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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (13/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193929 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 595-2000-P-CS-SG/PJ de la Presi- dencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición del ciudadano peruano OS- CAR EDUARDO VALENZUELA CRUZ, requerido por las autoridades judiciales de la República de Italia. CONSIDERANDO: Que por resolución de fecha 25 de noviembre de 1999, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró inadmisible la petición de extradición pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Repú- blica de Italia, del ciudadano OSCAR EDUARDO VALEN- ZUELA CRUZ, derivada del proceso que se le sigue por delito de intento de homicidio, por haber sido absuelto del mismo; Que de acuerdo a la legislación peruana sobre extradi- ción, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley Nº 24710 y lo normado por el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formu- lada por las autoridades judiciales de la República de Italia, del ciudadano OSCAR EDUARDO VALENZUELA CRUZ, por delito de intento de homicidio. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11758 PESQUERÍA Declaran improcedente apelación de resolución referida a reclamación so- bre autorización de incremento de flota RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 255-2000-PE Lima, 9 de octubre del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 07950003 del 3 de julio de 2000, mediante el cual CESAR TOMAS PANIAGUA GON- ZALES interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 139-2000-PE./DNE CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº139-2000-PE/DNE de fecha 7 de junio de 2000, se declaró improcedente la recla- mación deducida por el recurrente contra la Resolución Directoral Nº 090-97-PE/DNE del 1 de agosto de 1997, toda vez que se verificó que la Administración se pronunció sobre la solicitud planteada por CESAR TOMAS PANIAGUA GONZALES mediante la resolución objeto de reclamación, habiendo la misma puesto fin al procedimiento administra- tivo, al haber quedado consentida y firme, situación jurídica que no resultaba procedente revertir mediante la presenta- ción de una reclamación dada la naturaleza no recursiva de ésta y, al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo alternativo al sistema de recursos administrativosprevistos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que mediante el escrito del Visto la recurrente interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 139-2000-PE/DNE solicitando la declaración de nulidad de la Resolución Directoral Nº 090-97-PE/DNE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que motivaron la reso- lución recurrida, máxime si a través de una reclamación pretende se declare de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 090-97-PE/DNE, acto administrativo firme para la Administración, al haberse vencido el plazo para ejercer su facultad anulatoria de oficio prevista en el Artí- culo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,según la normativa aplicable al caso concreto; De conformidad con lo establecido en los Artículos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por CESAR TOMAS PANIAGUA GONZALES contra la Resolución Directoral Nº 139-2000- PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 11677 Otorgan concesión a empresa pes- quera para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala del recurso trucha arco iris RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2000-PE/DNA Lima, 11 de octubre del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00168002 de 1 de junio y 1 de agosto del 2000, presentados por la EMPRESA PESQUERA JOSE OLAYA ARAPA CHUPA S.R.LTDA. , mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones a plazo determinado para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en los fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA JOSE OLAYA ARAPA CHUPA S.R.LTDA. , solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura a mayor escala, con la especie "Trucha arco iris", en el Lago Arapa, en un área de 23.4469 Ha., ubicado en la Comunidad de Iscayapi, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se desprende que la empresa recurrente ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 678-2000-PE/ DIREMA del 29 de agosto del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, en consecuencia procede otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental, Dirección de Medio Ambiente y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 239-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por