Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2000 (13/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de octubre de 2000

Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 01799-PE, y el Reglamento General para la Proteccion Ambiental en las actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUPA S.R.LTDA., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con la especie "Trucha arco iris" (Oncorhynchus mykiss), utilizando 500 jaulas flotantes, en el Lago MORDAZA ubicado en la Comunidad de Iscayapi, distrito de MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, en un MORDAZA de agua de 23.4469 Ha., delimitado por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 15° 07' 48.00" 15° 07' 48.00" 15° 08' 51.26" 15° 08' 51.26" LONGITUD OESTE 70° 04' 26.24" 70° 04' 31.00" 70° 04' 31.00" 70° 04' 27.63"

Articulo 2º.- La concesion a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la concesionaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de su actividad no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico. b) Solicitar autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria en la eventual ampliacion de las actividades productivas hacia otras especies. c) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura y a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) No interferir con las actividades que normalmente se desarrollan en el recurso hidrico materia de la concesion. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente articulo, sera causal de caducidad de la concesion otorgada o de las sanciones respectivas, segun corresponda. Articulo 3º.- La presente concesion esta supeditada a la obtencion de la licencia de uso de aguas expedida por la autoridad competente. Articulo 4º.- La recurrente debera cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas legales vigentes. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 11681

como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su planta de congelado, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III - provincia de Paita, departamento de Piura; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero, se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita se le otorgue la renovacion del plazo de instalacion de su planta de harina de pescado residual ubicada en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que de la documentacion presentada y la inspeccion tecnica efectuada el 19 de agosto de 2000 por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se verifico entre otros que no se ha efectuado una inversion sustantiva para la instalacion de su planta de harina de pescado residual, toda vez que no ha adquirido ni instalado los equipos basicos como cocina, prensa y secador, por lo que deviene improcedente su solicitud de prorroga de autorizacion para la instalacion de planta de harina de pescado residual, debiendo dejarse sin efecto el derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 103-99-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Direccion de Normas a traves de su Informe Nº 157-2000-PE/DNPP-Dn de 1 de setiembre de 2000 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso b), numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Articulos 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de renovacion del plazo de instalacion de planta de harina de pescado residual otorgado a INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 103-99-PE/DNPP del 10 de agosto de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 103-99-PE/DNPP por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

Declaran improcedente solicitud de 11678 renovacion de plazo para instalacion de planta de harina de pescado resi- Otorgan a Trabajadores Unidos dual Conservas Chimbote S.A. licencia de operacion de plantas de enlatado y RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-2000-PE/DNPP harina de pescado residual
MORDAZA, 11 de octubre del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00319002 de fechas 9, 18 y 29 de agosto de 2000, respectivamente, presentado por INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 103-99-PE/DNPP, del 10 de agosto de 1999, se otorgo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-2000-PE/DNPP MORDAZA, 11 de octubre del 2000 Visto el escrito C, Nº 041-94-Tucchisa s/n y los escritos con Registros Nºs. 1177002, 04871001, 04600003, 1436002, 03125003, 02735003 y 00301001 de fechas 23 de marzo de 1994, 13 de febrero y 6 de MORDAZA de 1998, 4, 18 y 25 de marzo, 16 de junio de 1999, 15 de marzo, 13 de MORDAZA y 12 de MORDAZA de 2000, respectivamente, presentados por TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A.

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