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Pág. 193710 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 14.1.6 El mantenimiento de la disciplina y la moral de sus integrantes. 14.2 Está al mando de un Director General designado por el Presidente de la República, entre los Tenientes Generales en Situación de Actividad. Depende del Minis- tro del Interior. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional. 14.3 Al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional, se le denomina “General de Policía” y ostentará los distintivos correspondientes mien- tras desempeñe dicho cargo. Esta disposición sólo tiene aplicación para efectos de la jerarquía policial y de su representatividad; no constituye un ascenso y, consecuen- temente, no conlleva mayor remuneración ni beneficio adicional de ningún tipo con respecto a las remuneraciones y beneficios que gozan los Tenientes Generales. CAPÍTULO III ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 15º.- Estado Mayor General El Estado Mayor General es el Órgano de Asesora- miento de más alto nivel de la Institución; encargado de asesorar al Director General en todas las áreas de la administración de la Institución, así como de supervisar el cumplimiento de la acción planeada. Está a cargo de un Teniente General en Situación de Actividad. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL Artículo 16º.- Inspectoría General La Inspectoría General, es el Órgano de Control de más alto nivel de la Institución; tiene carácter sistémico y está encargada de fiscalizar y evaluar la correcta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos, la eficacia funcio- nal, la moral y disciplina del personal, el empleo correcto y adecuado del potencial humano, de los recursos materia- les, económicos y financieros, así como el control de calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la institución. Está a cargo de un Teniente General en Situación de Actividad. CAPÍTULO V ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 17º.- Órganos Consultivos Los Órganos Consultivos son los encargados de brindar asesoría en asuntos específicos que por su naturaleza sean sometidos a su consideración por el Director General. 17.1 Son presididos por el Director General y sus integrantes son designados mediante Resolución de la Dirección General. Tienen derecho a voz y voto para la opinión o recomendación que emitan. 17.2 Las opiniones o recomendaciones de los Órganos Consultivos aprobadas por mayoría y formalizadas en el Acta respectiva, constituyen elementos de juicio para la toma de decisiones del Director General. Artículo 18º.- Consejo Superior El Consejo Superior es el órgano que tiene por función asesorar al Director General en asuntos que por su natu- raleza, importancia y trascendencia Institucional deben ser tratados al más alto nivel. Está conformado por el Director General y por cuatro (4) Oficiales Generales Policías en Situación de Actividad. Artículo 19º.- Comisión Consultiva La Comisión Consultiva es el órgano encargado de asesorar al Director General en asuntos específicos rela- cionados con el funcionamiento y desarrollo institucional, así como formular y realizar los estudios que se le enco- mienden. Está integrada por Oficiales Generales en Situa- ción de Actividad y Situación de Retiro. En caso de consi- derarlo conveniente, el Director General podrá convocar a profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materias relacionadas con la consulta. Artículo 20º.- Consejo Económico El Consejo Económico es el órgano encargado de estu- diar, asesorar y presentar recomendaciones al Director General en asuntos económicos y financieros.20.1 Está conformado por: -El Director General -El Jefe del Estado Mayor General -El Director de Economía -El Director de Logística -El Jefe del Estado Mayor Personal 20.2 Es función del Consejo Económico recomendar el empleo racional de los recursos asignados y la priorización de gastos. 20.3 A la reunión del Consejo Económico concurrirán los asesores que el Director General designe. Artículo 21º.- Consejo de Calificación El Consejo de Calificación es el órgano encargado de evaluar y proponer al Director General las invitaciones de pase a la Situación de Retiro de Oficiales Generales y Superiores. Está integrado por el Director General y cua- tro (4) Oficiales Generales en Situación de Actividad. Artículo 22º.- Consejos de Investigación Los Consejos de Investigación son órganos encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del perso- nal o la responsabilidad administrativa-disciplinaria en casos de infracción a las leyes y reglamentos, proponiendo las recompensas, estímulos o sanciones correspondientes. El Director General podrá delegar la Presidencia de los Consejos de Investigación, en función de las jerarquías o grados, ámbito territorial y ámbito funcional. Su composi- ción, funcionamiento y atribuciones serán establecidos en el Reglamento de Administración de Personal. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE APOYO Artículo 23º.- Órganos de Apoyo Los Órganos de Apoyo están encargados de adminis- trar los recursos humanos, económico-financieros y logís- ticos, así como los programas de bienestar y salud integral, el soporte técnico y científico, las relaciones nacionales e internacionales y otros que se establezcan con el objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa de la Policía Nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de Actividad. CAPÍTULO VII ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA Artículo 24º. Dirección de Instrucción y Doctrina Policial La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, es el órgano técnico-normativo encargado de planear, dirigir, organizar, controlar y evaluar el Sistema de Instrucción Policial en los niveles de formación, de capacitación y especialización, y, de perfeccionamiento e investigación científica, de manera integral. 24.1 Corresponde a la Dirección de Instrucción y Doc- trina Policial formular y desarrollar los Planes de Instruc- ción y difundir la doctrina policial para el cabal cumpli- miento de la finalidad fundamental y funciones de la Institución, así como el respeto de los Derechos Humanos que aseguren un eficaz servicio a la comunidad. Está a cargo de un Oficial General en Situación de Actividad. 24.2 La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, tiene responsabilidad en la ejecución del presupuesto económico asignado. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Artículo 25º.- Órganos de Ejecución Son Órganos de Ejecución de la Policía Nacional, las Regiones Policiales y las Direcciones Especializadas. 25.1 Las Regiones Policiales y Direcciones Especiali- zadas serán determinadas por Resolución Ministerial, a propuesta del Director General. 25.2 La creación, supresión, modificación o traslado de subunidades y dependencias será establecida por Reso- lución Directoral, a propuesta del Jefe del Estado Mayor General. Artículo 26º.- Regiones Policiales Las Regiones Policiales , son órganos encargados de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones, facultades