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Pág. 193702 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 como Director del Instituto Departamental de Cultura de Huancavelica, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 11478 MITINCI Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones referidas a solicitudes de autorización expresa para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 71-2000-MITINCI/VMT Lima, 2 de octubre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa HANGAR 18 S.A. contra la Resolución Directo- ral Nº 391-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 123- 2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 391-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, de fecha 27 de julio de 2000, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 194-2000-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 5 de junio de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización Expresa para Ex- plotar Juegos de Máquinas Tragamonedas presentada por la Empresa HANGAR 18 S.A., en la Discoteca ubicada en la Av. Tomás Valle Nº 3445, Callao, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 22 de agosto del presente año, la empre- sa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 391-2000-MITINCI/VMT/ DNT, manifestando en su descargo que presentó oportu- namente la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Turismo, a excepción del Informe Técnico de Defensa Civil, el mismo que fue solicitado el 24 de febrero y que por motivos ajenos a su voluntad, recién fue expedido por dicha entidad el 5 de junio de 2000; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterio- ridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar, ante la Direc- ción Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la referida Ley y el Artículo 18º del respectivo Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas, podrán reno- varla hasta el 29 de febrero de 2000, por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, según consta en los actuados, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 003083-2000-MITINCI fue- ron notificadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 552-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 24 de marzo del pre- sente año, otorgándosele un plazo de cinco días para subsanarlas, habiendo presentado la empresa recurrente su escrito de subsanación el 27 de abril de 2000, es decir, cuando se había vencido en exceso el plazo establecido enel Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, no habiendo adjuntado además, el Informe Técnico expedido por el Instituto de Defensa Civil; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Direc- ción Nacional de Turismo haya desestimado la Reconside- ración planteada contra la Resolución Directoral Nº 194- 2000-MITINCI/VMT/DNT; no resultando atendibles los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente en su Apelación; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa HANGAR 18 S.A. contra la Resolución Directoral Nº 391-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11363 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 72-2000-MITINCI/VMT Lima, 2 de octubre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa HANGAR 18 S.A. contra la Resolución Directo- ral Nº 390-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 121- 2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 390-2000- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 27 de julio de 2000, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración inter- puesto contra la Resolución Directoral Nº 195-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, de fecha 5 de junio de 2000, que resuel- ve tener por no presentada la Solicitud de Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamone- das presentada por la Empresa HANGAR 18 S.A., en la Discoteca ubicada en la Av. Las Gardenias Nº 153, Urb. Club Grau - Piura, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Regla- mento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 22 de agosto del presente año, la empre- sa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 390-2000-MITINCI/VMT/ DNT, manifestando en su descargo que presentó oportu- namente la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Turismo, a excepción del Informe Técnico de Defensa Civil, el mismo que fue solicitado el 24 de febrero y que por motivos ajenos a su voluntad, recién fue expedido por dicha entidad el 5 de junio de 2000; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterio- ridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar, ante la Direc- ción Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la referida Ley y el Artículo 18º del respectivo Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los