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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (13/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7417 Pág. 193923Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27355 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR ENTRE EL 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 Y EL 15 DE ENERO DEL AÑO 2001 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autori- zarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior entre el 16 de octubre del año 2000 y el 15 de enero del año 2001. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de octubre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de octubre del 2000. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí- vese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 11751DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público corres- pondiente a operación de endeuda- miento externo, destinada a cofinan- ciar el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II" DECRETO DE URGENCIA Nº 093-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-99-EF se apro- bó una operación de Endeudamiento Externo concertada con el Japan Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS (US$ 300 000 000,00), destinado a cofinanciar el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II"; Que, con Decreto de Urgencia Nº 018-2000, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, ascendente a CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 148 062 800,00) equivalente a QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 521 181 057,00), con cargo a la operación de Endeudamiento mencionada en el considerando precedente; Que, se debe contar con recursos adicionales para aten- der en forma oportuna el servicio de la deuda pública externa y las inversiones financieras a través de la suscrip- ción de acciones, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Año Fiscal 2000, del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financie- ros previstos a ejecutarse en el presente año fiscal, prove- nientes de la operación mencionada en el primer conside- rando, hasta por CIENTO VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIEN- TOS DIECISEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 124 398 816,00) equivalente a CUATROCIENTOS TREIN- TA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 437 883 833,00); Que, asimismo, es necesario precisar que la citada incorporación presupuestaria corresponde a la mencionada operación de Endeudamiento, que fuera canalizada a tra- vés de la Unidad Ejecutora señalada en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 178-99-EF, la misma que no tiene participación en la ejecución del gasto; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE