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Pág. 193928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 Artículo 3º.- Sustitúyase el Artículo 15º del Regla- mento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, por el texto siguiente: "Artículo 15º.- Capacidad Contratada y Demanda Anual 15.1 La Capacidad Contratada anual de cada Usuario de la Red será obtenida como el mayor valor entre: a) Su Capacidad contratada para el período de un año; según lo establecido en el contrato respectivo; y b) Su demanda anual. 15.2 La demanda anual, para los primeros tres (3) Años de Cálculo será determinada como el promedio de las demandas mensuales de los últimos doce (12) meses, inclu- yendo el mes de cálculo. La demanda anual, para los siguientes tres (3) años de Cálculo, será determinada como el promedio de las nueve (9) más altas demandas mensua- les de los últimos doce (12) meses, incluyendo el mes de cálculo. A partir del sétimo Año de Cálculo, la demanda anual será determinada como el promedio de las seis (6) más altas demandas mensuales de los últimos doce (12) meses, incluyendo el mes de cálculo. La CTE definirá el procedimiento para determinar la demanda anual en los casos en que el Usuario de la Red tenga un contrato de servicio por Red Principal cuyo período de ejecución, al momento de la determinación de la Garan- tía por Red Principal sea menor a doce (12) meses. 15.3 La demanda mensual será determinada como el mayor valor registrado de las demandas diarias en el mes de cálculo. 15.4 Durante los dos primeros Períodos Tarifarios, la demanda diaria referida en el numeral 15.3 será igual al promedio de la demanda durante las veinticuatro (24) horas de cada día operativo. A partir del tercer Período Tarifario, la demanda diaria será igual al mayor promedio de la demanda, medido en un período menor o igual a 24 horas en cada día operativo. La extensión del período señalado será determinada por la CTE. 15.5 La demanda anual de cada segmento de la Red Principal será igual a la suma de las demandas anuales de cada uno de los Usuarios de la Red." Artículo 4º.- Sustitúyase el Artículo 16º del Regla- mento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, por el texto siguiente: "Artículo 16º.- Normas aplicables al finalizar el Período de Garantía 16.1 El Período de Garantía dado en la Ley, termina cuando: a) El tiempo de operación de la Red Principal sobrepasa el Período de Recuperación; o, b) Se produce lo previsto en el Artículo 12º del Regla- mento, o, c) Existe renuncia expresa a la Garantía por parte del Concesionario según lo previsto en el Contrato. 16.2 La Tarifa Regulada correspondiente a los diferen- tes usuarios por el uso de la Red de Distribución una vez concluido el Período de Garantía, y hasta la terminación del Período de Recuperación, será igual a la Tarifa Base. 16.3 La Tarifa Regulada aplicable a los diferentes usua- rios, por el uso de la Red de Transporte una vez concluido el Período de Garantía y hasta la terminación del Período de Recuperación, será calculada por la CTE de tal forma que los ingresos esperados resulten iguales a los que se hubie- ran obtenido con una Tarifa Regulada única igual a la Tarifa Base." Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 11754Autorizan viaje de trabajadores de EGASA a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2000-EM Lima, 12 de octubre del 2000 Visto el Oficio PD-044/2000-EGASA, de fecha 3 de octubre del 2000, del Presidente del Directorio de la Empre- sa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, solicitando autorización de viaje para dos trabajadores; CONSIDERANDO: Que, dentro de los alcances del Contrato Nº C.GG-145/99- EGASA suscrito con la empresa "ELIOP S.A.", destinado a la adquisición del Centro de Control de Carga, se incluyó la asistencia a las Pruebas en Fábrica del Funcionamiento, Rendimiento y Funcionamiento Continuo así como el adies- tramiento en el Hardware y el Mantenimiento de Hardware del Sistema del Centro de Control, por ser necesarios para este fin, y la suscripción de las Actas de Aceptación; a realizarse en las instalaciones del proveedor en la ciudad de Madrid, España, del 23 al 27 de octubre del 2000; Que, el Directorio de EGASA, en su Sesión Nº 017, de fecha 15 de setiembre del 2000, mediante Acuerdo Nº OD.2, aprobó el viaje de los señores Juan Guillermo Borja Murillo, del Departa- mento Comunicaciones y Jefe de Proyecto y Carlos Fernando Talavera Linares, de la Oficina de Informática, del 23 al 27 de octubre del 2000, a la ciudad de Madrid, España, para que asistan a las pruebas y adiestramiento precitados; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5. del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FO- NAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 065- 2000/008-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan Guillermo Borja Murillo, del Departamento Comunica- ciones y Jefe de Proyecto y Carlos Fernando Talavera Linares, de la Oficina de Informática, de EGASA, a la ciudad de Madrid, España, del 23 al 27 de octubre del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, ascendentes a US$ 5 150,00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por EGASA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 300,00 x 2) US$ 2 600,00 Viáticos (US$ 250,00 x 5 días x 2) US$ 2 500,00 Tarifa CORPAC (US$ 25,00 x 2) US$ 50,00 ------------ TOTAL US$ 5 150,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 11757 JUSTICIA Deniegan solicitud de extradición de ciudadano formulada por las autorida- des judiciales de la República de Italia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2000-JUS Lima, 12 de octubre del 2000