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Pág. 193926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11709 Prohíben registro, importación, comercialización y uso de diversos plaguicidas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2000-AG-SENASA Lima, 9 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA- se constituye en el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional de conformidad con lo dispuesto en su norma de creación, Decreto Ley Nº 25902; Que, acorde con lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene como función establecer mecanis- mos de registro, control y fiscalización respecto de insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos así como conducir el registro de empresas productoras y/o comercia- lizadora de estos insumos; Que, el Artículo 48º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG modificado por Reso- luciones Ministeriales Nº 476-2000-AG y Nº 639-2000-AG, dispone que el registro de un plaguicida químico de uso agrícola será cancelado cuando la Autoridad lo determine bajo justificación técnico-científica; Que, mediante Informe Nº 158-2000-AG-SENASA-DGSV- DIA-P del 31 de agosto del 2000 la Dirección General de Sanidad Vegetal ha evaluado en forma integral los Plaguici- das Parathion metílico, Parathion etílico y Dinitro Orto Cresol, sujetos los dos primeros al Procedimiento de Consen- timiento Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA; Que, de la evaluación de dichos plaguicidas a nivel de su identidad, propiedades químicas y físicas, modo de acción, efectos sobre la salud humana, y toxicidad, se concluye que los mismos resultan extremadamente peligrosos y tóxicos para la salud humana; Que, en cuanto a sus efectos en el medio ambiente el citado informe detalla respecto del Parathion metílico que el mismo tiene una vida media en el suelo del orden de 1 - 18 días debiéndose su degradación principalmente debido a la acción microbiana y a la hidrólisis química, siendo a la vez sumamente tóxico para los invertebrados acuáticos, aves y abejas; respecto al Parathion etílico precisa que se hidroliza rápidamente en un medio alcalino y que se degra- da en suelos, plantas y otros substratos a una velocidad moderada aunque inicialmente puede convertirse en un metabolito más tóxico tanto para peces, aves y abejas; siendo que el Dinitro Orto Cresol resulta también tóxico para peces y abejas y asimismo altamente fitotóxico; Que, según refiere el citado informe, el Parathion etílico y Parathion metílico se encuentran incluidos en el Procedi- miento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA, debido a su clasificación como gravemente peligrosos y por la preocupación que suscitan en los países en desarrollo sus efectos sobre la salud humana en las condiciones de empleo; conociéndose que los usos del Para- thion metílico se encuentran restringidos en Colombia y República del Congo y prohibidos en Indonesia, Japón, Sri Lanka, Tanzania; mientras que el Parathion etílico se encuentra restringido en Colombia y prohibido en Angola, Belice, India, Indonesia, Japón, Kuwait, Portugal, Sri Lanka, Suecia, Tanzania y Tailandia; Que, hasta el año 1995 en el Perú se tenían registradas diez (10) formulaciones comerciales de Parathion etílico y cuatro (4) de Parathion metílico y en vista de ello en el año 1996 la Comisión Nacional de Plaguicidas -CONAP- realizó una primera evaluación de estas dos sustancias, lo que motivó la dación de la Resolución Jefatural Nº 177-96-AG- SENASA que dispuso la no renovación de los registros de las formulaciones de tipo Concentrado Emulsionable de dichos plaguicidas, manteniéndose no obstante ello los registros en formulaciones de tipo Polvo Seco;Que, a través de Resolución Jefatural Nº 131-98-AG- SENASA, se prohibió el registro de las formulaciones co- merciales de Parathion etílico, dejando sujeto a un proceso de evaluación riesgo/beneficio una eventual solicitud de registro de este plaguicida en la formulación de tipo Micro- encapsulado; Que, se prohibió asimismo el registro de formulaciones comerciales de tipo Concentrado Emulsionable del Para- thion metílico, disponiéndose mantener el registro del Fo- lidol 2.5% PS, único plaguicida a la fecha con este ingredien- te, pero sujetándose a varias restricciones; Que, en relación al Dinitro Orto Cresol (DNOC) informa que se tiene conocimiento que en la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de Norte América dicho producto no cuenta con registro activo sin embargo se señala que son productos muy peligrosos y tóxicos; Que, actualmente ante la Dirección General de Sanidad Vegetal se encuentran registrados dos formulaciones co- merciales que responden al Dinitro Orto Cresol (DNOC): Selinon 615 SC y Extar-A; habiendo solicitado la empresa titular de los registros de Folidol 2.5% PS (Parathion metílico), Selinon 615 SC (DNOC) y Extar-A (DNOC) la cancelación de los mismos; Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, así como a la cancelación de registros solicitada y no encontrándose solicitudes de registro en trámite ni cono- ciéndose personas naturales o jurídicas interesadas en registrarlas; al amparo del Código Internacional de Con- ducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, el informe citado recomienda se prohíba el registro, importación, formulación local, distribución, comercializa- ción y uso de los plaguicidas Parathion etílico, Parathion metílico y Dinitro Orto Cresol (DNOC), tanto de las formu- laciones comerciales como de su material técnico; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Artículos 48º, 49º y 50º del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modificatorias, Resolu- ciones Ministeriales Nº 639-2000-AG y Nº 476-2000-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir el registro, importación, formula- ción local, distribución, comercialización y uso del Para- thion etílico, Parathion metílico y Dinitro Orto Cresol (DNOC), tanto de las formulaciones comerciales como de su material técnico. Artículo 2º.- Cancelar los registros de los productos SELINON 615 SC (DNOC), EXTAR-A (DNOC) y FOLIDOL 2.5% PS (Parathion metílico) con Certificados de Registro Nº 120-96-AG-SENASA, Nº 300-96-AG-SENASA y Nº 118- 96-AG-SENASA respectivamente. Artículo 3º.- Prohibir la comercialización en el país, de los plaguicidas consignados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11704 EDUCACIÓN Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Sede Central del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2000-ED Lima, 12 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Oficina de Adminis- tración de la Sede Central del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente;