Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES
13.4 Organos Consultivos - Consejo Superior - Comision Consultiva - Consejo Economico - Consejo de Calificacion - Consejos de Investigacion

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tro de las veinticuatro (24) horas de su detencion o en el termino de la distancia. La flagrancia se configura al momento de la comision del delito o inmediatamente despues de cometido. 11.8 Detener por un periodo no mayor de quince (15) dias naturales de conformidad con las leyes aplicables, a los implicados en delitos de terrorismo, espionaje, trafico ilicito de drogas y otros delitos que por disposicion de la ley requieran un plazo especial para su investigacion, dando cuenta al Ministerio Publico y al Juez competente, quien podra asumir jurisdiccion MORDAZA del vencimiento de dicho termino. 11.9 Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad publica, en la busqueda de una solucion consensual. El Comisario ejercera las funciones de conciliador dentro de su correspondiente jurisdiccion policial. La conciliacion no tendra un efecto vinculante entre las partes. 11.10 Investigar las contravenciones administrativas de policia, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo a los procedimientos establecidos. 11.11 Ejercer las demas facultades que le senalen la Constitucion y las leyes. La facultad consignada en el numeral 11.2 precedente, es extensiva al Personal de Servicios y al Personal con Estatus de Oficial, solo para el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO II CODIGO DE CONDUCTA Articulo 12º.- Codigo de Conducta El Personal de la Policia Nacional en el ejercicio de sus funciones respetara los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de la persona, sin hacer distingo por motivos de raza, sexo, idioma o religion, de conformidad a los principios del Codigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, para lo cual: 12.1 Protegera a las personas contra actos ilegales. 12.2 Mantendra y defendera los Derechos Humanos de todas las personas. 12.3 Usara la fuerza, solo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeno de sus funciones. 12.4 Mantendra en reserva las cuestiones de caracter confidencial que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o necesidades de la justicia exijan lo contrario. 12.5 No podra infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes, por ningun motivo y/o circunstancia. 12.6 Brindara proteccion a la salud de las personas bajo su custodia. 12.7 No cometera ningun acto de corrupcion, y combatira actos de esta indole. 12.8 Impedira la violacion del Codigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, informando obligatoriamente a sus Superiores. La inobservancia, sera sancionada en concordancia con los dispositivos legales y reglamentarios institucionales. TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 13º.- Estructura Organica La Policia Nacional esta constituida por un conjunto de organos articulados racionalmente para cumplir su finalidad fundamental y las funciones establecidas. Tiene la Estructura Organica siguiente: 13.1 Organo de Direccion - Direccion General 13.2. Organo de Asesoramiento - Estado Mayor General 13.3 Organo de Control - Inspectoria General

13.5 Organos de Apoyo - Secretaria General - Direccion de Aviacion Policial - Direccion de Bienestar - Direccion de Criminalistica - Direccion de Economia - Direccion de Informacion - Direccion de Inteligencia - Direccion de Logistica - Direccion de Operaciones Policiales - Direccion de Participacion Ciudadana - Direccion de Personal - Direccion de Sanidad - Direccion de Telematica 13.6 Organo de Instruccion y Doctrina - Direccion de Instruccion y Doctrina Policial 13.7 Organos de Ejecucion 13.7.1 Regiones Policiales -I RPNP MORDAZA - II RPNP Chiclayo - III RPNP MORDAZA - IV RPNP MORDAZA -V RPNP Iquitos - VI RPNP Ucayali - VII RPNP MORDAZA - VIII RPNP Huancayo - IX RPNP Ica -X RPNP MORDAZA - XI RPNP MORDAZA - XII RPNP MORDAZA - XIII RPNP Bagua 13.7.2 Direcciones Especializadas - Direccion Antidrogas - Direccion Contra el Terrorismo - Direccion de Defensa Nacional y Control de Fronteras - Direccion de Investigacion Criminal - Direccion de Operaciones Especiales - Direccion de Policia de Carreteras - Direccion de Policia Fiscal - Direccion de Policia Judicial - Direccion de Policia de Ministerio Publico - Direccion de Seguridad del Estado - Direccion de Seguridad Vial - Direccion de Policia de Turismo y Ecologia La organizacion interna, funciones, dependencia y relaciones de los diferentes organos que integran la estructura organica de la Policia Nacional, sera establecida en el correspondiente Reglamento de Organizacion y Funciones; aprobado por Resolucion Ministerial. CAPITULO II ORGANO DE DIRECCION Articulo 14º. Direccion General 14.1 La Direccion General es el organo de mas alto nivel en la Policia Nacional, esta encargada de: 14.1.1 La organizacion de las fuerzas y medios, para asegurar el cumplimiento de la finalidad fundamental y las funciones asignadas. 14.1.2 La eficiente preparacion y especializacion de sus efectivos. 14.1.3 La correcta y adecuada administracion y empleo de los recursos asignados a la Institucion, con plena observancia de las leyes y normas especificas correspondientes. 14.1.4 La supervision permanente y oportuna de los servicios que brinda la Institucion. 14.1.5 El desarrollo institucional en todos los MORDAZA de su quehacer funcional.

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