Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2000 (13/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 13 de octubre de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Directoral Nº 242-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, ampliada por Resolucion Directoral Nº 170-90-PE/DGT del 19 de junio de 1990, se otorgo concesion a TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y procesamiento de harina de residuos y especies desechadas, fijandosele en 1 535 cajas/turno la capacidad de produccion y 8 t/h la capacidad de reduccion respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 025-2000PE/DNPP del 2 de marzo de 2000, se declaro improcedente la solicitud presentada por TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. para obtener la licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual; asimismo se dejo sin efecto los derechos otorgados por las Resoluciones Directorales citadas en el considerando precedente, al no haber concluido la mencionada empresa con subsanar las deficiencias tecnico-sanitaria observadas en su establecimiento industrial; Que a traves de los escritos del visto TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 025-2000-PE/DNPP, y solicita licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual; Que de la inspeccion efectuada al establecimiento industrial pesquero, el 4 de MORDAZA de 2000 por la Direccion Regional de MORDAZA se ha determinado que la recurrente ha cumplido con subsanar las observaciones de indole tecnicosanitarias que adolecia su planta de enlatado de productos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 130-2000-PE/DNPP-Dn del 20 de MORDAZA de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Decreto Supremo Nº 001-98-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 43º inciso d), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Articulo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 025-2000-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento para sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual de caracter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 468 - Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas: Enlatado : 1 188 cajas/turno Harina de pescado residual : 8 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Articulo 3º.- TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., debera operar sus plantas de enlatado y harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un

sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, y cumplir con las medidas de mitigacion planteadas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 016-95-PE/DIREMA del 6 de MORDAZA de 1995. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Modificar las capacidades instaladas consignadas a las plantas de enlatado y harina de pescado residual ubicadas en Chimbote, perteneciente a TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. consignadas en los Anexos II y I, literal c) de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, con las capacidades verificadas senaladas en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 242-89-PE/DGT y 170-90-PE/DGT del 19 de junio de 1989 y 19 de junio de 1990 respectivamente. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11679

Otorgan a Pesquera San MORDAZA S.A. permiso para operar embarcacion en la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2000-PE/DNE MORDAZA, 11 de octubre del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00318002 con escritos del 9 y 22 de agosto y 12 de setiembre del 2000, presentado por PESQUERA SAN MORDAZA S.A. empresa panamena representada legalmente en el Peru por los senores MORDAZA HUNDSKOPF EXEBIO y MORDAZA MORDAZA BIANCHI DE LOS RIOS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 055-2000-PE y Nº 215-2000-PE, respectivamente, se establecio un regimen provisional para la extraccion del recurso atun y especies afines de manera excepcional al normado por el Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "UGAVI" de bandera de la Republica de Vanuatu, en la extraccion del recurso atun y especies afines con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 292 y 294-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 0552000-PE y Nº 215-2000-PE respectivamente, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca hasta el 28 de febrero del 2001 a PESQUERA SAN MORDAZA S.A. empresa panamena representada en el Peru por los senores OSWAL-

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