TEXTO PAGINA: 6
Pág. 193700 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 donde se haya notificado la presencia del virus denomina- do HANTAVIRUS, quien a su vez diseminará dicha infor- mación a las Capitanías de Puerto del Litoral. b. Toda nave que arribe a puerto peruano, procedentes de puertos de países donde se haya notificado a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas la presencia del virus denominado HANTAVIRUS, deberá enviar pre- vio al arribo a través de su Agente Marítimo, la Declara- ción Marítima de Sanidad y la Ficha Complementaria de Sanidad Marítima para Vigilancia Sindrómica, a la Direc- ción de Sanidad Marítima de la DISA I Callao, con la finalidad de determinar según sea el caso, se realice la inspección en muelle o en bahía. c. En caso la Autoridad Sanitaria determine que la Inspección se lleve a cabo en Bahía, y a consecuencia de ella no se encuentre ningún tipo de riesgo sanitario, se conti- nuará con el procedimiento establecido para el arribo de naves procedentes de puertos extranjeros. d. Cuando la Autoridad Sanitaria determine que la Inspección se lleve a cabo en muelle, inmediatamente deberá comunicar a la Capitanía del Puerto correspon- diente, con la finalidad de que se permita el libre ingreso de la nave a las instalaciones portuarias; asimismo ningún personal, tripulante o pasajero, podrá abandonar la nave antes que la autoridad de salud se haga presente en ella, esta medida incluirá obligatoriamente al personal de ma- niobra que hubiere ingresado a la nave. e. En caso que en la inspección sanitaria o como conse- cuencia de la documentación presentada, se determine la posible presencia o se detecte el virus denominado HAN- TAVIRUS en la nave, la Autoridad Marítima de la jurisdic- ción, dispondrá el fondeo de la nave en la zona de cuaren- tena designada por el Capitán del Puerto coordinado con la Autoridad Sanitaria, a fin de que se adopten las acciones sanitarias establecidas para tales efectos. Esta medida será notificada al Agente Marítimo representante y al Cónsul de bandera de la nave. f. La Dirección de Sanidad Marítima de la DISA I, podrá suspender temporalmente las Inspecciones a las naves procedentes de puertos de donde se haya notificado la presencia del HANTAVIRUS, debiendo informar a esta Dirección General, la duración de la suspensión y la nacio- nalidad del puerto involucrado. 2.- La presente Resolución Directoral deja sin efecto la R/D Nº 0195-2000/DCG de fecha 5 de mayo de 2000. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas 11455 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen sectores o productos en los que se aplicará el sistema de pago de obligaciones fiscales creado me- diante el D.U. Nº 087-2000 DECRETO SUPREMO Nº 109-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 087-2000, se ha creado el Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales, por el cual los sujetos obligados mediante el mismo deberán detraer, del precio de venta de bienes, prestación de servi- cios o contrato de construcción correspondiente a las ad- quisiciones que realicen, gravadas con el IGV e IPM, un porcentaje del monto correspondiente a dichos impuestos y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto,el Banco de la Nación habilitará a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones; Que de conformidad con el citado Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo se podrán designar sectores económicos o productos en los que resultará de aplicación el sistema de pago establecido; En uso de las facultades conferidas mediante el Artícu- lo 2º del Decreto de Urgencia Nº 087-2000, y por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Estarán sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales establecido en el Decreto de Urgen- cia Nº 087-2000, los sujetos que realicen total o parcial- mente, las siguientes actividades: 1.Exportación de Harina de Pescado. 2.Exportación de oro o productos fabricados con dicho mineral. 3.Producción de Alcohol Etílico. En los casos establecidos en los numerales 1 y 2, los respectivos exportadores serán los obligados a efectuar la detracción del porcentaje que se establezca mediante las normas reglamentarias del citado Decreto de Urgencia. En el caso establecido en el numeral 3 el obligado a efectuar la detracción será el adquirente del alcohol etílico, debiendo efectuarse el depósito con anterioridad al retiro del alcohol etílico, de los locales del productor. Mediante Resolución de Superintendencia se dictarán las medidas complementarias y reglamentarias de lo dis- puesto en el presente artículo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 11474 Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores del despacho ministerial a los EE.UU., en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 292-2000-EF Lima, 3 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el señor DAVID MARTIN SAETTONE WAT- MOUGH, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 4 al 5 de octubre del año 2000, con la finalidad de atender en el exterior asuntos oficiales relacionados con su responsabilidad de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y Jefe del Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáti- cos y tarifa CORPAC, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Minis- terio de Economía y Finanzas correspondiente al presu- puesto del ejercicio fiscal 2000;