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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (13/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 193925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 agraria; proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el Art. 5º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones contro- lar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación y exportación; Que, así mismo los incisos i), g) del referido reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subre- giones y países libres de ellos; Que el Informe Técnico visto da cuenta de la presencia de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el ámbito de los distritos de Locroja y Paucarbamba de la provincia de Churcampa de este departamento; situación epidemiológica que es confir- mada mediante los resultados del Laboratorio de Sanidad Animal del SENASA correspondiente; Que los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y la erra- dicación de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el terri- torio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá el con- junto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicación; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de multi- plicación, permanencia y diseminación del virus al resto del departamento de Huancavelica y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal, deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal los distritos afectados, con el propósito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran pérdidas económicas por este motivo; En ejercicio de sus funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95- AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatu- ral Nº 043-98-AG concordante con la Resolución Ministe- rial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordina- dor de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL A LA PROVINCIA DE CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como Area focal del Brote de Fiebre Aftosa Tipo "A" a los distritos de Locroja y Paucar- bamba y como Area Perifocal los distritos de Churcampa y Chinchihuasi de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. Artículo 3º.- Prohibir la salidad y/o ingreso de ganado bovino desde y/o hacia la provincia declarada en estado de cuarentena temporal. Artículo 4º.- Queda temporalmente suspendida la rea- lización de ferias específicamente la FERIA DE TUCOCCA- SA, concentraciones y exposiciones de especies susceptibles a fiebre aftosa dentro del ámbito declarado en estado de cuarentena temporal conforme al Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes; será sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Con- trol y Erradicación de la Fiebre Aftosa". Artículo 6º.- El levantamiento del estado de cuaren- tena temporal declarado en el Artículo 1º de la presente Resolución, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa y su modificatoria Resolución Jefatural Nº 167-2000- AG-SENASA. Artículo 7º.- Notifíquese la presente resolución a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autori- dades Políticas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de SanidadAgraria-SENASA para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX REYES LAOS Director Dirección SENASA Huancavelica Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11702 Lista de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola registrados en el mes de se- tiembre del año 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2000-AG-SENASA-DGSV Lima, 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradica- ción de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanita- ria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decre- to Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca- nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comer- cializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la apertura del registro correspondiente y la publicación periódica de los registros efectuados; Que, por Memorándum Nº 730-2000-AG-SENASA- DGSV-DIA, de fecha 9 de octubre del 2000, la Dirección de Insumos Agrícolas, ha remitido el listado de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de setiem- bre del 2000; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de setiembre del 2000, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAIS DE EMPRESA COMERCIAL ACTIVO Reg. ORIGEN SEMPRA WG. HALOSULFURON 981 HERBICIDA COLOMBIA FARMEX S.A. METHYL SULCOX SULFATO CUPRO 982 FUNGICIDA NACIONAL SULFATO DE COBRE BORDALES CALCICO S.A. EXTRATINA PERMETRINA 983 INSECTICIDA ARGENTINA DROKASA PERU S.A. GLYTEX 480 SL GLIFOSATO 984 HERBICIDA HOLANDA AGRÍCOLA SILVESTRE S.A. LANCER IMIDACLOPRID 985 INSECTICIDA CHINA FARMEX S.A. SULCOX OH 35 HIDROXIDO DE 986 FUNGICIDA NACIONAL SULFATO DE COBRE COBRE S.A.