TEXTO PAGINA: 9
Pág. 193931 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 242-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, ampliada por Resolución Directoral Nº 170-90-PE/DGT del 19 de junio de 1990, se otorgó concesión a TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo e indirec- to, desarrollando las actividades de enlatado y procesa- miento de harina de residuos y especies desechadas, fiján- dosele en 1 535 cajas/turno la capacidad de producción y 8 t/h la capacidad de reducción respectivamente, en su esta- blecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través de la Resolución Directoral Nº 025-2000- PE/DNPP del 2 de marzo de 2000, se declaró improcedente la solicitud presentada por TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. para obtener la licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual; asimismo se dejó sin efecto los derechos otorgados por las Resoluciones Directorales citadas en el consideran- do precedente, al no haber concluido la mencionada empre- sa con subsanar las deficiencias técnico-sanitaria observa- das en su establecimiento industrial; Que a través de los escritos del visto TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. interpone recur- so de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 025-2000-PE/DNPP, y solicita licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual; Que de la inspección efectuada al establecimiento in- dustrial pesquero, el 4 de julio de 2000 por la Dirección Regional de Ancash se ha determinado que la recurrente ha cumplido con subsanar las observaciones de índole técnico- sanitarias que adolecía su planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 130-2000-PE/DNPP-Dn del 20 de julio de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Decreto Supre- mo Nº 001-98-PE, Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 43º inciso d), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconside- ración interpuesto por TRABAJADORES UNIDOS CON- SERVAS CHIMBOTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 025-2000-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 468 - Mira- mar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, depar- tamento de Ancash, con las siguientes capacidades instala- das: Enlatado :1 188 cajas/turno Harina de pescado residual :8 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Artículo 3º.- TRABAJADORES UNIDOS CONSER- VAS CHIMBOTE S.A., deberá operar sus plantas de enla- tado y harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con unsistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, y cumplir con las medidas de mitigación planteadas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado mediante Resolución Directo- ral Nº 016-95-PE/DIREMA del 6 de julio de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Modificar las capacidades instaladas con- signadas a las plantas de enlatado y harina de pescado residual ubicadas en Chimbote, perteneciente a TRABAJA- DORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. consig- nadas en los Anexos II y I, literal c) de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, con las capacidades verificadas señaladas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Direc- torales Nºs. 242-89-PE/DGT y 170-90-PE/DGT del 19 de junio de 1989 y 19 de junio de 1990 respectivamente. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11679 Otorgan a Pesquera San Miguel S.A. permiso para operar embarcación en la extracción de atún y especies afines RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2000-PE/DNE Lima, 11 de octubre del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00318002 con escritos del 9 y 22 de agosto y 12 de setiembre del 2000, presentado por PESQUERA SAN MIGUEL S.A. empresa panameña representada legalmente en el Perú por los señores OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO y OLGA CLAU- DIA BIANCHI DE LOS RIOS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 055-2000-PE y Nº 215-2000-PE, respectivamente, se esta- bleció un régimen provisional para la extracción del recurso atún y especies afines de manera excepcional al normado por el Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera denominada "UGAVI" de bandera de la República de Vanuatu, en la extracción del recurso atún y especies afines con destino al consumo humano directo en aguas jurisdic- cionales peruanas, acogiéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 292 y 294-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal se- gún las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines apro- bado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y sus modi- ficatorias, la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE prorro- gada y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 055- 2000-PE y Nº 215-2000-PE respectivamente, el procedi- miento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca hasta el 28 de febrero del 2001 a PESQUERA SAN MIGUEL S.A. empresa panameña representada en el Perú por los señores OSWAL-