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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 193704 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Miraflores, provincia y departamento de Lima y los Infor- mes Técnico Nº 019-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº138- 2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 257-2000-DEJCMT/MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamone- das e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autoriza- ciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 019-2000- DEJCMT/EB, Financiero Nº 138-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 257-2000-DEJCMT/MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa COMPAÑIA HOTELERA LIMA S.A. la explotación de máquinas traga- monedas en el Hotel 4 Estrellas "Grand Hotel Miraflores", ubicado en Av. 28 de Julio Nº 151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa COMPAÑIA HOTELERA LIMA S.A. a explotar 16 (dieciséis) máquinas tragamonedas y 96 (noventiséis) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11344 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 713-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002206-2000-MITINCI presen- tado por la empresa COMPAÑIA HOTELERA LIMA S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo "Sala de Juegos Bolognesi" ubi- cado en Av. Bolognesi Nº 444, distrito de Chimbote, provin- cia del Santa, departamento de Ancash y los Informes Técnico Nº 123-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT- h.r., Financiero Nº 139-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 258- 2000-DEJCMT/MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamone- das e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales;Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autoriza- ciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 120-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r., Financiero Nº 139- 2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 258-DEJCMT/MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa COMPAÑIA HOTELERA LIMA S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo "Sala de Juegos Bolognesi" ubicado en Av. Bolognesi Nº 444, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa COMPAÑIA HOTELERA LIMA S.A. a explotar 12 (doce) máquinas tragamonedas y 72 (setentidós) memo- rias de solo lectura, cuyas características aparecen descri- tas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11345 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 730-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 28 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 014755-1999-MITINCI pre- sentado por la empresa Inversiones Yeniva S.A.C. solici- tando autorización para la explotación de máquinas traga- monedas en la Discoteca "Stop", ubicada en Plaza Bolog- nesi Nºs. 544-550; distrito de Breña, provincia y departa- mento de Lima y los Informes Técnico Nº 173-2000-DE- JCMT/HR, Financiero Nº 142-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 193-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamone- das e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autoriza- ciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 173-2000-