Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2000 (13/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 13 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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agraria; proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el Art. 5º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion; Que, asi mismo los incisos i), g) del referido reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que el Informe Tecnico visto da cuenta de la presencia de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el ambito de los distritos de Locroja y Paucarbamba de la provincia de Churcampa de este departamento; situacion epidemiologica que es confirmada mediante los resultados del Laboratorio de Sanidad Animal del SENASA correspondiente; Que los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y la erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondra el conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicacion; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de esta enfermedad y disminuir al MORDAZA el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion del virus al resto del departamento de Huancavelica y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal, deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal los distritos afectados, con el proposito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran perdidas economicas por este motivo; En ejercicio de sus funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL A LA PROVINCIA DE CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como Area focal del Brote de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" a los distritos de Locroja y Paucarbamba y como Area Perifocal los distritos de Churcampa y Chinchihuasi de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. Articulo 3º.- Prohibir la salidad y/o ingreso de ganado bovino desde y/o hacia la provincia declarada en estado de cuarentena temporal. Articulo 4º.- Queda temporalmente suspendida la realizacion de ferias especificamente la FERIA DE TUCOCCASA, concentraciones y exposiciones de especies susceptibles a fiebre aftosa dentro del ambito declarado en estado de cuarentena temporal conforme al Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes; sera sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa". Articulo 6º.- El levantamiento del estado de cuarentena temporal declarado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 27º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa y su modificatoria Resolucion Jefatural Nº 167-2000AG-SENASA. Articulo 7º.- Notifiquese la presente resolucion a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, a las Autoridades Politicas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad

Agraria-SENASA para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS Director Direccion SENASA Huancavelica Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11702

Lista de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA registrados en el mes de setiembre del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2000-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de los insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos, asi como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, disponiendose la apertura del registro correspondiente y la publicacion periodica de los registros efectuados; Que, por Memorandum Nº 730-2000-AG-SENASADGSV-DIA, de fecha 9 de octubre del 2000, la Direccion de Insumos Agricolas, ha remitido el listado de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, registrados en el mes de setiembre del 2000; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 53º del Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, registrados en el mes de setiembre del 2000, por la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relacion es la siguiente:
NOMBRE COMERCIAL SEMPRA WG. SULCOX BORDALES EXTRATINA INGREDIENTE ACTIVO Nº CLASE Reg. MORDAZA DE ORIGEN COLOMBIA NACIONAL EMPRESA FARMEX S.A. SULFATO DE COBRE S.A.

HALOSULFURON 981 HERBICIDA METHYL SULFATO CUPRO 982 FUNGICIDA CALCICO PERMETRINA

983 INSECTICIDA MORDAZA DROKASA PERU S.A. 984 HERBICIDA HOLANDA MORDAZA MORDAZA S.A. FARMEX S.A. SULFATO DE COBRE S.A.

GLYTEX 480 SL GLIFOSATO LANCER IMIDACLOPRID

985 INSECTICIDA CHINA 986 FUNGICIDA NACIONAL

SULCOX OH 35 HIDROXIDO DE COBRE

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