Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2000 (13/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 13 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 595-2000-P-CS-SG/PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de la Republica de Italia. CONSIDERANDO: Que por resolucion de fecha 25 de noviembre de 1999, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro inadmisible la peticion de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Republica de Italia, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, derivada del MORDAZA que se le sigue por delito de intento de homicidio, por haber sido absuelto del mismo; Que de acuerdo a la legislacion peruana sobre extradicion, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley Nº 24710 y lo normado por el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion formulada por las autoridades judiciales de la Republica de Italia, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de intento de homicidio. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 11758

previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que mediante el escrito del Visto la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 139-2000-PE/DNE solicitando la declaracion de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 090-97-PE/DNE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que motivaron la resolucion recurrida, MORDAZA si a traves de una reclamacion pretende se declare de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 090-97-PE/DNE, acto administrativo firme para la Administracion, al haberse vencido el plazo para ejercer su facultad anulatoria de oficio prevista en el Articulo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,segun la normativa aplicable al caso concreto; De conformidad con lo establecido en los Articulos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 139-2000PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 11677

Otorgan concesion a empresa pesquera para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala del recurso trucha arco MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2000-PE/DNA MORDAZA, 11 de octubre del 2000

PESQUERIA
Declaran improcedente apelacion de resolucion referida a reclamacion sobre autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 255-2000-PE MORDAZA, 9 de octubre del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 07950003 del 3 de MORDAZA de 2000, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 139-2000-PE./DNE CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº139-2000-PE/DNE de fecha 7 de junio de 2000, se declaro improcedente la reclamacion deducida por el recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 090-97-PE/DNE del 1 de agosto de 1997, toda vez que se verifico que la Administracion se pronuncio sobre la solicitud planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la resolucion objeto de reclamacion, habiendo la misma puesto fin al procedimiento administrativo, al haber quedado consentida y firme, situacion juridica que no resultaba procedente revertir mediante la MORDAZA de una reclamacion dada la naturaleza no recursiva de esta y, al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo alternativo al sistema de recursos administrativos

Visto los escritos con Registro Nº CE-00168002 de 1 de junio y 1 de agosto del 2000, presentados por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUPA S.R.LTDA., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Articulo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones a plazo determinado para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en los fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUPA S.R.LTDA., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con la especie "Trucha arco iris", en el Lago MORDAZA, en un area de 23.4469 Ha., ubicado en la Comunidad de Iscayapi, distrito de MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de Puno; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 678-2000-PE/ DIREMA del 29 de agosto del 2000, la Direccion de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, en consecuencia procede otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Acuicultura Continental, Direccion de Medio Ambiente y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 239-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por

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