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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (13/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 193930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE, y el Reglamento General para la Protección Ambiental en las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decre- to Supremo Nº 004-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA JOSE OLAYA ARAPA CHUPA S.R.LTDA. , concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con la especie "Trucha arco iris" ( Oncorhynchus mykiss ), utilizando 500 jaulas flotantes, en el Lago Arapa ubicado en la Comunidad de Iscayapi, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en un espejo de agua de 23.4469 Ha., delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 15° 07' 48.00" 70° 04' 26.24" B 15° 07' 48.00" 70° 04' 31.00" C 15° 08' 51.26" 70° 04' 31.00" D 15° 08' 51.26" 70° 04' 27.63" Artículo 2º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renova- ble por períodos iguales, debiendo la concesionaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de su actividad no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico. b) Solicitar autorización previa del Ministerio de Pes- quería en la eventual ampliación de las actividades produc- tivas hacia otras especies. c) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura y a la Dirección Regional de Pesquería - Puno, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) No interferir con las actividades que normalmente se desarrollan en el recurso hídrico materia de la concesión. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo, será causal de caducidad de la concesión otorgada o de las sanciones respectivas, según corresponda. Artículo 3º.- La presente concesión está supeditada a la obtención de la licencia de uso de aguas expedida por la autoridad competente. Artículo 4º.- La recurrente deberá cumplir con lo dis- puesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas legales vigentes. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Puno y a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 11681 Declaran improcedente solicitud de renovación de plazo para instalación de planta de harina de pescado resi- dual RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-2000-PE/DNPP Lima, 11 de octubre del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00319002 de fechas 9, 18 y 29 de agosto de 2000, respectivamente, presentado por INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONI- CA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 103-99-PE/DNPP, del 10 de agosto de 1999, se otorgó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residualcomo parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su planta de congelado, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III - provincia de Paita, departamento de Piura; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, esta- blece que la autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversión sustantiva dentro del período inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto la recurrente, solici- ta se le otorgue la renovación del plazo de instalación de su planta de harina de pescado residual ubicada en su estable- cimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que de la documentación presentada y la inspección técnica efectuada el 19 de agosto de 2000 por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se verificó entre otros que no se ha efectuado una inversión sustantiva para la instalación de su planta de harina de pescado residual, toda vez que no ha adquirido ni instalado los equipos básicos como cocina, prensa y secador, por lo que deviene improce- dente su solicitud de prórroga de autorización para la instalación de planta de harina de pescado residual, de- biendo dejarse sin efecto el derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 103-99-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Normas a través de su Informe Nº 157-2000-PE/DNPP-Dn de 1 de setiembre de 2000 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b), numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Artículos 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de renovación del plazo de instalación de planta de harina de pescado residual otorgado a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. mediante Resolución Directoral Nº 103-99-PE/DNPP del 10 de agosto de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 103-99-PE/DNPP por las razones expuestas en la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrase, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11678 Otorgan a Trabajadores Unidos Conservas Chimbote S.A. licencia de operación de plantas de enlatado y harina de pescado residual RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-2000-PE/DNPP Lima, 11 de octubre del 2000 Visto el escrito C, Nº 041-94-Tucchisa s/n y los escritos con Registros Nºs. 1177002, 04871001, 04600003, 1436002, 03125003, 02735003 y 00301001 de fechas 23 de marzo de 1994, 13 de febrero y 6 de julio de 1998, 4, 18 y 25 de marzo, 16 de junio de 1999, 15 de marzo, 13 de abril y 12 de julio de 2000, respectivamente, presentados por TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A.