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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (13/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 193934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 caso de las presuntas faltas administrativas graves de carácter disciplinarias incurridas por el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA. CONSIDERANDO: Que mediante Informe Inicial Nº 007-2000-CPPAD- DISA-IV-LE de fecha 25 de agosto del 2000, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios ha recomendado la apertura de proceso administra- tivo disciplinario al T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA, por haber incurrido en la presunta comisión de faltas administrativas graves de carácter disciplina- rias, previstas en el Artículo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, según Oficio Nº 838-99-HNHU/DG de fecha 20 de noviembre de 1999, la Dirección Ejecutiva del Hospital Nacional "Hipólito Unanue" hace de conocimiento el Infor- me Nº 008-OAI-HN-HU-L-99 de fecha 15 de octubre de 1999, de su Oficina de Auditoría Interna, donde se despren- de que el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA presentó ante la Mesa de Partes de dicho Hospital Nacio- nal, un Recurso de Apelación el día 29 de setiembre de 1999, a nombre de doña Emma Gálvez Castro, servidora de dicho establecimiento de salud, sin su autorización y falsificando su firma y la del abogado Aureo Roque Cadillo, quien supuestamente autoriza el escrito; hechos según los cuales habría incumplido las disposiciones contempladas en los Artículos 21º inciso a) y 23º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, y realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, configurán- dose la presunta comisión de falta administrativa grave de carácter disciplinaria prevista en el Artículo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento; Que, según Informe Nº 164-DISA-IV-LE-DP-2000 de fecha 18 de abril del 2000, la Dirección de Personal informa sobre la presunta adulteración de datos de la copia de la Hoja de Registro de Estado Civil de fecha 8 de febrero del 2000, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Ri- cardo Palma - provincia de Huarochirí, relacionada con la Partida de Defunción de su menor hijo Juan Carlos Cruz Hinostroza, presentada por el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA ante la Dirección de Salud IV Lima Este, documento que presuntamente carece de validez toda vez que el mencionado servidor no tendría un menor hijo con ese nombre; hechos según los cuales habría incumplido sus obligaciones previstas en el Artículo 21º inciso a) del Decre- to Legislativo Nº 276, cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio público, y en el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conducirse con honestidad en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida, configurándose la presunta comisión de falta administrativa grave de carác- ter disciplinaria prevista en el Artículo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento; Que analizados los hechos ocurridos y descrito en el Expediente Administrativo correspondiente, existen indi- cios razonables y atendibles que conllevan a señalar que el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA, ha incurri- do en la presunta comisión de faltas administrativas graves de carácter disciplinarias, señaladas en el Artículo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, situa- ción que amerita la apertura de proceso administrativo disciplinario a fin de deslindar la responsabilidad adminis- trativa incurrida por los mencionados servidores; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de Administración, la Dirección de Personal y la Asesoría Legal; De conformidad con las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y los Artículos 163º, 166º, 167º, 172º y demás pertinentes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 141-87-SA-P y su ampliatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir proceso administrativo disciplina- rio al T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA, Asis- tente Administrativo I Categoría SPF, por la presunta comisión de faltas administrativas graves de carácter dis- ciplinarias señaladas en los considerandos de la presente Resolución Directoral.Artículo 2º.- Remitir el presente Expediente Adminis- trativo a la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, quien procederá a efectuar la inves- tigación correspondiente y elevar su Informe Final respec- tivo a la Dirección General, en el plazo de treinta (30) días hábiles e improrrogables. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Personal notifique al mencionado servidor la presente Resolución Directoral, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO S. CORDOVA TICSE Director General Dirección de Salud IV Lima Este 11718 M T C Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo interna- cional regular de carga otorgado a Florida West International Airways Inc. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2000-MTC/15.16 Lima, 1 de setiembre del 2000 Vista la solicitud de FLORIDA WEST INTERNA- TIONAL AIRWAYS INC., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-98-MTC/ 15.16 del 5 de febrero de 1998, se otorgó a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., de conformi- dad con el "Acuerdo sobre Servicios de Trasporte Aéreo" vigente entre el Gobierno de la República del Perú y el de los Estados Unidos de América, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga por el plazo de tres (3) años; Que, FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, pide se le conceda cuatro (4) frecuencias semanales en la ruta MIAMI y/o HOUSTON - LIMA y/o IQUITOS - MIAMI, operando en punto intermedios y/o más allá, pudiendo omitir escalas en dichos puntos, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, adicionando de esta forma, puntos en la ruta y el número de frecuencias a las que actualmente tiene autorizadas; Que, según los términos del Memorádum Nº 087-2000- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0212-2000-MTC/ 15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memo- rándum Nº 182-2000-MTC/15.16.05.2 emitido por la Sub- dirección de Aeronavegabilidad y Memorándum Nº 379- 2000-MTC/15.16.05.03 de la Subdirección de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88- TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del presente Acuer- do; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, conforme a los términos del citado "Acuerdo de Transporte Aéreo", ha designado y otorgado a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga;