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Pág. 193713 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 - No estar sometido a proceso administrativo discipli- nario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condena- toria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institución. - Aprobar los exámenes médico, físico y de conocimien- tos, y ocupar vacante en el Cuadro de Mérito. - Aprobar el período de capacitación escolarizado para Suboficiales que tendrán acceso directo a la categoría de Oficiales, con una duración de dos (2) semestres académi- cos, de conformidad al Reglamento de Régimen de Instruc- ción. 43.1 El acceso directo se realizará anualmente de acuerdo a las vacantes establecidas. 43.2 Los Suboficiales que se encuentren en el período de capacitación escolarizado continuarán percibiendo los haberes correspondientes a su grado. Aquellos que no aprueben el período de capacitación se reincorporarán al servicio con el grado que ostentaban. 43.3 El grado de Alférez otorgado a los Oficiales por Acceso Directo se acredita mediante el Despacho expedido en nombre de la Nación, causando Alta con fecha 1 de enero. Artículo 44º.- Acceso Directo al Tercer Año de la Escuela de Oficiales Los Suboficiales Policías egresados de las Escuelas Técnico-Superiores, previa evaluación podrán acceder en forma directa al tercer año de la Escuela de Oficiales, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Edad no mayor de 28 años computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. - Ser soltero - Tiempo de servicios mínimo de tres (3) años ininte- rrumpidos prestados en Unidades Operativas - No estar sometido a proceso administrativo discipli- nario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condena- toria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institución. - Aprobar los exámenes médico, físico y de conocimien- tos, y ocupar vacante en el Cuadro de Mérito. 44.1 El acceso directo de Suboficiales Policías a la Escuela de Oficiales se realizará en forma simultánea al proceso de admisión anual de la Escuela de Oficiales y de acuerdo a las vacantes establecidas. 44.2 Los Suboficiales Policías que hayan accedido di- rectamente a la Escuela de Oficiales y que no concluyan satisfactoriamente los estudios académicos podrán rein- corporarse al servicio con el grado que ostentaban antes de acceder a dicha Escuela de Formación. Artículo 45º.- Recategorización de Suboficiales, Especialistas de Servicios y Personal Civil como Oficiales de Servicios Los Suboficiales Policías, Especialistas de Servicios y el Personal Civil de la Policía Nacional, de acuerdo a las vacantes declaradas y previa evaluación, podrán ser reca- tegorizados como Oficiales de Servicios en los grados que rigen para los profesionales que se asimilan, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Poseer título profesional debidamente inscrito en los Colegios Profesionales del País. - Edad no mayor de 35 años computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. - Tiempo de servicios mínimo de ocho (8) años ininte- rrumpidos. - No estar sometido a proceso administrativo discipli- nario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condena- toria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institución. - Aprobar los exámenes médico, físico y de conocimien- tos y ocupar vacante en el Cuadro de Mérito. - Otros que se señalen en la Directiva anual de recate- gorización. 45.1 El grado otorgado será acreditado mediante el Despacho otorgado en nombre de la Nación. 45.2 Para la recategorización a que hace referencia el presente artículo, se deberá considerar sólo aquellas pro-fesiones que s ean de reconocida utilidad y necesidad para la institución. Artículo 46º.- Recategorización de los Especialis- tas de Servicios como Suboficiales Policías Los Especialistas de Servicios, de acuerdo a las necesi- dades del servicio y previa evaluación, podrán ser recate- gorizados como Suboficiales Policías, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Edad no mayor de 30 años computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. - Tiempo de servicios mínimo de ocho (8) años ininte- rrumpidos. - Acreditar estudios en Institutos o Escuelas Superio- res Tecnológicas con su respectivo Título de Técnico. - No estar sometido a proceso administrativo discipli- nario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condena- toria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institución. - Aprobar los exámenes médico, físico y de conocimien- tos, y ocupar vacante en el Cuadro de Mérito. - Aprobar satisfactoriamente el Curso de Capacitación en la Escuela de Capacitación y Especialización, con una duración de cuatro (4) semestres académicos. - Otros que se señalen en la Directiva anual de recate- gorización. Serán recategorizados con el grado equivalente al que ostentaban como Especialistas de Servicios. Artículo 47º.- Recategorización del Personal Ci- vil como Suboficiales Policías El Personal Civil podrá ser recategorizado como Sub- oficiales Policías, previa evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Edad no mayor de 30 años computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. - Tiempo de servicios mínimo de ocho (8) años ininte- rrumpidos. - Acreditar estudios en Universidades o en Institutos o Escuelas Superiores Tecnológicas con su respectivo Título Profesional o Técnico, respectivamente. - No estar sometido a proceso administrativo discipli- nario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condena- toria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institución. - Aprobar los exámenes médico, físico y de conocimien- tos, y ocupar vacante en el Cuadro de Mérito. - Aprobar satisfactoriamente el Curso de Capacitación en la Escuela de Capacitación y Especialización, según se detalla: Para Profesionales dos (2) semestres académicos. Para Técnicos cuatro (4) semestres académicos. - Otros que se señalen en la Directiva anual de recate- gorización. Artículo 48º.- Recategorización del Personal Ci- vil como Especialistas de Servicios El Personal Civil podrá ser recategorizado como Espe- cialistas de Servicios, en la especialidad con la que ingre- saron a la Institución, previa evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Edad no mayor de 30 años computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. - Tiempo de servicios mínimo de ocho (8) años ininte- rrumpidos. - Acreditar estudios en Universidades o en Institutos o Escuelas Superiores Tecnológicas con su respectivo Título Profesional o Técnico, sólo en aquellas especialidades que sean de reconocida utilidad y necesidad para la Institu- ción. - No estar sometido a proceso administrativo discipli- nario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condena- toria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institución. - Aprobar los exámenes médico, físico y de conocimien- tos, y ocupar vacante en el Cuadro de Mérito .