Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2000 (13/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de octubre de 2000

Articulo 3º.- Sustituyase el Articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 15º.- Capacidad Contratada y Demanda Anual 15.1 La Capacidad Contratada anual de cada Usuario de la Red sera obtenida como el mayor valor entre: a) Su Capacidad contratada para el periodo de un ano; segun lo establecido en el contrato respectivo; y b) Su demanda anual. 15.2 La demanda anual, para los primeros tres (3) Anos de Calculo sera determinada como el promedio de las demandas mensuales de los ultimos doce (12) meses, incluyendo el mes de calculo. La demanda anual, para los siguientes tres (3) anos de Calculo, sera determinada como el promedio de las nueve (9) mas altas demandas mensuales de los ultimos doce (12) meses, incluyendo el mes de calculo. A partir del setimo Ano de Calculo, la demanda anual sera determinada como el promedio de las seis (6) mas altas demandas mensuales de los ultimos doce (12) meses, incluyendo el mes de calculo. La CTE definira el procedimiento para determinar la demanda anual en los casos en que el Usuario de la Red tenga un contrato de servicio por Red Principal cuyo periodo de ejecucion, al momento de la determinacion de la Garantia por Red Principal sea menor a doce (12) meses. 15.3 La demanda mensual sera determinada como el mayor valor registrado de las demandas diarias en el mes de calculo. 15.4 Durante los dos primeros Periodos Tarifarios, la demanda diaria referida en el numeral 15.3 sera igual al promedio de la demanda durante las veinticuatro (24) horas de cada dia operativo. A partir del tercer Periodo Tarifario, la demanda diaria sera igual al mayor promedio de la demanda, medido en un periodo menor o igual a 24 horas en cada dia operativo. La extension del periodo senalado sera determinada por la CTE. 15.5 La demanda anual de cada segmento de la Red Principal sera igual a la suma de las demandas anuales de cada uno de los Usuarios de la Red." Articulo 4º.- Sustituyase el Articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 16º.- Normas aplicables al finalizar el Periodo de Garantia 16.1 El Periodo de Garantia dado en la Ley, termina cuando: a) El tiempo de operacion de la Red Principal sobrepasa el Periodo de Recuperacion; o, b) Se produce lo previsto en el Articulo 12º del Reglamento, o, c) Existe renuncia expresa a la Garantia por parte del Concesionario segun lo previsto en el Contrato. 16.2 La Tarifa Regulada correspondiente a los diferentes usuarios por el uso de la Red de Distribucion una vez concluido el Periodo de Garantia, y hasta la terminacion del Periodo de Recuperacion, sera igual a la Tarifa Base. 16.3 La Tarifa Regulada aplicable a los diferentes usuarios, por el uso de la Red de Transporte una vez concluido el Periodo de Garantia y hasta la terminacion del Periodo de Recuperacion, sera calculada por la CTE de tal forma que los ingresos esperados resulten iguales a los que se hubieran obtenido con una Tarifa Regulada unica igual a la Tarifa Base." Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11754

Autorizan viaje de trabajadores de EGASA a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2000-EM MORDAZA, 12 de octubre del 2000 Visto el Oficio PD-044/2000-EGASA, de fecha 3 de octubre del 2000, del Presidente del Directorio de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA, solicitando autorizacion de viaje para dos trabajadores; CONSIDERANDO: Que, dentro de los alcances del Contrato Nº C.GG-145/99EGASA suscrito con la empresa "ELIOP S.A.", destinado a la adquisicion del Centro de Control de Carga, se incluyo la asistencia a las Pruebas en Fabrica del Funcionamiento, Rendimiento y Funcionamiento Continuo asi como el adiestramiento en el Hardware y el Mantenimiento de Hardware del Sistema del Centro de Control, por ser necesarios para este fin, y la suscripcion de las Actas de Aceptacion; a realizarse en las instalaciones del proveedor en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 23 al 27 de octubre del 2000; Que, el Directorio de EGASA, en su Sesion Nº 017, de fecha 15 de setiembre del 2000, mediante Acuerdo Nº OD.2, aprobo el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Departamento Comunicaciones y Jefe de Proyecto y MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA, de la Oficina de Informatica, del 23 al 27 de octubre del 2000, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, para que asistan a las pruebas y adiestramiento precitados; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5. del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 0652000/008-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Departamento Comunicaciones y Jefe de Proyecto y MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA, de la Oficina de Informatica, de EGASA, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 23 al 27 de octubre del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, ascendentes a US$ 5 150,00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por EGASA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 300,00 x 2) Viaticos (US$ 250,00 x 5 dias x 2) Tarifa CORPAC (US$ 25,00 x 2) TOTAL US$ US$ US$ 2 600,00 2 500,00 50,00 -----------US$ 5 150,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11757

JUSTICIA
Deniegan solicitud de extradicion de ciudadano formulada por las autoridades judiciales de la Republica de Italia
RESOLUCION SUPREMA Nº 215-2000-JUS MORDAZA, 12 de octubre del 2000

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