Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (13/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 193927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución a don Carlos Francisco RODRÍGUEZ VILLAORDUÑA, como Jefe de la Unidad de Abastecimien- to, dependiente de la Oficina de Administración de la Sede Central del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 11755 Autorizan viaje de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú a Cuba para participar en reuniones del Con- sejo de Directores y asamblea general de la ABINIA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2000-ED Lima, 12 de octubre del 2000 Vista la carta CT ABINIA Nº 19/2000 de la Sra. Celia Ribeiro Zaher, Presidenta de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Na- cionales de los Países de Iberoamérica, ABINIA; CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica, ABINIA, llevará a cabo las XII y XIII Reunio- nes del Consejo de Directores y la XI Asamblea General, en la ciudad de La Habana, Cuba entre los días 15 y 21 de octubre de 2000; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es miembro Institu- cional de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica, ABINIA, y su Jefa Institucional, Martha Fer- nández de López, es Vicepresidenta de ABINIA y miembro del Consejo de Directores por lo que se considera necesaria su participación en las citadas Reuniones y Asamblea General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 53-84-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y Decreto Supremo Nº 031-89-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio, a la señora Bib. Martha Fernández de López, Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, para par- ticipar en las XII y XIII Reuniones del Consejo de Directores y en la XI Asamblea General de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Na- cionales de los Países de Iberoamérica, ABINIA, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 15 al 21 de octubre de 2000. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presu- puesto de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 470.82; Viáticos US$ 1,400.00 y tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La funcionaria a quien se autoriza a viajar mediante la presente Resolución deberá presentar a su retorno, un informe sobre los eventos al Despacho Ministerial.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 11756 ENERGÍA Y MINAS Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; Que, es conveniente flexibilizar el mecanismo para la determinación de la Capacidad Contratada establecido en el Reglamento, durante los primeros años de ejecución de los proyectos otorgados bajo la Ley Nº 27133, a fin de facilitar el acceso al transporte de gas natural a Usuarios de la Red con bajo factor de carga; Que, es necesario mejorar algunas definiciones conteni- das en el Reglamento a fin de propiciar mayor claridad que evite potenciales discrepancias en la administración de las concesiones otorgadas al amparo de la Ley Nº 27133; Que, es preciso mejorar el procedimiento para la deter- minación de la Garantía por Red Principal de forma tal que se asegure que el monto de la Garantía por Red Principal pagada al Concesionario corresponda al ingreso necesario para obtener los Ingresos Garantizados que la Ley Nº 27133 prevé; Que, asimismo, es conveniente dar mayor flexibilidad a la Comisión de Tarifas de Energía - CTE para el estableci- miento de las tarifas aplicables una vez concluido el Período de Garantía; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, resul- ta conveniente modificar el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyanse los numerales 1.3 y 1.19 del Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, por el texto siguiente: "1.3 Capacidad Contratada.- Capacidad de transporte requerida o demandada por el cliente al operador de la Red Principal. La Capacidad Contratada será determinada según se detalla en el Artículo 15º del Reglamento." "1.19 Ingresos Esperados del Servicio.- Los Ingresos Esperados del Servicio para el Año de Cálculo serán iguales a la suma de los ingresos esperados que cada Usuario de la Red aporta al Concesionario, los mismos que se determina- rán para cada Usuario de la Red como el mayor valor entre: (i) La suma actualizada del total de las facturas mensuales del Concesionario, incluyéndose también al Concesionario como un Usuario de la Red respecto a los Consumidores Regulados, y (ii) La suma actualizada de los valores men- suales resultantes del producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Contratada determinada según el Artículo 15º, empleando en ambos casos la Tasa de Descuento." Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 11.4 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, por el texto siguiente: "11.4 Durante el Período de Garantía, la Tarifa Regula- da será independiente de la distancia a lo largo de la Red Principal."