Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2000 (13/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 13 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAORDUNA, como Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Oficina de Administracion de la Sede Central del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 11755

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 11756

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulos del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural
DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Autorizan viaje de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Peru a MORDAZA para participar en reuniones del Consejo de Directores y asamblea general de la ABINIA
RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2000-ED MORDAZA, 12 de octubre del 2000 Vista la carta CT ABINIA Nº 19/2000 de la Sra. MORDAZA Ribeiro Zaher, Presidenta de la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises de Iberoamerica, ABINIA; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises de Iberoamerica, ABINIA, llevara a cabo las XII y XIII Reuniones del Consejo de Directores y la XI Asamblea General, en la MORDAZA de La Habana, MORDAZA entre los dias 15 y 21 de octubre de 2000; Que, la Biblioteca Nacional del Peru es miembro Institucional de la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises de Iberoamerica, ABINIA, y su Jefa Institucional, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, es Vicepresidenta de ABINIA y miembro del Consejo de Directores por lo que se considera necesaria su participacion en las citadas Reuniones y Asamblea General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 53-84-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y Decreto Supremo Nº 031-89-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comision de servicio, a la senora Bib. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Peru, para participar en las XII y XIII Reuniones del Consejo de Directores y en la XI Asamblea General de la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises de Iberoamerica, ABINIA, a la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, del 15 al 21 de octubre de 2000. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto de la Biblioteca Nacional del Peru, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 470.82; Viaticos US$ 1,400.00 y tarifa CORPAC US$ 25.00. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La funcionaria a quien se autoriza a viajar mediante la presente Resolucion debera presentar a su retorno, un informe sobre los eventos al Despacho Ministerial.

Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-EM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; Que, es conveniente flexibilizar el mecanismo para la determinacion de la Capacidad Contratada establecido en el Reglamento, durante los primeros anos de ejecucion de los proyectos otorgados bajo la Ley Nº 27133, a fin de facilitar el acceso al transporte de gas natural a Usuarios de la Red con bajo factor de carga; Que, es necesario mejorar algunas definiciones contenidas en el Reglamento a fin de propiciar mayor claridad que evite potenciales discrepancias en la administracion de las concesiones otorgadas al MORDAZA de la Ley Nº 27133; Que, es preciso mejorar el procedimiento para la determinacion de la Garantia por Red Principal de forma tal que se asegure que el monto de la Garantia por Red Principal pagada al Concesionario corresponda al ingreso necesario para obtener los Ingresos Garantizados que la Ley Nº 27133 preve; Que, asimismo, es conveniente dar mayor flexibilidad a la Comision de Tarifas de Energia - CTE para el establecimiento de las tarifas aplicables una vez concluido el Periodo de Garantia; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, resulta conveniente modificar el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyanse los numerales 1.3 y 1.19 del Articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, por el texto siguiente: "1.3 Capacidad Contratada.- Capacidad de transporte requerida o demandada por el cliente al operador de la Red Principal. La Capacidad Contratada sera determinada segun se detalla en el Articulo 15º del Reglamento." "1.19 Ingresos Esperados del Servicio.- Los Ingresos Esperados del Servicio para el Ano de Calculo seran iguales a la suma de los ingresos esperados que cada Usuario de la Red aporta al Concesionario, los mismos que se determinaran para cada Usuario de la Red como el mayor valor entre: (i) La suma actualizada del total de las facturas mensuales del Concesionario, incluyendose tambien al Concesionario como un Usuario de la Red respecto a los Consumidores Regulados, y (ii) La suma actualizada de los valores mensuales resultantes del producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Contratada determinada segun el Articulo 15º, empleando en ambos casos la Tasa de Descuento." Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 11.4 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, por el texto siguiente: "11.4 Durante el Periodo de Garantia, la Tarifa Regulada sera independiente de la distancia a lo largo de la Red Principal."

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