1 Garantizar y controlar la libre circulacion vehicular y peatonal en la via publica y en las carreteras. 9.8.2 Prestar seguridad al transporte automotor y ferroviario, efectuando patrullaje preventivo permanente y control en las vias de circulacion, para el normal y seguro desplazamiento vehicular. 9.8.3 Controlar el cumplimiento de las normas de MORDAZA por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, aplicando las sanciones que correspondan. 9.8.4 Denunciar ante la autoridad que corresponda las infracciones previstas en la legislacion sobre la materia. 9.8.5 Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de transito. 9.8.6 Mantener actualizados los registros del MORDAZA automotor y antecedentes del conductor, con fines policiales, en coordinacion con las autoridades competentes. 9.9 Intervenir en el transporte aereo, maritimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia. Cuando las circunstancias lo requieran coordinara con las autoridades respectivas, recabando de ellas las facilidades que les MORDAZA menester, procurando en todo momento mantener la mas cordial armonia. 9.10 Vigilar y controlar las fronteras del territorio nacional, actuando ademas como agente de integracion y desarrollo. 9.11 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros. 9.12 Brindar seguridad y proteccion al Presidente de la Republica en ejercicio y al MORDAZA, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Publicos y de los organismos constitucionalmente autonomos, a los Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, asi como a los Vicepresidentes de la Republica, Embajadores acreditados en nuestro MORDAZA, representantes de organismos internacionales con rango de Embajador, dignatarios extranjeros en visita oficial, y a otras personalidades que requieran estos servicios. 9.13 Cumplir y hacer cumplir los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Organismos Electorales, Ministerio Publico y otros que emitan las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones. 9.14 Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, asi como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley; coordinando permanentemente con las autoridades penitenciarias. 9.15 Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la proteccion y conservacion de los recursos naturales y del medio ambiente; asi como, en la seguridad del patrimonio arqueologico y cultural de la Nacion, previniendo, investigando y denunciando las infracciones, faltas y delitos previstos en las leyes sobre la materia, en coordinacion con los organismos competentes. 9.16 Velar por la seguridad de los bienes y servicios publicos, en coordinacion con las entidades estatales correspondientes. 9.17 Participar en la Defensa Nacional, adecuandose a las necesidades y requerimientos que la situacion demande, en concordancia con las directivas emanadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 9.18 Participar en la Defensa Civil, coordinando los planes operativos y administrativos con los organismos del Sistema de los niveles respectivos, para la ejecucion de acciones dentro del ambito de su competencia, MORDAZA, durante y despues de la emergencia. 9.19 Participar en el desarrollo economico y social del pais: 9.19.1 Promoviendo e incentivando la actividad turistica en todos sus aspectos. 9.19.2 Ejecutando campanas de alfabetizacion y contra las drogas. 9.19.3 Constituyendose en ente activo y dinamico en la organizacion de agrupaciones deportivas, culturales y otras. 9.19.4 Participando y propiciando programas de accion civica orientados a la salud y bienestar de la poblacion.

9.19.5 Fomentando la integracion y desarrollo de pueblos fronterizos, comunidades nativas y campesinas. 9.19.6 Ejecutando otras actividades que por su naturaleza coadyuven al desarrollo economico y social del pais. 9.20 Identificar a las personas naturales con fines policiales. 9.21 Ejercer las demas funciones que le senale la Constitucion y las leyes. Articulo 10º.- Atribuciones Son atribuciones de la Policia Nacional, a traves del Personal Policial, las siguientes: 10.1 Intervenir en toda circunstancia cuando el ejercicio de la funcion policial asi lo requiera, por considerarse permanentemente de servicio. La funcion policial se cumple a traves de operaciones policiales planificadas. Excepcionalmente, actuara sin este requisito en caso de MORDAZA, comision de delitos, faltas y contravenciones de policia. 10.2 Requerir la MORDAZA del documento de identidad personal cuando el caso lo amerite. 10.3 Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas; asi como, las requisitorias judiciales, procediendo a la anulacion o suspension de las mismas, solo por mandato escrito de la autoridad competente o cuando hayan prescrito de acuerdo a ley. 10.4 Expedir certificados de antecedentes policiales, domiciliarios, de supervivencia y otros, derivados del cumplimiento de sus funciones. 10.5 Imponer sanciones por infracciones al Codigo y Reglamentos de Transito; asi como por otros motivos debidamente normados en dispositivos legales. 10.6 Realizar, con el apoyo de personal especializado, peritajes criminalisticos: Balistico, quimico, biologico, toxicologico, de ingenieria forense, medico, psicologico, grafotecnico, identificacion humana, tecnico-vehiculares, contables, de evaluacion de infraestructura, de voz, ocular y otros relacionados con sus funciones. 10.7 Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y otros elementos probatorios relacionados con la investigacion policial en los plazos de ley, poniendolos a disposicion de la autoridad competente. 10.8 Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones policiales extranjeras en la prevencion y represion de la delincuencia en todas sus modalidades, de conformidad con los Convenios Internacionales sobre la materia de las cuales el Peru es parte. 10.9 Ejercer las demas atribuciones que le senalen la Constitucion y las leyes. Articulo 11º.- Facultades Son facultades de la Policia Nacional, a traves del Personal Policial, las siguientes: 11.1 Realizar registro de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, vehiculos, naves, aeronaves y objetos, con apoyo de personal especializado, con autorizacion o con mandato judicial, salvo flagrante delito o peligro inminente de su perpetracion, conforme a la Constitucion y la ley. 11.2 Ingresar gratuitamente a los espectaculos publicos y tener pase libre en vehiculos de transporte publico masivo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. En caso de no estar uniformado, esta facultad la ejercera con la MORDAZA del Carne de Identidad Personal. 11.3 Poseer, portar y usar MORDAZA de fuego de conformidad a la Constitucion y normatividad legal vigente. El empleo de las MORDAZA de fuego se MORDAZA en forma racional y constituye una medida extrema en el desempeno de sus funciones, debiendo utilizarse solo cuando los otros medios disuasivos no hayan sido suficientes y se vea en peligro su MORDAZA o la de otras personas. Su empleo se sujetara al respeto irrestricto de los Derechos Humanos. 11.4 Emplear medios permitidos para el mantenimiento, la conservacion y el restablecimiento del orden publico. 11.5 Aislar en forma eventual y por fundadas razones de orden y seguridad, las areas o escenarios donde se realicen concentraciones publicas. 11.6 Intervenir y citar a las personas de conformidad a los procedimientos legales establecidos. 11.7 Detener a las personas solo por mandato judicial o en caso de flagrante delito; debiendo el detenido ser puesto a disposicion de la autoridad correspondiente den-

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