Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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- No estar sometido a MORDAZA administrativo disciplinario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condenatoria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institucion. - Aprobar los examenes medico, fisico y de conocimientos, y ocupar vacante en el Cuadro de Merito. - Aprobar el periodo de capacitacion escolarizado para Suboficiales que tendran acceso directo a la categoria de Oficiales, con una duracion de dos (2) semestres academicos, de conformidad al Reglamento de Regimen de Instruccion. 43.1 El acceso directo se realizara anualmente de acuerdo a las vacantes establecidas. 43.2 Los Suboficiales que se encuentren en el periodo de capacitacion escolarizado continuaran percibiendo los haberes correspondientes a su grado. Aquellos que no aprueben el periodo de capacitacion se reincorporaran al servicio con el grado que ostentaban. 43.3 El grado de MORDAZA otorgado a los Oficiales por Acceso Directo se acredita mediante el Despacho expedido en nombre de la Nacion, causando Alta con fecha 1 de enero. Articulo 44º.- Acceso Directo al Tercer Ano de la Escuela de Oficiales Los Suboficiales Policias egresados de las Escuelas Tecnico-Superiores, previa evaluacion podran acceder en forma directa al tercer ano de la Escuela de Oficiales, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Edad no mayor de 28 anos computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA de admision. - Ser soltero - Tiempo de servicios minimo de tres (3) anos ininterrumpidos prestados en Unidades Operativas - No estar sometido a MORDAZA administrativo disciplinario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condenatoria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institucion. - Aprobar los examenes medico, fisico y de conocimientos, y ocupar vacante en el Cuadro de Merito. 44.1 El acceso directo de Suboficiales Policias a la Escuela de Oficiales se realizara en forma simultanea al MORDAZA de admision anual de la Escuela de Oficiales y de acuerdo a las vacantes establecidas. 44.2 Los Suboficiales Policias que hayan accedido directamente a la Escuela de Oficiales y que no concluyan satisfactoriamente los estudios academicos podran reincorporarse al servicio con el grado que ostentaban MORDAZA de acceder a dicha Escuela de Formacion. Articulo 45º.- Recategorizacion de Suboficiales, Especialistas de Servicios y Personal Civil como Oficiales de Servicios Los Suboficiales Policias, Especialistas de Servicios y el Personal Civil de la Policia Nacional, de acuerdo a las vacantes declaradas y previa evaluacion, podran ser recategorizados como Oficiales de Servicios en los MORDAZA que rigen para los profesionales que se asimilan, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Poseer titulo profesional debidamente inscrito en los Colegios Profesionales del Pais. - Edad no mayor de 35 anos computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA de admision. - Tiempo de servicios minimo de ocho (8) anos ininterrumpidos. - No estar sometido a MORDAZA administrativo disciplinario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condenatoria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institucion. - Aprobar los examenes medico, fisico y de conocimientos y ocupar vacante en el Cuadro de Merito. - Otros que se senalen en la Directiva anual de recategorizacion. 45.1 El grado otorgado sera acreditado mediante el Despacho otorgado en nombre de la Nacion. 45.2 Para la recategorizacion a que hace referencia el presente articulo, se debera considerar solo aquellas pro-

fesiones que MORDAZA de reconocida utilidad y necesidad para la institucion. Articulo 46º.- Recategorizacion de los Especialistas de Servicios como Suboficiales Policias Los Especialistas de Servicios, de acuerdo a las necesidades del servicio y previa evaluacion, podran ser recategorizados como Suboficiales Policias, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Edad no mayor de 30 anos computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA de admision. - Tiempo de servicios minimo de ocho (8) anos ininterrumpidos. - Acreditar estudios en Institutos o Escuelas Superiores Tecnologicas con su respectivo Titulo de Tecnico. - No estar sometido a MORDAZA administrativo disciplinario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condenatoria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institucion. - Aprobar los examenes medico, fisico y de conocimientos, y ocupar vacante en el Cuadro de Merito. - Aprobar satisfactoriamente el Curso de Capacitacion en la Escuela de Capacitacion y Especializacion, con una duracion de cuatro (4) semestres academicos. - Otros que se senalen en la Directiva anual de recategorizacion. Seran recategorizados con el grado equivalente al que ostentaban como Especialistas de Servicios. Articulo 47º.- Recategorizacion del Personal Civil como Suboficiales Policias El Personal Civil podra ser recategorizado como Suboficiales Policias, previa evaluacion, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Edad no mayor de 30 anos computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA de admision. - Tiempo de servicios minimo de ocho (8) anos ininterrumpidos. - Acreditar estudios en Universidades o en Institutos o Escuelas Superiores Tecnologicas con su respectivo Titulo Profesional o Tecnico, respectivamente. - No estar sometido a MORDAZA administrativo disciplinario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condenatoria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institucion. - Aprobar los examenes medico, fisico y de conocimientos, y ocupar vacante en el Cuadro de Merito. - Aprobar satisfactoriamente el Curso de Capacitacion en la Escuela de Capacitacion y Especializacion, segun se detalla: Para Profesionales dos (2) semestres academicos. Para Tecnicos cuatro (4) semestres academicos. - Otros que se senalen en la Directiva anual de recategorizacion. Articulo 48º.- Recategorizacion del Personal Civil como Especialistas de Servicios El Personal Civil podra ser recategorizado como Especialistas de Servicios, en la especialidad con la que ingresaron a la Institucion, previa evaluacion, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: - Edad no mayor de 30 anos computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA de admision. - Tiempo de servicios minimo de ocho (8) anos ininterrumpidos. - Acreditar estudios en Universidades o en Institutos o Escuelas Superiores Tecnologicas con su respectivo Titulo Profesional o Tecnico, solo en aquellas especialidades que MORDAZA de reconocida utilidad y necesidad para la Institucion. - No estar sometido a MORDAZA administrativo disciplinario y/o judicial, ni registrar sentencia judicial condenatoria. - No registrar sanciones por faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institucion. - Aprobar los examenes medico, fisico y de conocimientos, y ocupar vacante en el Cuadro de Merito.

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