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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193701 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decretos Supre- mos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89- EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor DAVID MARTIN SAETTONE WATMOUGH, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y Jefe del Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 4 al 5 de octubre del año 2000, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos del 4 al 5 de octubre :US$ 440,00 Pasajes :US$ 1 044,04 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11479 EDUCACION Autorizan funcionamiento de instituto de educación superior en local ubica- do en el distrito de Motupe, provincia de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 023-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos los Expedientes Nºs. 011672-98, 28943-99, 06100- 2000, 09065-2000, 29772-2000 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la participación del sector privado en favor del desarrollo de la educación; Que, la documentación presentada por el Represen- tante Legal de la Entidad Propietaria Empresa Promotora de Educación y Cultura "ANVISEFA" Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada y las evaluaciones realizadas y acreditadas con el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00033, los Certificados de Carreras Profesionales Nº 00102 de Educación Primaria y el Nº 00103-CER de Educación Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura, demues- tran que procede autorizar el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "CARLOS DEL CASTI- LLO NIÑO", para atender la demanda de formación ma- gisterial en los niveles solicitados; Que, el Acta de Verificación Nº 00047-CER, declara la conformidad en la verificación de las condiciones favora- bles de infraestructura educativa e implementación técni- ca y académica para el funcionamiento del citado Instituto de Educación Superior Particular, con las Carreras Profe- sionales señaladas en el acápite anterior; Estando a lo opinado a través del Informe Nº 052-2000- COMCER/DINFOCAD de la Dirección Nacional de For-mación y Capacitación Docente y a lo visado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confieren el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384; Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882; y Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "CARLOS DEL CASTILLO NIÑO", en el local ubicado en la calle Garcilaso de la Vega Nº 141, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Instituto de Edu- cación Superior Particular "CARLOS DEL CASTILLO NIÑO" a desarrollar los estudios conducentes a la obten- ción de los títulos de Profesor de Educación Primaria y de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura; en un solo turno diurno (tarde) y con una meta anual de treinta (30) alumnos ingresantes por espe- cialidad, a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Los estudios conducentes a los Títulos autorizados tienen una duración de diez semestres académicos, desarrollados en cinco años lectivos (dos se- mestres académicos por año calendario). Artículo Cuarto.- RECONOCER a la Empresa Pro- motora de Educación y Cultura "ANVISEFA" Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada como Entidad Propie- taria y a don Alberto Fuentes Rojas como Director del mencionado Instituto. Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Re- gional de Educación de Lambayeque, garantice el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año 2000. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 11473 Designan Director del Instituto Depar- tamental de Cultura de Huancavelica RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2000-ED Lima, 5 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-99-ED, de fecha 9 de marzo de 1999, se designó a don Isaac Agripino PEREZ ANGULO, como Director del Instituto Departa- mental de Cultura de Huancavelica, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo, siendo necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don Isaac Agripino PEREZ ANGULO, como Director del Instituto Departamental de Cultura de Huancavelica, cargo consi- derado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Alfonso ZUASNABAR QUISPE,