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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (13/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 193935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la va- lidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 064-98-MTC/15.16 del 5 de febrero de 1998, que otorgó a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, el cual quedará redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-8-71. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI y/o HOUSTON - LIMA y/o IQUITOS - MIAMI, con cuatro (4) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LI- BERTAD DEL AIRE: Puntos intermedios y/o más allá, pudiendo ser omiti- dos: - PANAMA y/o BOGOTA y/o MANTA y/o GUAYAQUIL y/o QUITO y/o IQUIQUE y/o LA PAZ y/o SAO PAULO y/o RIO y/o ASUNCION y/o MONTEVIDEO y/o SANTIAGO y/ o BUENOS AIRES, con cuatro (4) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Ministerial Nº 064-98-MTC/15.16 del 5 de febrero de 1998, los siguientes artículos: "Artículo 11º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente pro- ceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AI- RWAYS INC., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las con- diciones y monto que establezca su Reglamento. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revo- cación del presente Permiso de Operación." Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Minis- terial Nº 064-98-MTC/15.16 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 064-98-MTC/15.16 del 5 de febrero de 1998, continúan vigentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 11087 Suspenden pensión de sobrevivientes - orfandad otorgada a persona natural RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0557-2000-MTC/15.13 Lima, 10 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0824-82-TC/ PE de fecha 31 de marzo de 1982 se otorgó pensión de sobrevivientes-viudez en favor de doña SEGUNDINA MARTEL LAURENTE VDA. DE LAYTEN, cónyuge del ex pensionista don JOSE LAYTEN LA ROSA, a partir del 18 de enero de 1982; Que, por Resolución Directoral Nº 5627-84-TC/PE de fecha 30 de octubre de 1984 se otorgó pensión de sobre- vivientes en favor de doña SEGUNDINA MARTEL LAU- RENTE VDA. DE LAYTEN y doña SUSANA ENMA LAYTEN VILLANUEVA, en su condición de cónyuge e hija soltera de don JOSE LAYTEN LA ROSA, a partir del último pago efectuado a mérito de la Resolución Directoral Nº 0824-82-TC/PE de fecha 31 de marzo de 1982; Que, de la fiscalización al Expediente de la pensión de sobrevivientes - orfandad de doña SUSANA ENMA LA- YTEN VILLANUEVA, se ha podido determinar que no cuenta con los documentos actualizados que sustenten su derecho a continuar percibiendo dicha pensión, por lo que se le cursó el Oficio Nº 675-99-MTC/15.13.03 de fecha 5 de agosto de 1999, para que remita dicha documentación, habiendo sido devuelto dicho Oficio por desconocerse su domicilio actual; Que, siendo deber de la Administración salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recur- sos públicos, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54º inciso a) del Decreto Ley Nº 20530, Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 22867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER sin derecho a rein- tegro, la pensión de sobrevivientes - orfandad que viene percibiendo por este Ministerio doña SUSANA ENMA LAYTEN VILLANUEVA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección de Remuneraciones y Pensiones para que proceda a esta- blecer la posible responsabilidad pecuniaria en que hubiere incurrido doña SUSANA ENMA LAYTEN VI- LLANUEVA. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Adminis- tración; a las Direcciones de Administración de Potencial Humano, Relaciones Laborales y Bienestar Social, de Re- muneraciones y Pensiones de la Oficina General de Perso- nal y a doña SUSANA ENMA LAYTEN VILLANUEVA, para conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. RAUL HIDALGO ROBALINO Director General de Personal 11665