Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2000 (13/10/2000)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11709

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de octubre de 2000

Prohiben registro, importacion, comercializacion y uso de diversos plaguicidas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 182-2000-AG-SENASA MORDAZA, 9 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- se constituye en el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional de conformidad con lo dispuesto en su MORDAZA de creacion, Decreto Ley Nº 25902; Que, acorde con lo dispuesto en su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA a traves de la Direccion General de Sanidad Vegetal tiene como funcion establecer mecanismos de registro, control y fiscalizacion respecto de insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos asi como conducir el registro de empresas productoras y/o comercializadora de estos insumos; Que, el Articulo 48º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 476-2000-AG y Nº 639-2000-AG, dispone que el registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA sera cancelado cuando la Autoridad lo determine bajo justificacion tecnico-cientifica; Que, mediante Informe Nº 158-2000-AG-SENASA-DGSVDIA-P del 31 de agosto del 2000 la Direccion General de Sanidad Vegetal ha evaluado en forma integral los Plaguicidas Parathion metilico, Parathion etilico y Dinitro Orto Cresol, sujetos los dos primeros al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA; Que, de la evaluacion de dichos plaguicidas a nivel de su identidad, propiedades quimicas y fisicas, modo de accion, efectos sobre la salud humana, y toxicidad, se concluye que los mismos resultan extremadamente peligrosos y toxicos para la salud humana; Que, en cuanto a sus efectos en el medio ambiente el citado informe detalla respecto del Parathion metilico que el mismo tiene una MORDAZA media en el suelo del orden de 1 18 dias debiendose su degradacion principalmente debido a la accion microbiana y a la hidrolisis quimica, siendo a la vez sumamente toxico para los invertebrados acuaticos, aves y abejas; respecto al Parathion etilico precisa que se hidroliza rapidamente en un medio alcalino y que se degrada en suelos, plantas y otros substratos a una velocidad moderada aunque inicialmente puede convertirse en un metabolito mas toxico tanto para peces, aves y abejas; siendo que el Dinitro Orto Cresol resulta tambien toxico para peces y abejas y asimismo altamente fitotoxico; Que, segun refiere el citado informe, el Parathion etilico y Parathion metilico se encuentran incluidos en el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA, debido a su clasificacion como gravemente peligrosos y por la preocupacion que suscitan en los paises en desarrollo sus efectos sobre la salud humana en las condiciones de empleo; conociendose que los usos del Parathion metilico se encuentran restringidos en Colombia y Republica del Congo y prohibidos en Indonesia, Japon, Sri Lanka, Tanzania; mientras que el Parathion etilico se encuentra restringido en Colombia y prohibido en Angola, Belice, MORDAZA, Indonesia, Japon, Kuwait, MORDAZA, Sri Lanka, Suecia, Tanzania y Tailandia; Que, hasta el ano 1995 en el Peru se tenian registradas diez (10) formulaciones comerciales de Parathion etilico y cuatro (4) de Parathion metilico y en vista de ello en el ano 1996 la Comision Nacional de Plaguicidas -CONAP- realizo una primera evaluacion de estas dos sustancias, lo que motivo la dacion de la Resolucion Jefatural Nº 177-96-AGSENASA que dispuso la no renovacion de los registros de las formulaciones de MORDAZA Concentrado Emulsionable de dichos plaguicidas, manteniendose no obstante ello los registros en formulaciones de MORDAZA Polvo Seco;

Que, a traves de Resolucion Jefatural Nº 131-98-AGSENASA, se prohibio el registro de las formulaciones comerciales de Parathion etilico, dejando sujeto a un MORDAZA de evaluacion riesgo/beneficio una eventual solicitud de registro de este plaguicida en la formulacion de MORDAZA Microencapsulado; Que, se prohibio asimismo el registro de formulaciones comerciales de MORDAZA Concentrado Emulsionable del Parathion metilico, disponiendose mantener el registro del Folidol 2.5% PS, unico plaguicida a la fecha con este ingrediente, pero sujetandose a varias restricciones; Que, en relacion al Dinitro Orto Cresol (DNOC) informa que se tiene conocimiento que en la Agencia de Proteccion Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de Norte MORDAZA dicho producto no cuenta con registro activo sin embargo se senala que son productos muy peligrosos y toxicos; Que, actualmente ante la Direccion General de Sanidad Vegetal se encuentran registrados dos formulaciones comerciales que responden al Dinitro Orto Cresol (DNOC): Selinon 615 SC y Extar-A; habiendo solicitado la empresa titular de los registros de Folidol 2.5% PS (Parathion metilico), Selinon 615 SC (DNOC) y Extar-A (DNOC) la cancelacion de los mismos; Que, atendiendo a las consideraciones MORDAZA expuestas, asi como a la cancelacion de registros solicitada y no encontrandose solicitudes de registro en tramite ni conociendose personas naturales o juridicas interesadas en registrarlas; al MORDAZA del Codigo Internacional de Conducta para la Distribucion y Utilizacion de Plaguicidas de la FAO, el informe citado recomienda se prohiba el registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso de los plaguicidas Parathion etilico, Parathion metilico y Dinitro Orto Cresol (DNOC), tanto de las formulaciones comerciales como de su material tecnico; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Articulos 48º, 49º y 50º del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modificatorias, Resoluciones Ministeriales Nº 639-2000-AG y Nº 476-2000-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir el registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso del Parathion etilico, Parathion metilico y Dinitro Orto Cresol (DNOC), tanto de las formulaciones comerciales como de su material tecnico. Articulo 2º.- Cancelar los registros de los productos SELINON 615 SC (DNOC), EXTAR-A (DNOC) y FOLIDOL 2.5% PS (Parathion metilico) con Certificados de Registro Nº 120-96-AG-SENASA, Nº 300-96-AG-SENASA y Nº 11896-AG-SENASA respectivamente. Articulo 3º.- Prohibir la comercializacion en el MORDAZA, de los plaguicidas consignados en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11704

EDUCACION
Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion de la Sede Central del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2000-ED MORDAZA, 12 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Oficina de Administracion de la Sede Central del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designacion correspondiente;

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