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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 193699 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura; Que, con la dación del Decreto Supremo Nº 052-2000- AG de fecha 14 de setiembre del 2000, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG, habiéndose desactivado la Dirección General de Estudios y Proyectos de Recursos Naturales del INRENA, por lo que es necesario dar por concluida la designación del citado funcionario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir del 15 de setiembre del 2000, la designación del Ing. David Gaspar Velásquez como Director General de la ex Dirección Gene- ral de Estudios y Proyectos de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11477 Encargan funciones de Director de Planificación y Gestión Administrativa del PETT RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0770-2000-AG Lima, 29 de setiembre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 001-2000-AG-PETT/CA del Coordinador Nacional de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Planificación y Gestión Administrativa del Proyecto Espe- cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario efectuar el encargo corres- pondiente en tanto se designe al titular; Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar a partir de la fecha, al señor Eco. Oscar Konrad Schreiber Salinas, Director de Administración del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricul- tura, en el cargo de Director de Planificación y Gestión Administrativa del citado organismo, en tanto se designe al titular mediante Resolución Suprema. Regístrese y comuníquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11360 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2000-AG-SENASA-ICA Mediante Oficio Nº 602-2000-AG-SENASA-OGAJ el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erra-tas de la Resolución Directoral Nº 092-2000-AG-SENASA- ICA, publicada en nuestra edición del día 28 de setiembre de 2000, en la página 193344. En los VISTOS, en el cuarto considerando y en el Artículo 1º.- DICE: ... distrito de Lamarate, de la provincia de Lucanas, ... DEBE DECIR: ... distrito de Laramate, de la Provincia de Lucanas, ... 11343 DEFENSA Dictan disposiciones en salvaguarda de la salud de la población para el arribo y recepción de naves proceden- tes de puertos extranjeros, donde se tenga conocimiento de la presencia del HANTAVIRUS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0441-2000/DCG 4 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que en ciertos países ha sido detectada la presencia de un virus altamente contagioso, transmitido por roedores, denominado HANTAVIRUS, el mismo que ha cobrado una serie de víctimas; Que uno de los medios por los cuales puede propagarse la citada enfermedad es por vía marítima, debido a la presencia de personal y/o roedores infectados a bordo de las naves mercantes; Que el Artículo A-010201 del Reglamento de Capita- nías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA, de fecha 9 de abril de 1987, establece que es función de la Autoridad Marítima, ejercer el control de tráfico acuático, recepción, permanencia, y despacho de naves de los puertos, fondea- deros y de las aguas de soberanía y jurisdicción nacional; Que el Artículo A-050201 del acotado Reglamento, establece que toda nave que arribe a un puerto habilitado de la República deberá ser recibido por la Autoridad Marítima, así como por los organismos del Estado que corresponda, de acuerdo a las reglamentaciones corres- pondientes; Que el Artículo A-050215 del referido Reglamento, dispone que la Autoridad Marítima velará por el cumpli- miento de las disposiciones que emita la Autoridad Sanita- ria, así como el cumplimiento de las reglamentaciones sanitarias, y el Artículo A-030305, que los Capitanes de Puerto designarán de acuerdo con las Autoridades Sanita- rias, los fondeaderos de cuarentena; Que cuando se haya recibido información de la presen- cia del virus denominado HANTAVIRUS de naves proce- dentes de puertos extranjeros, es necesario dictar disposi- ciones de emergencia para el arribo y recepción de éstas en salvaguarda de la salud de la población; De acuerdo a lo coordinado con el Ministerio de Salud y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Dictar las disposiciones de emergencia en salva- guarda de la salud de la población, para el arribo y recep- ción de naves procedentes de puertos extranjeros, donde se tenga conocimiento de la presencia del virus denominado HANTAVIRUS: a. La Dirección de Sanidad Marítima de la DISA I Callao, comunicará oportunamente a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la relación de países de