Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

donde se MORDAZA notificado la presencia del virus denominado HANTAVIRUS, quien a su vez diseminara dicha informacion a las Capitanias de Puerto del Litoral. b. Toda nave que arribe a puerto peruano, procedentes de puertos de paises donde se MORDAZA notificado a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la presencia del virus denominado HANTAVIRUS, debera enviar previo al arribo a traves de su Agente Maritimo, la Declaracion Maritima de Sanidad y la Ficha Complementaria de Sanidad Maritima para Vigilancia Sindromica, a la Direccion de Sanidad Maritima de la MORDAZA I Callao, con la finalidad de determinar segun sea el caso, se realice la inspeccion en muelle o en bahia. c. En caso la Autoridad Sanitaria determine que la Inspeccion se lleve a cabo en MORDAZA, y a consecuencia de MORDAZA no se encuentre ningun MORDAZA de riesgo sanitario, se continuara con el procedimiento establecido para el arribo de naves procedentes de puertos extranjeros. d. Cuando la Autoridad Sanitaria determine que la Inspeccion se lleve a cabo en muelle, inmediatamente debera comunicar a la Capitania del Puerto correspondiente, con la finalidad de que se permita el libre ingreso de la nave a las instalaciones portuarias; asimismo ningun personal, tripulante o pasajero, podra abandonar la nave MORDAZA que la autoridad de salud se haga presente en MORDAZA, esta medida incluira obligatoriamente al personal de maniobra que hubiere ingresado a la nave. e. En caso que en la inspeccion sanitaria o como consecuencia de la documentacion presentada, se determine la posible presencia o se detecte el virus denominado HANTAVIRUS en la nave, la Autoridad Maritima de la jurisdiccion, dispondra el fondeo de la nave en la MORDAZA de cuarentena designada por el Capitan del Puerto coordinado con la Autoridad Sanitaria, a fin de que se adopten las acciones sanitarias establecidas para tales efectos. Esta medida sera notificada al Agente Maritimo representante y al Consul de bandera de la nave. f. La Direccion de Sanidad Maritima de la MORDAZA I, podra suspender temporalmente las Inspecciones a las naves procedentes de puertos de donde se MORDAZA notificado la presencia del HANTAVIRUS, debiendo informar a esta Direccion General, la duracion de la suspension y la nacionalidad del puerto involucrado. 2.- La presente Resolucion Directoral deja sin efecto la R/D Nº 0195-2000/DCG de fecha 5 de MORDAZA de 2000. Registrese y comuniquese Publico (D.O.P). como Documento Oficial

el Banco de la Nacion habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones; Que de conformidad con el citado Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo se podran designar sectores economicos o productos en los que resultara de aplicacion el sistema de pago establecido; En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 087-2000, y por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Estaran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales establecido en el Decreto de Urgencia Nº 087-2000, los sujetos que realicen total o parcialmente, las siguientes actividades: 1. Exportacion de Harina de Pescado. 2. Exportacion de oro o productos fabricados con dicho mineral. 3. Produccion de Alcohol Etilico. En los casos establecidos en los numerales 1 y 2, los respectivos exportadores seran los obligados a efectuar la detraccion del porcentaje que se establezca mediante las normas reglamentarias del citado Decreto de Urgencia. En el caso establecido en el numeral 3 el obligado a efectuar la detraccion sera el adquirente del alcohol etilico, debiendo efectuarse el deposito con anterioridad al retiro del alcohol etilico, de los locales del productor. Mediante Resolucion de Superintendencia se dictaran las medidas complementarias y reglamentarias de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de octubre del dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11474

MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas 11455

Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores del despacho ministerial a Establecen sectores o productos en los EE.UU., en mision oficial RESOLUCION SUPREMA los que se aplicara el sistema de pago Nº 292-2000-EF de obligaciones fiscales creado meLima, 3 de octubre del 2000 diante el D.U. Nº 087-2000
CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 109-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 087-2000, se ha creado el Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales, por el cual los sujetos obligados mediante el mismo deberan detraer, del precio de venta de bienes, prestacion de servicios o contrato de construccion correspondiente a las adquisiciones que realicen, gravadas con el IGV e IPM, un porcentaje del monto correspondiente a dichos impuestos y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, Que, el senor MORDAZA MORDAZA SAETTONE WATMOUGH, viajara a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 4 al 5 de octubre del ano 2000, con la finalidad de atender en el exterior asuntos oficiales relacionados con su responsabilidad de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas y Jefe del Programa Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en mision oficial, cuyos gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC, seran asumidos por la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas correspondiente al presupuesto del ejercicio fiscal 2000;

ECONOMIA Y FINANZAS

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