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Pág. 193709 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 tro de las veinticuatro (24) horas de su detención o en el término de la distancia. La flagrancia se configura al momento de la comisión del delito o inmediatamente después de cometido. 11.8 Detener por un período no mayor de quince (15) días naturales de conformidad con las leyes aplicables, a los implicados en delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y otros delitos que por disposición de la ley requieran un plazo especial para su investigación, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez competente, quien podrá asumir jurisdicción antes del vencimiento de dicho término. 11.9 Intervenir como conciliador en los casos de con- flicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública, en la búsqueda de una solución consensual. El Comisario ejercerá las funciones de conciliador dentro de su correspondiente jurisdicción policial. La conciliación no tendrá un efecto vinculante entre las partes. 11.10 Investigar las contravenciones administrativas de policía, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo a los procedimientos establecidos. 11.11 Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes. La facultad consignada en el numeral 11.2 precedente, es extensiva al Personal de Servicios y al Personal con Estatus de Oficial, sólo para el cumplimiento de sus funcio- nes. CAPÍTULO II CÓDIGO DE CONDUCTA Artículo 12º.- Código de Conducta El Personal de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones respetará los Derechos Humanos y las liberta- des fundamentales de la persona, sin hacer distingo por motivos de raza, sexo, idioma o religión, de conformidad a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, para lo cual: 12.1 Protegerá a las personas contra actos ilegales. 12.2 Mantendrá y defenderá los Derechos Humanos de todas las personas. 12.3 Usará la fuerza, sólo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones. 12.4 Mantendrá en reserva las cuestiones de carácter confidencial que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o necesidades de la justicia exijan lo contrario. 12.5 No podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortu- ra, inhumanos o degradantes, por ningún motivo y/o cir- cunstancia. 12.6 Brindará protección a la salud de las personas bajo su custodia. 12.7 No cometerá ningún acto de corrupción, y comba- tirá actos de esta índole. 12.8 Impedirá la violación del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, informando obligatoriamente a sus Superiores. La inobservancia, será sancionada en concordancia con los dispositivos legales y reglamentarios institucionales. TÍTULO III DE LA ORGANIZACION CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 13º.- Estructura Orgánica La Policía Nacional está constituida por un conjunto de órganos articulados racionalmente para cumplir su finali- dad fundamental y las funciones establecidas. Tiene la Estructura Orgánica siguiente: 13.1 Órgano de Dirección - Dirección General 13.2. Órgano de Asesoramiento - Estado Mayor General 13.3 Órgano de Control - Inspectoría General13.4 Órganos Consultivos - Consejo Superior - Comisión Consultiva - Consejo Económico - Consejo de Calificación - Consejos de Investigación 13.5 Órganos de Apoyo - Secretaría General - Dirección de Aviación Policial - Dirección de Bienestar - Dirección de Criminalística - Dirección de Economía - Dirección de Información - Dirección de Inteligencia - Dirección de Logística - Dirección de Operaciones Policiales - Dirección de Participación Ciudadana - Dirección de Personal - Dirección de Sanidad - Dirección de Telemática 13.6 Órgano de Instrucción y Doctrina - Dirección de Instrucción y Doctrina Policial 13.7 Órganos de Ejecución 13.7.1 Regiones Policiales - I RPNP Piura - II RPNP Chiclayo - III RPNP Trujillo - IV RPNP Huaraz - V RPNP Iquitos - VI RPNP Ucayali - VII RPNP Lima - VIII RPNP Huancayo - IX RPNP Ica - X RPNP Cusco - XI RPNP Arequipa - XII RPNP Puno - XIII RPNP Bagua 13.7.2 Direcciones Especializadas -Dirección Antidrogas -Dirección Contra el Terrorismo -Dirección de Defensa Nacional y Control de Fronteras -Dirección de Investigación Criminal -Dirección de Operaciones Especiales -Dirección de Policía de Carreteras -Dirección de Policía Fiscal -Dirección de Policía Judicial -Dirección de Policía de Ministerio Público -Dirección de Seguridad del Estado -Dirección de Seguridad Vial -Dirección de Policía de Turismo y Ecología La organización interna, funciones, dependencia y re- laciones de los diferentes órganos que integran la estruc- tura orgánica de la Policía Nacional, será establecida en el correspondiente Reglamento de Organización y Funcio- nes; aprobado por Resolución Ministerial. CAPÍTULO II ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 14º. Dirección General 14.1 La Dirección General es el órgano de más alto nivel en la Policía Nacional, está encargada de: 14.1.1 La organización de las fuerzas y medios, para asegurar el cumplimiento de la finalidad fundamental y las funciones asignadas. 14.1.2 La eficiente preparación y especialización de sus efectivos. 14.1.3 La correcta y adecuada administración y em- pleo de los recursos asignados a la Institución, con plena observancia de las leyes y normas específicas correspon- dientes. 14.1.4 La supervisión permanente y oportuna de los servicios que brinda la Institución. 14.1.5 El desarrollo institucional en todos los campos de su quehacer funcional.